Presidencia de la Nación

Requisitos para el Registro de Cuenta en la Dirección Nacional Electoral


Requisito
El pago del aporte para el desenvolvimiento institucional sólo se efectuará si el partido ha presentado la documentación contable correspondiente al último ejercicio, en tiempo y forma de acuerdo al Título II de la presente ley y ante el Juez Federal con Competencia Electoral correspondiente y su debida notificación ante esta dirección. *Fuente: Ley 26.215, art. 13.

Cuenta corriente única
Los fondos del partido político deberán depositarse en una única cuenta por distrito que se abrirá en el Banco de la Nación Argentina o bancos oficiales en las provincias que los tuvieren, a nombre del partido y a la orden conjunta o indistinta de hasta cuatro (4) miembros del partido, de los cuales dos (2) deberán ser el presidente y tesorero, o sus equivalentes, uno de los cuales, necesariamente, deberá suscribir los libramientos que se efectúen.
Los órganos nacionales del partido deberán abrir una cuenta única en el distrito de su fundación en el Banco de la Nación Argentina, en similares términos a los del párrafo precedente.
Las cuentas deberán registrarse en el Ministerio del Interior Obras Públicas y Vivienda e informarse al juzgado federal con competencia electoral del distrito correspondiente. *Fuente: Ley 26.215, art. 20.

Atento a los nuevos formularios para apertura de la cuenta partidaria se recomienda, ante cualquier duda, comunicarse con el Departamento de Gestión del Fondo Partidario Permanente, al 4883 9934/35, para evacuar cualquier consulta.

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