Presidencia de la Nación

A los/as fiscales


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Los/as fiscales partidarios tienen derechos y herramientas para observar el desarrollo de los comicios y asentar irregularidades que se produzcan, o manifestar su desacuerdo con decisiones que la Autoridad de Mesa tome durante la jornada electoral.

  1. Pueden entrar y salir libremente del establecimiento de votación y estar presentes cuando se acondicione el cuarto oscuro.
  2. Deben acreditarse con el poder que les otorga el partido político y su Documento. Sin esto NO pueden fiscalizar.
  3. No puede haber más de un fiscal de la misma agrupación política por mesa. Sí pueden actuar en simultáneo con su Fiscal General y ser reemplazados en cualquier momento, asentándolo en el acta complementaria.
  4. Pueden solicitar votar con prioridad en la mesa donde estén empadronados.
  5. Pueden fiscalizar en cualquier mesa del país y no solo en el distrito donde se encuentren empadronados.
  6. Tienen derecho a pedirle a la Autoridad de Mesa ver el documento del/de la elector/a a fin de cotejar su identidad e impugnarla si lo consideraran necesario.
  7. Pueden pedir que se examine el cuarto oscuro para reponer las boletas de su partido cuantas veces crean necesario sin interrumpir el normal desarrollo de la mesa.
  8. Tienen derecho a observar el escrutinio, a recurrir los votos si no están de acuerdo con la clasificación realizada por la Autoridad de Mesa y a revisar los datos del acta de escrutinio, telegrama y certificado antes de firmarlos.
  9. Tienen derecho a solicitar a la Autoridad de Mesa un certificado de escrutinio para entregárselo a su Fiscal General con la información de los resultados provisorios de la mesa. Pueden sacar fotografías de toda la documentación electoral siempre y cuando no alteren, dificulten o demoren el normal funcionamiento de la mesa.
  10. Tienen derecho a dejar por escrito cualquier observación ocurrida durante la jornada electoral en el acta complementaria que se encuentra en poder de la Autoridad de Mesa.
  11. El/la Presidente de Mesa es la máxima autoridad de la elección y solo él/ella puede manipular el material electoral. El/la Delegado/a Electoral es el nexo entre la Autoridad de Mesa, los/as fiscales partidarios, los/as acompañantes cívicos, el personal del correo, el Comando General Electoral y los/as electores/as con la Justicia Nacional Electoral.
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