Presidencia de la Nación

Brasil - Acuerdo de Sao Borja

Acuerdo entre el gobierno de la República Argentina y el gobierno de la República Federativa del Brasil sobre exención de visados.


Firmado el 11 de noviembre de 1997 con el fin de facilitar al máximo el creciente tránsito de nacionales entre los dos países, dentro del proceso de consolidación y profundización de la integración regional y con el objeto de fortalecer los fraternales vínculos existentes entre ambos países.

¿A quién está dirigido?

  • El presente Acuerdo se aplica a las personas pertenecientes a las siguientes categorías: artistas, profesores, científicos, deportistas, empresarios u hombres de negocios, periodistas, profesionales y técnicos especializados.

  • Los nacionales de las Partes alcanzados por el presente Acuerdo con el fin de desarrollar las actividades de las categorías respectivas, remuneradas o no, tendrán acceso sin visa al territorio de la otra Parte, para estadías inferiores o iguales a noventa (90) días prorrogables por igual período, con la sola presentación de un documento de identidad o de viaje válido en el país de origen.

  • La exención de visados establecida por el presente Acuerdo no exime a los beneficiarios de la observancia y cumplimiento de las demás leyes y reglamentos.

¿Qué necesito?

La documentación para la República Federativa del Brasil es la siguiente:

  • Registro de Identidad Civil, o

  • Cédula de Identidad expedida por cada Unidad de la Federación con validez nacional, o

  • Pasaporte

Conforme ACUERDO SOBRE DOCUMENTOS DE VIAJE Y DE RETORNO DE LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS

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