Licencias APN
Accedé a información útil para gestionar tus licencias y otros trámites de tu vida laboral.
La misma corresponde al personal comprendido por SINEP: Planta permanente, designaciones transitorias y contratos Art.9.”
En esta página
- Licencia Médica
- Accidente laboral
- Licencia anual ordinaria
- Licencias Especiales
- Licencias Extraordinarias con goce de haberes
- Licencias Extraordinarias sin goce de haberes
- Gestioná tus licencias a través de GDE - Gestión Documental Electrónica
Licencia médica
¿Cómo hago uso de la licencia médica?
- Comunícate con la Dirección General de Recursos Humanos de tu Ministerio o repartición a través del mail o telefónicamente.
- También comunícate con tu superior inmediato y con tu equipo de trabajo.
- Al reincorporarte, presentá ante el Departamento de Sanidad o a través de Medicina Laboral, el certificado médico correspondiente con los siguientes datos:
- Membrete del centro médico, hospital, clínica o centro de atención
- Cantidad de días de reposo indicado
- Diagnóstico; firma y sello médico.
Accidente Laboral
Si tenés un accidente laboral y/o en el trayecto al trabajo:
-Si sufrís un accidente in itinere, es decir, en el trayecto comprendido entre el trabajo y tu casa o viceversa, comunícate primero con la ART. Si no sabes cuál es tu ART, infórmate al respecto en la oficina de RRHH de tu repartición. Ellos van a darte un carnet con el teléfono al que deberás llamar.
-Cuando llames a la ART tendrás que informar el tipo de afección sufrida, el lugar y las circunstancias en que ocurrió el accidente. Ellos determinaran el centro de atención al que tenés que concurrir.
-Luego, comunícate con la Dirección General de Recursos Humanos de tu Ministerio o Repartición y con tu superior inmediato o equipo de trabajo, para informar lo ocurrido. RRHH se comunicará con la ART para completar el trámite de accidente laboral.
Licencia Anual ordinaria
NOMBRE DE LA LICENCIA |
ARTÍCULO | MODALIDAD DE CONTRATACION |
TIEMPO | CON GOCE DE HABERES? |
ES OBLIGATORIA? |
PARTICULARIDADES |
---|---|---|---|---|---|---|
Lic. Anual ordinaria |
Art.9 | Permanente/ No permanente |
20 DIAS | SI | SI | HASTA 5 AÑOS |
25 DIAS | SI | SI | Hasta 10 Años | |||
30 Días | SI | SI | Hasta 15 Años | |||
35 Días | SI | SI | Más de 15 años |
Licencias Especiales
NOMBRE DE LICENCIA |
ARTÍCULO | MOD. DE CONTRATACION | TIEMPO | ¿CON GOCE DE HABERES? | ¿OBLIGATORIA? | PARTICULARIDADES |
---|---|---|---|---|---|---|
Afecciones de corto tratamiento | Art. 10 a) | Perm/No Perm | 45 Días | SI | SI | Con goce de haberes. |
Enfermedad en horas de labor |
Art. 10 b) | Perm/No Perm | SI | SI | Menos de 1/2 Jornada trabajada, computa como Art. 10 a), + de\1/2 Jornada salida sin reposición. |
|
Afecciones largo tratamiento |
Art. 10 c) | Perm/No Perm | 1 - 4 Años | SI | SI | Disminuye el monto del haber conforme se extiende en el tiempo. |
Accidente de trabajo |
Art. 10 d) | Perm/No Perm | 1 - 4 Años | SI | SI | Disminuye el monto del haber conforme se extiende en el tiempo. |
Incapacidad | Art. 10 e) | Permanente | 1 Año | SI | SI | Estado irreversible, para capacidad laborativa. Minimo 4 horas diarias. |
Anticipo de haber por pasividad | Art. 10 f) | Permanente | 12 Meses | SI | SI | Incapacidad, jubilación por invalidez, (95%) del haber jubilatorio. |
