Personas en situación de calle
La Línea de Acción para la Inclusión de Personas en Situación de Calle promueve acciones tendientes a realizar un abordaje nacional de la problemática. Está destinada a las personas, familias, niños y niñas en situación de calle y en riesgo de estarlo.
Tiene como objetivo principal planificar y coordinar con las provincias políticas integrales de inclusión de las personas en situación de calle optimizando la asignación de los recursos a fin de superar la situación de riesgo.
A su vez, busca la atención y cuidado de las personas en situación de calle a través de políticas integrales de inclusión tendientes a mejorar las condiciones de vida de la población.
Líneas de acción:
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Creación de mesas de diálogo, trabajo y encuentro con las jurisdicciones provinciales para planificar estrategias y compartir experiencias.
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Generar un espacio en los centros de familia para trabajar con niños, adolescencias y familias en situación de calle.
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Ordenar y clasificar la información censal sobre la población de calle a nivel nacional con los insumos e información brindados por cada jurisdicción.
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Generar un sistema de datos nacionales con el registro y mapeo de los dispositivos existentes y los recursos que brinda cada uno a fin de mejorar el acceso de la población a los mismos con el fin de crear una Red Nacional de Centros de Integración Social.
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Propiciar estrategias que promuevan la terminalidad educativa y la articulación con programas de capacitación laboral y formación profesional e inclusión laboral .
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Asistir a los dispositivos o personas directas de mercaderías provistas de rezagos de la Aduana acorde a las necesidades de la población (ejemplos: frazadas, ropa de invierno, etc.).
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Articular y proveer de asistencia alimentaria a los dispositivos que trabajan la temática que se encuentren registrados.
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Fortalecer a los equipos técnicos de los organismos gubernamentales y no gubernamentales que se desempeñan en los dispositivos a través de la inclusión de un módulo de formación sobre personas en situación de calle desde la plataforma de Formación de Capital Humano (FCH).
La autoridad de aplicación es la Subsecretaría de Promoción Humana. El decreto 373/2025 estipula que la misma actúa como órgano rector, a través de la aprobación de directrices y lineamientos generales en la materia.
Asimismo, podrá intervenir de manera subsidiaria y/o complementaria a través de la asistencia a las jurisdicciones locales cuando estas no dispongan de los recursos presupuestarios o financieros necesarios para la efectiva aplicación de la ley. En tales casos, se establecerán los correspondientes mecanismos de monitoreo y rendición de cuentas, a efectos de garantizar la adecuada utilización de los fondos transferidos y el cumplimiento de los objetivos previstos.