Presidencia de la Nación

Emisiones vehiculares


Licencia de Configuración Ambiental (LCA)

Para poder ser librados al tránsito público y autorizar su comercialización, todos los vehículos automotores, acoplados y semiacoplados, de producción seriada y cero kilómetros (0 km), ya sean fabricados en el país o que se importen, deberán contar con la respectiva Licencia de Configuración de Modelo (LCM) y la Licencia de Configuración Ambiental (LCA) para los aspectos de emisiones contaminantes, ruidos vehiculares y radiaciones parásitas; emitidos por las respectivas autoridades competentes.

Ley 24.449 - Ley de Tránsito - Decreto 32/2008, artículo 28 - Responsabilidad sobre la seguridad

Para qué sirve

Asegura que el vehículo o motor cumple con los requerimientos ambientales en la República Argentina.

Guía de trámites

Para la obtención, extensión y/o actualización de la Licencia de Configuración Ambiental (LCA), se encuentran disponibles los siguientes trámites a distancia (TAD):

Vehículos livianos

-Obtener la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) - Vehículos livianos

-Extender la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) - Vehículos livianos

-Actualizar a Licencia para Configuración Ambiental (LCA) - Vehículos livianos

Motores pesados

-Obtener la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) - Motores pesados

-Extender la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) - Motores pesados

-Actualizar la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) - Motores pesados

Vehículos pesados

-Obtener la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) - Vehículos pesados

-Extender la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) - Vehículos pesados

-Actualizar la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) - Vehículos pesados

Motovehículos

-Obtener la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) - Motovehículos

-Actualizar con cambios la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) - Motovehículos

-Actualizar sin cambios la Licencia para Configuración Ambiental (LCA) - Motovehículos

  • La actualización de información se deberá tramitar en todos aquellos casos en que sea imprescindible informar datos técnicos y/o administrativos que no impliquen tramitar una nueva LCA ni tramitar una nueva extensión, siguiendo los criterios establecidos en las directivas europeas vigentes al momento de la respectiva solicitud.
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