Objetivos
Objetivos de la Subsecretaría del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.
Decreto 581/2026 - Anexo IV
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Entender como Autoridad de Aplicación en todo lo referente a la Ley sobre Política Indígena y Apoyo a las Comunidades Aborígenes Nº 23.302, disposiciones modificatorias y complementarias y al Convenio 169 de la ORGANIZACIÓN INTERNACIONAL DEL TRABAJO SOBRE PUEBLOS INDÍGENAS Y TRIBALES EN PAÍSES INDEPENDIENTES, aprobado por la Ley N° 24.071, en coordinación con los organismos nacionales, provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES y municipales competentes.
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Elaborar en coordinación con el MINISTERIO DE SALUD y con los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, programas de prevención y asistencia sanitaria en las comunidades indígenas, otorgando especial atención a la salud materno-infantil, de primera infancia y a los adultos mayores, en los que se incluirán los conocimientos y modalidades que aporte la medicina tradicional.
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Elaborar, en coordinación con la SECRETARÍA DE EDUCACIÓN del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO y con los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, programas de educación bilingüe e intercultural concediendo prioridad a la realización de campañas de alfabetización, terminalidad educativa y acceso a la educación superior.
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Establecer, en coordinación con los gobiernos provinciales, de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS y con instituciones oficiales de crédito, la priorización de planes habitacionales que contemplen el modus vivendi de la comunidad y que permitan mejorar la situación individual y comunitaria habitacional y de habitabilidad de los pueblos indígenas.
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Asistir a los gobiernos provinciales y de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, en articulación con las áreas de la Administración Pública Nacional con competencia en materia ambiental, en la elaboración, ejecución y monitoreo de los planes de ordenamiento territorial y ambiental, promoviendo la participación de las comunidades indígenas.
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Difundir y facilitar, en coordinación con las áreas competentes del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO, las gestiones de acceso a las prestaciones previsionales y sociales para los miembros de las comunidades indígenas.
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Asistir y elaborar, de manera concertada con las autoridades provinciales competentes, la implementación de relevamientos territoriales o georreferenciaciones de comunidades indígenas, la aplicación planes de mensura y/o regímenes de propiedad comunitaria u otra forma de reconocimiento, como así también asistir a las provincias en la definición de sus regímenes de reconocimiento y ordenamiento territorial de comunidades indígenas.
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Asesorar a organismos públicos y entidades privadas en todo lo relativo a fomento, promoción, desarrollo y protección de las comunidades indígenas.
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Entender en todo lo atinente al Registro Nacional de Comunidades Indígenas.
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Realizar estudios y censos que permitan analizar y diagnosticar los problemas socioeconómicos, sanitarios y culturales que afecten a las comunidades indígenas, que posibiliten la formulación de proyectos de desarrollo para resolverlos, incluyendo la adjudicación de tierras.
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Difundir el conocimiento del patrimonio cultural indígena, y promover la participación de las comunidades en el uso de los medios para ese fin.
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Promover en coordinación con las autoridades competentes nacionales y locales, líneas de formación y capacitación técnica y laboral orientados a mejorar las oportunidades de desarrollo económico a nivel individual y comunitario.
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Propiciar la realización de procedimientos electivos según la tradición y pautas culturales de cada comunidad indígena, para la designación de sus representantes y la integración del Consejo de Coordinación creado por la Ley N° 23.302.
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Elaborar e implementar planes de adjudicación y explotación de las tierras, de acuerdo a la viabilidad, existencia y aprobación respectiva.
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Impulsar la realización de planes de saneamiento ambiental, por parte de los gobiernos provinciales, para asegurar condiciones higiénicas en los lugares de emplazamiento de las comunidades indígenas.
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Convocar y presidir las reuniones del Consejo de Coordinación, creado por la Ley N°23.302, y dictar su reglamento interno de funcionamiento.
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Dirigir las gestiones encomendadas por el artículo 8° de la Ley N° 23.302.
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Entender, en articulación con las áreas pertinentes del MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES, COMERCIO INTERNACIONAL Y CULTO, en todo lo relativo al proceso de supervisión internacional del cumplimiento de la SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS - CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA hasta su conclusión definitiva mediante la correspondiente resolución de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS que así lo disponga.
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Entender en la coordinación, con las autoridades competentes del Sector Público Nacional y del Gobierno de la PROVINCIA DE SALTA, de las acciones que deban llevarse a cabo para el cumplimiento de la sentencia de la CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS – CASO COMUNIDADES INDÍGENAS MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN LHAKA HONHAT (NUESTRA TIERRA) VS. ARGENTINA.