Presidencia de la Nación

Voto Inclusivo


En esta página


Voto accesible: Medidas de Inclusión y Accesibilidad Electoral

Con el propósito de promover y facilitar el pleno ejercicio de los derechos políticos en condiciones de equidad, se implementan diversas medidas destinadas a la eliminación progresiva de los obstáculos existentes en el proceso electoral.

Previas a la jornada electoral:

La DINE cuenta con información electoral para toda la ciudadanía, teniendo en cuenta la diversidad del electorado. En cada plataforma de información y comunicación, se definen características, formatos y herramientas que posibilitan su accesibilidad:

  • Información audiovisual elaborada por la DINE en formato y lenguaje accesible tanto en medios masivos de comunicación como en página web, redes y plataformas sociales.
  • Publicidad electoral en medios audiovisuales con subtitulado y mención en imagen y audio de la propuesta partidaria, datos de las agrupaciones políticas y primeros candidatos.
  • Materiales de información y capacitación electoral en lenguas originarias.
  • Materiales de información y capacitación electoral en formatos accesibles.
  • Materiales para las autoridades electorales con información específica: modalidad de trato, promoción de derechos político-electorales y detalle de las medidas de apoyo.
  • Debate presidencial con medidas de accesibilidad.
  • Línea directa de consulta y orientación.
En la jornada electoral:

  • Prioridad de voto: En el caso de que un elector presente algún tipo de limitación o discapacidad puede solicitar prioridad para votar, como así también los adultos mayores y las personas gestantes y/o con niños.

  • Votación en el Cuarto Oscuro Accesible (COA): Cada establecimiento de votación debe contar con un Cuarto Oscuro Accesible (COA) destinado al sufragio de personas con discapacidad o limitaciones, como así también a adultos mayores y personas gestantes y/o con niños. Tiene las siguientes características:

    • Se ubica en el espacio de más fácil acceso y más cercano al ingreso del establecimiento.
    • Se encuentra señalizado para que pueda ser fácilmente identificado.
    • Puede ser exclusivo o tratarse de un cuarto oscuro común.
  • Voto asistido: Si un elector presenta algún tipo de limitación o discapacidad para realizar el procedimiento de votación, puede solicitar la asistencia de la autoridad de mesa o de una persona de su confianza, que debe presentar su documento de identidad.

  • Perro de asistencia: Si un elector estuviera acompañado por un perro guía o de asistencia, puede ingresar al establecimiento y acceder al cuarto oscuro con él.

  • Asistencia para la firma: Si un elector presenta dificultades para la firma del padrón, la autoridad de mesa cuenta con una Plantilla Guía que facilita el procedimiento. Se trata de una regla que posee un espacio con relieve que se ubica sobre el recuadro para la firma, fácilmente identificable al tacto.

Volver al índice

Barreras en el proceso electoral - Destinatarios

La complejidad del proceso electoral implica - en determinadas circunstancias - la existencia de obstáculos en el ejercicio pleno de los derechos políticos y electorales. Estas barreras constituyen un real impedimento para el ejercicio pleno de derechos.

Poseen diversas características, y por tanto, pueden señalarse las siguientes:

a) Barreras comunicacionales: Se refiere, entre otras, a las que se presentan en las formas de emisión, transmisión y recepción de mensajes e información sobre aspectos centrales del proceso electoral tales como: padrones, oferta y plataforma partidaria, debates públicos, lugares de votación, materiales de capacitación, entre otros.

b) Barreras arquitectónicas: Son obstáculos físicos que pueden presentarse en el entorno en el que se desarrollan los procesos electorales y advertirse en los establecimientos de votación que presentan obstáculos en el ingreso, falta de señalización, espacios no aptos para emitir el voto, ubicación de las mesas, falta o deficiencia de rampas y ascensores.

c) Barreras en los mecanismos de votación: Existen en virtud de la dificultad para acceder a la oferta electoral completa y a decidir de forma autónoma sobre la misma. Se advierte en el diseño de los instrumentos de sufragio, la disponibilidad o no de elementos de apoyo.

d) Barreras socio-culturales: Constituyen aquellos obstáculos en la interacción entre el elector y las autoridades electorales en la jornada de votación. Incluyen modalidad de trato, conductas discriminatorias y excluyentes, invisibilización del sujeto y sus capacidades, negación de la diversidad y minimización de la posibilidad de autonomía.

Si bien estos obstáculos impactan sobre el electorado en general, un número significativo y muy diverso de electores pueden encontrar dificultades en distintas etapas del proceso electoral. Estos son:

  • Personas con discapacidad.
  • Adultos mayores.
  • Población sin acceso a las tecnologías de la información y comunicación (TIC).
  • Pueblos y Comunidades originarias.