Maternidad | Art. 10 g) | Perm/No Perm | 100 Días | SI | SI | 30 Días anteriores al parto Y 70 después del parto, se adicionan 10 días por parto múltiple. |
Maternidad (Nac. sin vida) |
Art. 135 CCTG | Perm/No Perm | 101 Días | SI | SI | 31 Días anteriores al parto Y 70 después del parto, se suman 10 días por parto múltiple. |
Maternidad Excedencia |
Art. 138 CCTG | Perm/No Perm | 3 - 6 Meses | NO | SI/NO | Opciones: a) No hacer uso - b) Rescindir el 25% de haber por cada año - c) Sin percibir haber por un período de 3 a 6 meses. |
Tenencia para adopción |
Art. 10 h) | Perm/No Perm | 60 Días | SI | SI | Tenencia de niños hasta (7) años de edad. |
Atención hijos menores |
Art. 10 i) | Perm/No Perm | 30 Días | SI | SI | En caso de fallecer la madre o madrastra. |
Atención Grupo Familiar |
Art. 10 j) | Perm/No Perm | 20 0 90 Días | SI | SI | 20 días con goce de haberes, y se podrá extender hasta 90 días más sin goce. |
Declaración jurada Grupo Filiar |
Art. 10 k) | Permanente | - | NO | SI | Deber de presentar DDJJ sobre su grupo filiar a cargo. |
Incompatibilidad | Art. 10 l) | Permanente | - | NO | SI | No se podrá desempeñar en funciones públicas o privadas mientras goce de las licencias. |
Licencias Extraordinarias con goce de haberes
NOMBRE DE LICENCIA |
ARTÍCULO | MOD. DE CONTRATACIÓN | TIEMPO | ¿CON GOCE DE HABERES? | ¿ES OBLIGATORIA? | PARTICULARIDADES |
---|---|---|---|---|---|---|
Para Rendir Examenes | Art. 13 a) | Perm/No Perm | 28 o 12 Días | SI | SI | Dias laborales, por plazos de 6 días corridos para Terciario o Posgrado, 3 días corridos Secundario. |
Para Realizar estudios o Investigaciones |
Art. 13 b) | Permanente | 2 Años | SI | SI | Antiguedad de 1 año, debe permanecer en el cargo por el doble del plazo acordado para la investigación. |
Estudios en Escuela Def. Nac. |
Art. 13 c) | Permanente | Indeterm. | SI | SI | Se computa de acuerdo al curso superior que dicte la Escuela de Defensa Nacional. Debe permanecer el doble de tiempo. |
Matrimonio del agente o hijos |
Art. 13 d) | Perm/No Perm | 10 - 2 Días Labor. |
SI | SI | A partir del Civil o Religioso a opción del interesado. |
Act. Deportivas no rentadas |
Art. 13 e) | Perm/No Perm | - | SI | NO | Cuando se trate de intervenir en juntas, integrar delegaciones o participar en selecciones previas. |
Licencias Extraordinarias sin goce de haberes
NOMBRE DE LICENCIA |
ARTÍCULO | MOD. DE CONTRATACION | TIEMPO | ¿CON GOCE DE HABERES? | ¿ES OBLIGATORIA? | PARTICULARIDADES |
---|---|---|---|---|---|---|
Ejer. Trans. de otros cargos | Art. 13 a) | Permanente | - | NO | SI | Lo que dure el cargo de funciones superiores, niv. Nac.; Pcial.; Municipal. |
Razones Particulares |
Art. 13 b) | Permanente | 6 Meses | NO | NO | Máximo de 6 meses cada 10 años. |
Razones de Estudio |
Art. 13 c) | Permanente | 1-2 Años | NO | NO | Por un período máximo de 1 año, prorrogable otro igual, cada 10 años. |
Acompañar Cónyuge |
Art. 13 d) | Permanente | + 60 Días | NO | SI | Cuando, el cóyuge fuere designado en misión oficial a más de 100 kms. |
Cargos, horas Cátedra |
Art. 13 e) | Permanente | - | NO | SI | Cargos de mayor jerárquía, en el orden nacional, por el término que dure el puesto de mayor remuneración. |
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