Presidencia de la Nación

Inscripción / Reinscripción Usuarios Comerciales de Destrucción de Materiales de Usos Especiales


Inscripción/reinscripción Usuarios Comerciales de Destrucción de Materiales de Usos Especiales

Requisitos:

  1. Nota de presentación: Extendida en papel membrete de la empresa, detallando el/los rubro/s sobre los que se peticiona. La nota deberá firmarla el representante legal o apoderado, contando con la debida aclaración, certificación de firma y documentación, quien acreditará su condición de Legítimo Usuario de Uso Civil Condicional vigente o la inexistencia de antecedentes penales en caso de no estar su actividad laboral afectada al manejo de material controlado (Disp. 103/99 y 605/12).
  2. Indicar como rubro a inscribirse: "Planta para destrucción de Material de Usos Especiales".
  3. Contrato constitutivo de la sociedad y sus modificaciones: Con la constancia de su Inscripción en el Registro Público de Comercio, la Inspección General de Justicia, etc., según corresponda.
  4. Instrumentos que acrediten la representación legal de la sociedad: Acta de designación de autoridades vigente o poder notarial con facultades suficientes, etc.
  5. Habilitación Municipal: Que incluya los rubros cuya autorización solicita, a nombre del solicitante con especificación del domicilio habilitado.
  6. Título de propiedad del local comercial o contrato de alquiler del local comercial con las firmas certificadas.
  7. Ficha de Datos Técnica N° 2: Se imprime de la página de ANMaC – (Formularios libre Reproducción).
  8. Condiciones de seguridad: Los usuarios deberán cumplir con las condiciones de seguridad para la guarda y almacenamiento de materiales controlados según lo establece la Disp. 119/18.
  9. Pago de Arancel: De acuerdo a formulario Ley 23.283 y 23.412.
  10. Tasa Anual: Se presenta mediante Formularios Leyes 23.283 y 23.412, en el mes correspondiente al del vencimiento de la inscripción, debiendo en esa oportunidad denunciarse toda modificación de los estatutos o contrato social o designación de autoridades, empleados y responsables actuales. La ANMaC otorgará constancia oficial (Disp. 103/99 y 752/10). Los Formularios Leyes 23.283 y 23.412 correspondientes no son necesarios al tramitarse la inscripción o reinscripción.
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