Presidencia de la Nación

Electores

Derechos, obligaciones y requisitos para votar


En nuestro país son considerados electores los argentinos nativos y por opción desde los dieciséis (16) años y los argentinos naturalizados desde los dieciocho (18) años, siempre que figuren en el padrón electoral y exhiban documento habilitante.

También podrán votar los procesados que se encuentren cumpliendo prisión preventiva; y los argentinos residentes en el exterior que se hayan inscripto.

¿Es obligatorio que todos los electores concurran a votar?

Todos los electores que tengan 16 años o más a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar en las Elecciones Generales. Sin embargo, los menores de 18 y los mayores de 70 no estarán incluidos en el Registro de Infractores al Deber de Votar, en caso de no presentarse a sufragar.

¿Con qué documentos se puede votar el 26 de octubre?

  • Libreta de enrolamiento
  • Libreta cívica
  • DNI libreta verde
  • DNI libreta celeste
  • Tarjeta del DNI libreta celeste con leyenda “NO válido para votar”
  • DNI tarjeta

Durante la elección no se podrá votar presentando un ejemplar anterior al que figura en el padrón electoral.

¿Hay electores exentos a la obligación de votar?

Los únicos electores que no están obligados a votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:

  • Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección estén afectados a los comicios.

  • Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.

  • El personal de organismos o empresas de servicios públicos que por razones atinentes a su cumplimiento deban realizar tareas que le impidan asistir al comicio durante su desarrollo. En este caso el empleador o su representante legal comunicará a la Vicejefatura de Gabinete del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
  • Quienes por razones de trabajo deban estar ocupados durante las horas del acto electoral, tienen derecho a obtener por parte de sus empleadores una licencia especial que les permita concurrir a emitir su voto y, eventualmente, desempeñar funciones en el comicio, sin que ello implique una deducción del salario ni recarga horaria posterior.

¿Quiénes están excluidos del registro de electores?

Se encuentran inhabilitados para votar las personas excluidas del padrón electoral, por las siguientes causas:

  • Los dementes declarados tales en juicio.

  • Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.

  • Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.
  • Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.
  • Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
  • Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
  • Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedarán inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
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