Presidencia de la Nación

Documentación para ingresar al país como tránsito vecinal fronterizo (T.V.F.)


ARTICULO 24. — Los extranjeros que ingresen al país como "residentes transitorios" podrán ser admitidos en algunas de las siguientes subcategorías:

Tránsito Vecinal Fronterizo los requisitos quedaran establecidos dependiendo de las Localidades Fronterizas en las que este habilitado dicho régimen:

Documentación a presentar:
  • Solicitud de TVF.
  • Comprobante de domicilio en radio de 50 kms.
  • Documento de su nacionalidad (vigente).
  • En caso de menores, completar autorización correspondiente, con firma de ambos padres.

Acuerdos Vigentes

  • Brasil: Ley 26.523 “Localidades Fronterizas Vinculadas”.
  • Uruguay: Disposición DNM N° 12.167/02 - Disposición DNM N° 70.571/07.
  • Paraguay: Disposición DNM N° 12.167/02 - Disposición DNM N° 70.571/07.
  • Bolivia: Disposición DNM N° 12.167/02 - Disposición DNM N° 70.571/07.
  • Chile: Acuerdo sobre Tránsito Vecinal Fronterizo entre la República Argentina y la República de Chile.
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