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Feriados trasladables
Los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con los días martes y miércoles serán trasladados al día lunes anterior. Los que coincidan con los días jueves y viernes serán trasladados al día lunes siguiente. Art. 6 de la Ley 27.399.
Los feriados nacionales cuyas fechas coincidan con un día sábado o domingo podrán trasladarse al lunes inmediato posterior o al último viernes inmediato anterior, según lo determine la Autoridad de Aplicación. Art. 1 del Decreto 614/2025.
Feriados Nacionales
Feriados Nacionales que se rigen por el la Ley de Establecimiento de Feriados y Fines de semanas largos Nº 27.399 Publicada en el Boletín Oficial del 18/10/2017.
Días no laborables
- Ley Nº 26.199 dictada en conmemoración del genocidio sufrido por el pueblo armenio. Los empleados y funcionarios de organismos públicos y los alumnos de origen armenio quedan autorizados a disponer libremente de los días 24 de abril de todos los años para poder asistir y participar de las actividades que se realicen en conmemoración de la tragedia que afectó a su comunidad. Se invita a los gobiernos provinciales a adherir a las disposiciones de la presente ley.
- Sólo para habitantes que profesen la Religión Judía. Dispuesto por el Art. 2 de la Ley 27.399.
- Pesaj primeros días desde el miércoles 01/04/2026 al atardecer hasta el viernes 03/04/2026 al atardecer
- Pesaj últimos días desde el martes 07/04/2026 al atardecer hasta el jueves 09/04/2026 al atardecer
- Rosh Hashaná desde el viernes 11/09/2026 al atardecer hasta el domingo 13/09/2026 al atardecer
- Iom Kipur desde el domingo 20/09/2026 al atardecer hasta el lunes 21/09/2026 al atardecer
Solo para los habitantes que profesen la Religión Islámica. Dispuesto por el Articulo 3 de la Ley N° 27.399.
Fechas aproximadas. Se rigen por el calendario lunar.
- Los fines de semana con fines turísticos conforme lo prescriptos por el art. 7 de la Ley N° 27.399, Resolución 164/2025.