Volver al índice

Personas con Discapacidad: ¿Cómo hacer uso del lenguaje adecuado?

A la hora de dirigirnos a las personas con discapacidad es de suma importancia la forma en que nos expresamos, las palabras que se utilizan y la connotación de las mismas.

La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, expone en su artículo 1º:
“Las personas con discapacidad incluyen a aquellas que tengan deficiencias físicas, mentales, intelectuales o sensoriales a largo plazo que, al interactuar con diversas barreras, puedan impedir su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás”.

Es decir que el concepto de discapacidad se aborda desde las barreras que existen en el entorno, que dificultan la interacción de las personas con él, en igualdad de condiciones.

Lenguaje adecuado:
Es habitual que al dirigirnos a las personas con discapacidad se tienda a utilizar palabras que infantilizan y que tienen connotación negativa. Por eso es fundamental dejar de lado los estereotipos y expresiones que solo discriminan e inferiorizan, para introducir un lenguaje correcto y adecuado. Esto contribuirá a derribar barreras.

Siempre hablamos de persona con y sin discapacidad, ya que lo “normal” no se aplica a la condición humana.

Uso Correcto:
Persona con discapacidad (visual, cognitiva, motriz, psicosocial, auditiva); Persona con Síndrome de Down; Persona con autismo, etc.

Uso Incorrecto:
* Persona con capacidades diferentes; personas con capacidades especiales; minusválido; no vidente; demente; incapaz; inválido; etc.
* Utilizar diminutivos como: cieguito o sordito, pobrecito.
* Emplear expresiones que infantilizan como: chicos con Síndrome de Down.
* Anteponer conceptos como: padece, sufre, enfermo, víctima, etc.

Todo lenguaje que minimiza, descalifica o discrimina no hace mas que vulnerar los derechos de las personas.

Volver al índice

Inclusión de Pueblos y Comunidades Originarias en el proceso electoral

Las medidas de inclusión electoral están dirigidas a las personas que se autoreconocen como descendientes (si tienen algún antepasado), o pertenecientes a Pueblos o Comunidades Originarias que presenten dificultades para ejercer su voto. Las barreras subsisten ya sea en el acceso a la información, en la comprensión del lenguaje como en la comunicación.

En Argentina, existen más de 30 Pueblos indígenas (Atacama, Ava guaraní, Aymara, Chané, Charrúa, Chorote, Chulupí, Comechingón, Diaguita/ Diaguita calchaquí, Guaraní, Huarpe, Kolla, Lule, Maimará, Mapuche, Mbyá guaraní, Mocoví, Omaguaca, Ona, Pampa, Pilagá, Quechua, Querandí, Rankulche, Sanavirón, Tapiete, Tehuelche, Toba, Tonocote, Tupí guaraní, Wichí), siendo los Pueblos Wichí, Toba, Mapuche, Kolla y Ava Guaraní los que cuentan con mayor cantidad de personas (a partir de 20.000, según Censo 2010).

De acuerdo a la Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas, los Estados, en conjunto con los Pueblos indígenas, deben realizar esfuerzos para que dichos Pueblos puedan comprender y hacerse comprender en sus propias lenguas en procesos administrativos, políticos y judiciales, facilitándoles, si fuere necesario, intérpretes u otros medios eficaces (art. 14). En Argentina, el uso de lenguas originarias es diverso. En algunos casos, han ido desapareciendo o mezclándose entre sí y en otros, han persistido en el tiempo, transmitiéndose de generación en generación. Hay personas monolingües, es decir, que solo se comunican a través de su lengua originaria y muchas otras hablan castellano.

En este contexto, resulta fundamental la promoción de las distintas lenguas originarias para su revalorización cultural. Por lo tanto, se adoptan progresivamente las medidas, información y actividades necesarias para garantizar el ejercicio del sufragio teniendo en cuenta aspectos esenciales de sus lenguas e identidad. En este sentido, se elaboran y difunden materiales de información y capacitación en diversas lenguas originarias.

Volver al índice

Normativa

Enumeración de legislación nacional referente a los derechos políticos y electorales de las personas con discapacidad, adultos mayores y pueblos originarios en Argentina y la normativa nacional que incorpora las medidas de accesibilidad.

Derechos políticos de las Personas con Discapacidad

- Constitución Nacional
En el artículo 75, inciso 23 establece que el Estado, a través del Congreso Nacional, debe legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos de las personas con discapacidad.

