Guía resumen | Fiscales partidarios
PREPARACIÓN DEL ACTO ELECTORAL
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Concurrí antes de las 7.30 hs. al establecimiento de votación donde te vas a desempeñar como fiscal.
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Llevá el DNI y el poder de actuación como Fiscal que te dio tu agrupación.
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Llevá el material provisto como carpeta con padrón, certificados, etc.
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Confirmá que el cuarto oscuro tenga un solo acceso y que las ventanas estén tapadas. También controlá que en el interior no haya carteles o afiches que puedan inducir al elector a votar de determinada manera.
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Asegurate de que en el cuarto oscuro se coloquen las boletas de tu lista o agrupación, respetando la ubicación: por número de menor a mayor y de izquierda a derecha.
DOCUMENTOS VÁLIDOS PARA VOTAR
- Libreta Cívica
- Libreta de Enrolamiento
- DNI (libreta verde)
- DNI (libreta celeste)
- DNI Tarjeta (del DNI libreta celeste)
- Nuevo DNI digital
Recordá que no podrá agregarse al padrón a ningún elector, fiscal, autoridad de mesa ni personal afectado a los comicios.
¿QUIÉNES NO PUEDEN VOTAR?
Los electores que:
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No figuren en el padrón de la mesa.
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No presenten documento habilitante.
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Figuren en el padrón anulados por la Justicia Nacional Electoral, aunque aleguen error.
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Se presenten con un documento anterior al que figura en el padrón.
CIERRE DEL ACTO ELECTORAL
A las 18:00 hs. se cerrará el ingreso al establecimiento, pero votarán los electores que estén esperando en la fila de la mesa para hacerlo.
Acciones que deberás realizar cuando termine de votar el último elector:
- Controlar que el padrón del/de la Presidente de Mesa tenga la misma cantidad de troqueles retirados que de sobres en la urna. Si la diferencia es de cinco o más (votantes o sobres) puede ser causal para declarar la nulidad de la mesa, en el momento del escrutinio definitivo.
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Observar la apertura de los sobres, los que deberán abrirse de a uno.
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Observar con cuidado qué hay dentro de los sobres, para identificar los votos nulos.
CALIFICACIÓN DE LOS VOTOS
VOTOS VÁLIDOS
Son regularmente emitidos y se clasifican en VOTOS AFIRMATIVOS y VOTOS EN BLANCO.
A. VOTO AFIRMATIVO
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Se emiten mediante boleta oficializada de una misma lista (o agrupación) para todas las categorías de cargos.
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Se emiten boletas oficializadas de diferentes listas (o agrupaciones) para cada categoría.
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La boleta oficializada presenta roturas, pero el encabezado se encuentra intacto.
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La boleta oficializada tiene tachaduras, agregados o sustituciones (borratina), siempre que el encabezado permita identificar la voluntad del elector.
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En el sobre hay más boletas oficializadas de la misma lista (o agrupación política) y categorías de cargos. Solo se computará una y se destruirán las restantes.
B. VOTOS EN BLANCO
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El sobre se encuentra vacío.
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El sobre contiene un papel (de cualquier color), sin imágenes, textos ni objetos extraños.
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El sobre contiene una boleta oficializada, pero le falta el cuerpo correspondiente a una categoría.
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En ese caso, se considerará voto en blanco solo para esa categoría.
VOTOS NULOS
Se emiten mediante boletas no oficializadas, o que contienen defectos formales suficientes como para anular la opción electoral.
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Se emiten mediante boleta no oficializada. Por ejemplo, boletas de elecciones anteriores y de otros distritos.
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En el sobre junto con la boleta se hayan incluido objetos extraños a ella, tales como monedas, estampitas, etc.
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Boletas oficializadas de distintas agrupaciones (o listas) para un mismo cargo.
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Boleta oficializada que por destrucción parcial, defecto o tachaduras no contenga, por lo menos, el nombre del partido y la categoría de cargos a elegir.
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Boletas oficializadas que contienen inscripciones y/o leyendas de cualquier tipo, salvo en los casos de tachaduras, agregados o sustituciones.
VOTOS RECURRIDOS
Son aquellos cuya validez o nulidad fuera cuestionada en el escrutinio de mesa por algún/a fiscal.
En este caso, el/la fiscal deberá:
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Fundamentar su pedido con una “expresión concreta de la causa”.
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Asentar tales motivos en el formulario especial provisto por la Justicia Nacional Electoral.
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Consignar sus datos –nombre y apellido, número de documento, domicilio y lista (o agrupación política)– y firmar el formulario.
El formulario se adjuntará a la boleta y al sobre respectivo para ser enviado al Juzgado Federal con competencia electoral o a la Junta Electoral Nacional respectivamente.
CONFECCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN Y DEVOLUCIÓN DE LOS MATERIALES
CONFECCIÓN DE LA DOCUMENTACIÓN
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El/la Presidente de Mesa completará el Acta de Escrutinio y la firmará junto con el/la Vicepresidente (vocal auxiliar) y los/as fiscales presentes. La cual será resguardada por el/la Presidente de Mesa para guardarla oportunamente en el sobre bolsa (bolsín) junto con el padrón utilizado, las actas de apertura y cierre, y los sobres de votos recurridos, impugnados y del personal del Comando General Electoral.
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El/la Presidente de Mesa, de manera inmediata, deberá transcribir los resultados del Acta de Escrutinio al telegrama y lo firmará junto con el/la Vicepresidente (vocal auxiliar) y los/as fiscales presentes. El/la Presidente de Mesa deberá entregar, con la mayor inmediatez posible, el telegrama al agente de Correo Oficial al que se haya encomendado su recolección.
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El/la Presidente de Mesa, posteriormente, deberá confeccionar el Certificado que se introducirá en la urna (en los términos del artículo 103 CEN) y lo firmará junto al/la Vicepresidente (vocal auxiliar) y los/as fiscales presentes. Ese Certificado será introducido en la urna, la cual -una vez que se encuentren depositados en su interior las boletas y sobres utilizados-, será cerrada y colocada una faja para su entrega al agente de Correos a efectos de su remisión a la Justicia Nacional Electoral.
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El/la Presidente de Mesa, finalmente, deberá transcribir los resultados del Acta de Escrutinio a los certificados para los/as fiscales partidarios que los soliciten.