Presidencia de la Nación

Requisitos de ingreso a Gendarmería Nacional Argentina como postulante Aspirante a Cadete (Oficial) y Aspirante a Gendarme


  1. Ser ARGENTINO/A, NATIVO/A O POR OPCIÓN: (significa que habiendo nacido en un país extranjero requiere que la persona que va a optar por la nacionalidad argentina sea hijo/a de Padre o Madre Argentino/a. Ley 346, Título 1°, Art. 1°, Inc. 2°).
  2. Poseer el Documento Nacional de Identidad ACTUALIZADO.
    Se recuerda que se encuentra vigente el Artículo 47 de la Ley N° 17.671, "Domicilio y residencia habitual - Cambio de domicilio.
    Artículo 47°: (...) Todas las personas de existencia visible o sus representantes legales, comprendidas en la presente ley, están obligados a comunicar en las oficinas, seccionales consulares o que se habiliten como tales, el cambio de domicilio, dentro de los TREINTA (30) días de haberse producido la novedad".
  3. Tener entre 17 a 25 años de edad al 31 de diciembre del año en curso de su postulación (los postulantes menores de edad deberán presentarse acompañados de ambos padres o tutores indefectiblemente, con documentación que lo acredite).
  4. Poseer una estatura:
  • Femenino: Entre 1,60 y 1,85 cm
  • Masculino: Entre 1,66 y 1,95 cm
  1. TATUAJES:
  • Permitidos:
    a) Todos aquellos que, sin ser ofensivos u obscenos, no estén reñidos con el uso del uniforme.
    b) Aquellos que puedan quedar disimulados o cubiertos mediante el empleo del uniforme de gimnasia (pantalón corto, remera mangas cortas con cuello redondo y/o medias o soquetes).
    c) Aquellas marcas que se localicen a CINCO (5) Centímetros por encima del pliegue del codo y que puedan ser cubiertas por la palma de la mano.
    d) Las marcas que se sitúen a CINCO (5) Centímetros por encima de la rodilla y que puedan ser cubiertas por la palma de la mano.
    e) Todos aquellos tatuajes que no están comprendidos dentro de los tatuajes no permitidos.

  • No permitidos:
    a) Aquellos tatuajes que sean visibles en rostro, cuello y/o cráneo, o en otra parte del cuerpo, que sean visibles circunstancialmente con el uso de cualquier uniforme reglamentario de la Fuerza (se incluye vestimenta corta, como ser: short, remeras de gimnasia, polleras).
    b) En cualquier parte del cuerpo que no puedan ser cubiertos completamente por la palma de la mano y cuya interpretación de leyenda escrita o significado simbólico de los mismos impliquen: cualquier tipo de discriminación, obscenidades, ofensas, etc.
    c) Aquellos tatuajes que presenten las características señaladas precedentemente y que se encuentren en proceso de remoción.

  1. POSEER TÍTULO de Estudios de Nivel Secundario, legalizados por el Ministerio de Educación de la provincia correspondiente.
    SI ESTÁ CURSANDO EL ÚLTIMO AÑO DEL NIVEL SECUNDARIO: Deberá presentar la Constancia de Alumno Regular especificando que NO POSEE ASIGNATURAS PREVIAS PENDIENTES.
    En caso de superar la Primera y Segunda Etapa del Proceso de Selección, le será requerida la Constancia de Título en trámite (sin adeudar materias), acompañada de una copia correspondiente al analítico del libro Matriz confirmando que aprobó el nivel secundario legalizada/certificada, al momento de presentarse a la Tercera Etapa.
  2. NO registrar MULTAS en el “Registro de Infractores al DEBER DE VOTAR”. https://infractores.padron.gob.ar
  3. NO encontrarse como DEUDOR AL FISCO.
  4. NO registrar Antecedentes Judiciales o Causas Judiciales en el Registro Nacional de Reincidencia “RNR” dependiente del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos.
  5. NO Registrar Antecedentes Policiales Provinciales Judiciales o Contravencionales.
  6. NO HABER sido dado de BAJA POR MOTIVOS DISCIPLINARIOS en alguna de las Fuerzas de Seguridad, Armadas o Policiales.
    En el caso de ex alumnos de la Fuerza, no haber sido separados del curso en carácter de “no readmisible”.
  7. Aprobar los Exámenes de Admisión preliminares:
    a) Intelectuales.
    b) Médico.
    c) Físico.
    d) Psicológico.
    e) Psicopedagógico.
    f) Entrevista Institucional
    g) Examen Drogas de abuso
    h) Examen Subunidad Beta
  8. Aprobar el Exámen Preocupacional (Exámenes médicos laborales).

La presentación de un Documento o Certificado falso o adulterado, constituye un delito tipificado en el artículo 296 del Código Penal de la Nación y será reprimido como si fuere autor de la falsedad.
IMPORTANTE: La Falsificación de los DATOS o DOCUMENTOS que deban aportarse dará lugar a la anulación o separación del trámite vigente sin perjuicio de posibles hechos delictivos.

Adecuación de trato al género: se aplicará lo previsto en Resolución Nro. 1181/11 y modificatoria a través de la Resolución 1149-E/2017 del Ministerio de Seguridad de la Nación, preservando toda discriminación el sexo y el nombre de pila elegido por el postulante para su trato, con intervención del Centro Integral de Género del Instituto.

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