- Ley 26.378
Aprueba la “Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su Protocolo facultativo de Naciones Unidas”. El artículo 29 establece que los Estados deben asegurar que todas las personas con discapacidad puedan participar plena y efectivamente en la vida política y pública en igualdad de condiciones. Esto incluye su derecho a votar y a ser elegidas. En particular, deben asegurar entre otras cuestiones, que:

  • Los procedimientos, instalaciones y materiales electorales sean adecuados, accesibles y fáciles de entender y utilizar;

  • Puedan emitir su voto en secreto y presentar efectivamente candidaturas a cargos públicos y también, desempeñar cualquier función pública en todos los niveles de gobierno.

  • No se vulnere la libre expresión de las personas con discapacidad como electores y, cuando sea necesario y a petición de ellas, permitir que una persona de su elección les preste asistencia para votar.

  • Se promueva su participación en espacios como son las organizaciones y asociaciones no gubernamentales relacionadas con la vida pública y política del país, incluidos los partidos políticos.

Por otro lado, la Ley 27.044 le otorga jerarquía constitucional a la aprobación de la Convención, es decir, posee una categoría superior al resto de las leyes.

- Ley 25.280
Aprueba la “Convención Interamericana para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra las Personas con Discapacidad”. Ésta compromete a los Estados que la firman a llevar a cabo políticas para eliminar progresivamente la discriminación a las personas con discapacidad y promover su integración en la sociedad. Entre ellas se encuentran, las “actividades políticas y de administración” (artículo 3, inciso 1a).

Derecho a la información de las Personas con Discapacidad

- Ley 26.657
Aprueba la Ley Nacional de Salud Mental, reconociéndola como un proceso determinado por componentes históricos, socioeconómicos, culturales, biológicos y psicológicos, cuya preservación y mejoramiento implica una dinámica de construcción social vinculada a la concreción de los derechos humanos y sociales de toda persona (art. 3). Asimismo, establece que se parte de la presunción de capacidad de todas las personas, reconociendo como sujetos de derechos a las personas con padecimientos mentales (art. 7). En este sentido, tienen derecho a no ser identificados ni discriminados por un padecimiento mental actual o pasado (inc. i) y a recibir un tratamiento (...) con el pleno respeto de su vida privada y libertad de comunicación (inc. l).

- Ley 26.653
Obliga al Estado nacional y a organismos descentralizados, entes públicos no estatales, empresas del Estado y empresas privadas concesionarias de servicios públicos, empresas prestadoras o contratistas de bienes y servicios, a respetar en los diseños de sus páginas web las normas y requisitos sobre accesibilidad de la información que faciliten el acceso a sus contenidos, a todas las personas con discapacidad con el objeto de garantizarles la igualdad real de oportunidades y trato, evitando así todo tipo de discriminación.

- Ley 26.522
Regula a los Servicios de Comunicación Audiovisual en todo el país. En el artículo 66, indica que deben incorporar medios de comunicación visual adicional en el que se utilice subtitulado oculto (close-caption), lenguaje de señas y audio descripción, para la recepción de personas que puedan tener dificultades para acceder a los contenidos.

- Ley 26.215
La ley de Financiamiento de los Partidos Políticos, establece en su artículo 43, nonies que será obligatorio para las agrupaciones políticas la subtitulación de los mensajes que se transmitan en los espacios televisivos que se cedan en virtud de esta ley.

- Decreto 1142/2015
En su artículo 19, establece que los spots de campaña deben garantizar la accesibilidad integral de las personas con limitaciones auditivas y/o visuales, cumpliendo con la implementación de subtitulado visible y/o oculto (“close caption”) y/o lenguaje de señas, siendo esta obligación a cargo de la agrupación política.

Derechos políticos de las personas pertenecientes a Pueblos y Comunidades indígenas

- Constitución Nacional
El artículo 75, inciso 17 reconoce la pre-existencia étnica y cultural de los Pueblos Originarios en Argentina. Esto significa que el Estado, a través del Congreso Nacional debe asegurar la participación de los Pueblos Originarios en las gestiones relacionadas a todos los intereses que los afecten.

- Ley 17.722
Aprueba la “Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de discriminación racial”. Ésta compromete a los Estados que la firman a condenar y eliminar toda expresión de discriminación racial. En el artículo 5, inciso c, garantiza el derecho de toda persona a la igualdad ante la ley, sin distinción de raza, color u origen nacional o étnico, al goce de sus derechos políticos en particular el de tomar parte en elecciones, elegir y ser elegido, por medio del sufragio universal e igual, el de participar en el gobierno y en la dirección de los asuntos públicos en cualquier nivel, y el de acceso, en condiciones de igualdad, a las funciones públicas.

