Presidencia de la Nación

Preguntas frecuentes


La Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA (IFD-RA) está conformada por un conjunto de componentes que interactúan entre sí, permitiendo la emisión de certificados digitales para verificar firmas en condiciones seguras, tanto desde el punto de vista técnico como legal.
La autoridad de aplicación de la Infraestructura de Firma Digital antes mencionada es la Secretaria de Innovación Pública, siendo dicho organismo y la Subsecretaria de Innovación Administrativa, quienes entienden en las funciones de Ente Licenciante, otorgando, denegando o revocando las licencias de los certificadores licenciados y supervisando su accionar.
Los certificadores licenciados son entidades públicas o privadas que se encuentran habilitados por el Ente Licenciante para emitir certificados digitales, en el marco de la Ley 25.506 de Firma Digital.

1. ¿Cómo se obtiene una licencia de certificador?

Los requisitos y el proceso de obtención de una licencia se encuentran establecidos en la Resolución SIP N°946/2021 de la Secretaría de Innovación Pública, que incluye 8 anexos con prescripciones legales y técnicas. El proceso de licenciamiento comienza con la presentación de una nota de solicitud acompañada por la documentación exigida. Cumplidos los pasos formales, la solicitud es admitida, a partir de lo cual procede el análisis y estudio de la documentación, seguido de la correspondiente auditoría. El proceso culmina en la elaboración del dictamen legal y técnico, y en caso que todo fuera favorable se emite el acto administrativo otorgando la licencia. Publicado este, la Autoridad Certificante Raíz de la República Argentina emite el certificado correspondiente.

2. ¿Un certificador licenciado puede emitir un certificado digital a una autoridad certificante subordinada?

No. Se ha establecido una estructura de certificación que cuenta únicamente con DOS (2) niveles, donde el primer nivel es el de la Autoridad Certificante Raíz de la REPÚBLICA ARGENTINA, operada por el ente licenciante, y el segundo nivel correspondiente a las Autoridades Certificantes operadas por los certificadores licenciados. No habrá Autoridades Certificantes subordinadas a estas últimas.

3. ¿Cuál es el organismo o entidad responsable de realizar auditorías?

En virtud de lo establecido en el Decreto Nº 561/16, en su Artículo 10 instruye a la SINDICATURA GENERAL DE LA NACIÓN para realizar las auditorías previstas en el Capítulo VII de la Ley N° 25.506. Los certificadores licenciados o en proceso de licenciamiento pertenecientes al sector privado abonarán el arancel de auditoría que fije el ente licenciante. Actualmente, los aranceles se encuentran detallados en el Anexo VII de la resolución SIP N°946/2021 de la Secretaria de Innovación Pública.

4. ¿Cuál es el mecanismo para reportar cualquier deficiencia o incumplimiento incurrido por parte del certificador licenciado?

En caso de reclamo respecto de la prestación de servicios, el usuario de un certificado digital debe dirigirse al certificador licenciado que lo emitió. Si no obtuviera satisfacción a su reclamo, puede hacerlo ante el ente licenciante, con la constancia del reclamo ante el certificador

5. ¿Dónde se realiza el pago del arancel de licenciamiento y renovación de licencia?

Los pagos se realizan a través del Sistema de Recaudación de la Administración Pública Nacional (eRecauda).

6. ¿Cuál es el plazo de duración de las licencias?

De acuerdo con el Art. 14 del Decreto 182/2019, reglamentario de la Ley 25.506, las licencias tendrán un plazo de duración de 5 años y podrán ser renovadas.

7. ¿Qué es el dictamen legal y técnico y cuál es el plazo para emitirlo?

El dictamen legal y técnico es el resultado de la evaluación de la aptitud del certificador para cumplir con las funciones y obligaciones inherentes al licenciamiento.

8. ¿Cuándo y cómo se debe iniciar el trámite de renovación de una licencia?

El trámite de renovación debe ser iniciado con 90 días hábiles de anticipación al vencimiento de la licencia original y está supeditado a la presentación del comprobante de pago del arancel. Se rige por las mismas normas que la solicitud de licencia. En este sentido, el certificador será responsable por toda afectación a los intereses de sus suscriptores que deriven del vencimiento de certificados y políticas cuando no hubiese tomado los recaudos necesarios a fin de prevenir demoras en la renovación de la licencia.

9. ¿Distintos certificadores pueden compartir la misma infraestructura tecnológica?

La Resolución SIP N°946/2021 en su artículo 7 establece que la infraestructura tecnológica del Certificador Licenciado podrá ser compartida por otros Certificadores Licenciados cuando se cumplan los requisitos de seguridad establecidos en la presente resolución y se garanticen procesos confiables de gestión del ciclo de vida de los certificados. En todos los casos deberá mediar autorización previa y expresa del Ente Licenciante.

10. ¿Quién puede solicitar una licencia?

Los solicitantes de licencias deben ser personas jurídicas, admitiéndose tanto las personas de derecho privado como las de derecho público. Deben hacerlo a través de representantes legales en el caso de personas jurídicas privadas y a través de sus máximas autoridades de la jurisdicción u organismo en el caso de personas jurídicas públicas.

11. ¿Cuál es el costo de la licencia?

El costo de la licencia se encuentra establecido en el artículo 7 de la Resolución SIP N°946/202.

12. ¿Quién otorga las licencias?

Las licencias son otorgadas por el Ente licenciante legalmente.

13. ¿Para qué puede usarse cualquiera de los certificados digitales emitidos por un certificador licenciado?

El artículo 3 de la Resolución SIP 946/2021 de la Secretaría de Innovación Pública establece que los certificados emitidos por certificadores licenciados, en el marco de la Infraestructura de Firma Digital de la REPÚBLICA ARGENTINA, podrán ser utilizados por sus titulares para firmar digitalmente cualquier documento o transacción, pudiendo ser empleados para cualquier uso o aplicación, como así también para autenticación o cifrado.

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