Presidencia de la Nación

Habilitación de un instituto

Cómo es el trámite por el cual se habilita un instituto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

En linea salud trabajo

Es el trámite por el cual se habilitan Institutos en el ámbito de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires (CABA).

Importante:

Para hacer el Trámite a Distancia (TAD) se recomienda ingresar a la página desde una CPU a través del Mozilla Firefox o el Google Chrome, no mediante celulares u otros dispositivos móviles porque se han detectado inconvenientes.

¿A quién está dirigido?

Al titular del establecimiento y/o persona física o jurídica propietaria del mismo.

¿Qué necesito?

Formulario completo en línea en TAD.
Para ingresar elegí la opción "AFIP"

Título de propiedad, contrato de locación o comodato (según el titular sea propietario, locatario o comodatario del inmueble), con firmas certificadas por escribano público de las partes intervinientes. En el caso del contrato de comodato, adjuntar título de propiedad. Tanto el contrato de alquiler como el contrato de comodato, tienen que especificar en sus respectivas cláusulas el destino y el plazo del mismo.

Si el establecimiento se encuentra en una propiedad sometida al régimen de propiedad horizontal, se debe adjuntar reglamento de copropiedad.

Plano del establecimiento presentado a CABA con firma y sello del Titular Sanitario, con las siguientes características:
A. Escala 1:100
B. Detalle de los ambientes
C. Medidas de los ambientes (Lineales y de superficie)

Contrato con empresa de recolección de residuos biopatogénicos y/o factura de último pago. En caso de no generarlos, informarlo mediante nota con firma y sello del profesional médico.

Plancheta de Habilitación del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires autenticada ante Escribano Público o constancia de inicio de trámite

Declaración Jurada de Inmunización del Director Médico (https://www.argentina.gob.ar/sites/default/files/declaracion_jurada_de_inmunizacion.pdf)

Listado completo de profesionales, aclarar por servicios si los hubiera, consignando de cada uno nombre y apellido completo, profesión, especialidad (médicos y odontólogos), número de matrícula, documento, N° de CUIT/CUIL, domicilio particular, teléfono y correo electrónico.

Los establecimientos que posean servicios de radiología, tomografía computada, diagnóstico por imágenes, equipamiento de kinesiología, láser, deberán describir la aparatología y solicitar su habilitación.

Adjuntar las Planillas de Autorización para Ejercer de los Profesionales con su respectivo pago. Descargar desde el siguiente Link: (https://www.argentina.gob.ar/servicio/autorizacion-para-ejercer-en-un-establecimiento-de-salud ) . En caso de ser 15 Profesionales o más, en lugar de las Planillas realizar un listado de los Profesionales con sus datos firmado por el Director Médico, indicando a su vez que se encuentran inmunizados contra la Hepatitis B.

Las Sociedades propietarias de establecimientos de Salud, deberán cumplimentar el articulo N° 39 de la Ley 17132 (Normas para el ejercicio de la medicina, odontología y actividades de colaboración). Incluir un profesional de salud propietario de acciones. En el caso de Personas Jurídicas, adjuntar:
a) Estatuto Social, debidamente inscripto en IGJ, autenticada por Escribano Público, en el que se indique el objeto.
b) Acta de Directorio que designa al Director Técnico/Médico autenticada por Escribano Público

En caso de Poseer página web, red social, publicidad gráfica, etc, solicitar su autorización mediante: https://www.argentina.gob.ar/servicio/autorizacion-de-publicidad-de-actividades-del-arte-de-curar

Comprobante de pago.

Especificaciones

Institutos (Resolución 2385/80)
  • Que se trate de una entidad que cultive una especialidad cumpliendo fundamentalmente tareas de investigación, docencia y divulgación, pudiendo utilizar para esos fines funciones asistenciales.
  • Actividad en equipo o conjunta de varios profesionales, acreditando en su mayoría carácter de "especialistas": condición que deben llenar los jefes de equipo.
  • Director profesional responsable, acreditando carácter de "especialista".
  • Contar con los elementos, instalaciones, instrumental, equipos, etc., adecuados para su eficaz desempeño y acordes con la orientación de la entidad.
  • Contar con Laboratorios de Investigación.
  • Contar con servicio auxiliar completo.
  • Contar con salas de conferencias o de divulgación.
  • Realizar publicaciones o divulgación.
  • Contar con archivos de historias clínicas de los asistidos.
  • Contar con archivos de las investigaciones realizadas.
  • Contar con registro estadístico, debiendo presentar anualmente ante la autoridad sanitaria competente, una reseña de las actividades cumplidas.
  • En caso de no contar con internación deberán reunir como mínimo las condiciones exigidas para Centro Médico (https://www.argentina.gob.ar/servicio/habilitacion-de-un-centro-medico)
  • En caso de contar con internación deberán reunir mínimas condiciones exigidas para Clínicas (https://www.argentina.gob.ar/servicio/habilitacion-de-una-clinica)

¿Cómo hago?

1

Ingresá a TAD con CUIT y clave fiscal del Propietario del establecimiento de salud a habilitar, y seguí los pasos allí indicados.

2

Realizá el pago mediante transferencia bancaria.

Por consultas, comunicate a:

¿Cuál es el costo del trámite?

$450000.00

En caso de contar con Quirófano, el costo por cada uno es de $360.000.

El pago debe efectuarse exclusivamente mediante transferencia bancaria a la siguiente cuenta:

CBU 0110599520000002619804
Banco de la Nación Argentina
Nro. Cuenta: 0000261980
Sucursal: Plaza de Mayo
CUIT: 30546663422

Vigencia

  • Hasta que se realice la baja del Establecimiento.


Trámites relacionados


Descargas

Declaración jurada de inmunización (25.5 Kb)

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En caso de tener quirófano: RES 1712/05 (4.4 Mb)

  Descargar archivo

En caso de tener quirófano: RES E-116/17 (805.1 Kb)

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