- Ley 24.071
Aprueba el “Convenio N° 169 sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes” de la Organización Internacional del Trabajo (OIT). En el artículo 4, indica que, si bien el Estado debe aplicar medidas respetando a las personas e instituciones indígenas, el goce sin discriminación de los derechos generales de ciudadanía no debe verse afectado.

- Declaración Americana sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
(Aprobada el 14 de junio de 2016)

Reconoce que los Pueblos tienen derecho a determinar libremente su condición política (art. 3). Asimismo, tienen derechos colectivos indispensables para su existencia, bienestar y desarrollo integral como Pueblos. Por lo tanto, el Estado debe promover, con la participación plena y efectiva de los Pueblos indígenas, la coexistencia armónica de los derechos y sistemas de los distintos grupos poblacionales y culturas (art. 6).

También, indica que las mujeres indígenas tienen el derecho al reconocimiento, protección y goce de todos los derechos humanos y libertades fundamentales contenidos en el derecho internacional, libres de todas las formas de discriminación (art. 7).

Además, establece que los Pueblos tienen derechos de asociación, reunión, organización y expresión, y a ejercerlos sin interferencias y de acuerdo a su cosmovisión, (...) sus valores, sus usos, sus costumbres, sus tradiciones ancestrales, sus creencias, su espiritualidad y otras prácticas culturales (art. 10, inc. 1).

Esta Declaración afirma que los Pueblos indígenas “tienen derecho a la igualdad de oportunidades para acceder y participar plena y efectivamente como pueblos en todas las instituciones y foros nacionales, incluyendo los cuerpos deliberantes” (art. 21).

- Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas
(Aprobada el 13 de septiembre de 2007)

Establece que los Pueblos tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos (art. 2). Asimismo, tienen derecho a conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas, económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar plenamente, si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural del Estado (art. 5). Además, afirma que los Pueblos indígenas tienen derecho a determinar su propia identidad o pertenencia conforme a sus costumbres y tradiciones. Sin embargo, eso no afecta el derecho de las personas indígenas a obtener la ciudadanía de los Estados en que viven (art 34, inc. 1).

Derechos políticos de Adultos Mayores

- Constitución Nacional
En el artículo 75, inciso 23 establece que el Estado, a través del Congreso Nacional debe legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos de los adultos mayores.

- Ley 27.360
Aprueba la Convención Interamericana sobre Protección de los Derechos Humanos de las Personas Mayores. Busca promover, proteger y asegurar el reconocimiento y el pleno goce y ejercicio, en condiciones de igualdad, de todos los derechos humanos y libertades fundamentales de la persona mayor, a fin de contribuir a su plena inclusión, integración y participación en la sociedad. En el artículo 27, establece que las personas mayores tienen el derecho a votar libremente y ser elegidas, debiendo el Estado facilitar las condiciones y los medios para ejercer esos derechos.

Medidas de accesibilidad para la jornada electoral

- Ley 24.314
Determina que es prioritaria la supresión de barreras físicas en los edificios de uso público con el fin de lograr la accesibilidad para las personas con movilidad reducida.

- Acordada 77/2011 de la Cámara Nacional Electoral
Permite la implementación del Cuarto Oscuro Accesible (COA) en cada establecimiento de votación, para poder garantizar el ejercicio del sufragio a las personas con discapacidad o limitaciones.

- Ley 26.774
En el artículo 94, incorpora el “Voto Asistido” que consiste en que los electores con una discapacidad o condición física permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio del voto pueden sufragar asistidos por el presidente de mesa o una persona de su elección.

- Ley 26.858
Determina que toda persona con discapacidad acompañada por un Perro Guía o de Asistencia tiene derecho al acceso, deambulación y permanencia en lugares públicos.

- Ley 26.571
En su artículo 105, establece que la autoridad de aplicación adoptará las medidas pertinentes a fin de garantizar la accesibilidad, confidencialidad e intimidad para el ejercicio de los derechos políticos de las personas con discapacidad. Para ello se adecuarán los procedimientos, instalaciones y material electoral de modo que las personas con discapacidad puedan ejercer sus derechos sin discriminación y en igualdad de condiciones con los demás, tanto para ser electores como para ser candidatos.
Entre las medidas adoptadas se encuentran la prioridad de voto y la Plantilla guía para la firma.

- Ley 27.337
En el artículo 7, establece que la transmisión del Debate Presidencial Obligatorio debe contar con mecanismos de accesibilidad tales como lenguaje de señas, subtitulado visible y oculto o los que pudieran implementarse en el futuro.

Volver al índice

Activar: 
0
Scroll hacia arriba