Presidencia de la Nación

Fiscalización de residuos peligrosos

La Brigada de Control Ambiental, en el marco de la Resolución MAyDS 306/20, fiscaliza y controla las actividades de generación, manipulación, transporte, tratamiento y disposición final de residuos peligrosos que están sujetas a las disposiciones de la Ley 24.051 cuando:

  • dichas actividades se realicen en lugares sometidos a jurisdicción nacional.

  • Si se trata de residuos que, ubicados en territorio de una provincia, sean transportados fuera de ella.

  • Si se trata de residuos que, ubicados en el territorio de una provincia, puedan afectar directa o indirectamente a personas o al ambiente más allá de la jurisdicción local en la que se generaron.

  • Si la autoridad ambiental nacional dispone medidas de higiene y/o seguridad cuya repercusión económica aconseje uniformarlas en todo el territorio nacional a fin de garantizar su efectivo cumplimiento por parte de los administrados, conforme las normas jurídicas establecidas en la ley nacional de residuos peligrosos.

El área participa principalmente en el control y fiscalización de generadores y operadores de residuos peligrosos a solicitud del Registro Nacional de Generadores y Operadores. Realiza actividades de fiscalización en el marco del artículo 22 de la Ley General del Ambiente 25.675 en relación al cumplimiento del seguro ambiental obligatorio. Acude a fin de constatar situaciones referidas a incidentes con sustancias peligrosas en las que pudiera tener aplicación la Ley nacional de Residuos Peligrosos.

Realiza actividades de verificación y consolidación de desechos sujetos a exportación en el marco del Convenio de Basilea (Ley 23.922) y en cumplimiento de la Resolución 896/02 como así también en relación al Convenio de Minamata sobre Mercurio Ley 27.356.

También participa en la verificación de situaciones ambientales en el marco de la Ley de Protección Ambiental para la Gestión Integral de Residuos Sólidos Urbanos 25.916.

Scroll hacia arriba