A los/as fiscales
Los/as fiscales partidarios tienen derechos y herramientas para observar el desarrollo de los comicios y asentar irregularidades que se produzcan, o manifestar su desacuerdo con decisiones que la Autoridad de Mesa tome durante la jornada electoral.
- Pueden entrar y salir libremente del establecimiento de votación y estar presentes cuando se acondicione el cuarto oscuro.
- Deben acreditarse con el poder que les otorga el partido político y su Documento. Sin esto NO pueden fiscalizar.
- No puede haber más de un fiscal de la misma agrupación política por mesa. Sí pueden actuar en simultáneo con su Fiscal General y ser reemplazados en cualquier momento, asentándolo en el acta complementaria.
- Pueden solicitar votar con prioridad en la mesa donde estén empadronados.
- Pueden fiscalizar en cualquier mesa del país y no solo en el distrito donde se encuentren empadronados.
- Tienen derecho a pedirle a la Autoridad de Mesa ver el documento del/de la elector/a a fin de cotejar su identidad e impugnarla si lo consideraran necesario.
- Pueden pedir que se examine el cuarto oscuro para reponer las boletas de su partido cuantas veces crean necesario sin interrumpir el normal desarrollo de la mesa.
- Tienen derecho a observar el escrutinio, a recurrir los votos si no están de acuerdo con la clasificación realizada por la Autoridad de Mesa y a revisar los datos del acta de escrutinio, telegrama y certificado antes de firmarlos.
- Tienen derecho a solicitar a la Autoridad de Mesa un certificado de escrutinio para entregárselo a su Fiscal General con la información de los resultados provisorios de la mesa. Pueden sacar fotografías de toda la documentación electoral siempre y cuando no alteren, dificulten o demoren el normal funcionamiento de la mesa.
- Tienen derecho a dejar por escrito cualquier observación ocurrida durante la jornada electoral en el acta complementaria que se encuentra en poder de la Autoridad de Mesa.
- El/la Presidente de Mesa es la máxima autoridad de la elección y solo él/ella puede manipular el material electoral. El/la Delegado/a Electoral es el nexo entre la Autoridad de Mesa, los/as fiscales partidarios, los/as acompañantes cívicos, el personal del correo, el Comando General Electoral y los/as electores/as con la Justicia Nacional Electoral.