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Ley Nacional 26160

Conocé más sobre la ley de relevamiento territorial de comunidades indígenas


Ley nacional 26160 de relevamiento territorial de comunidades indígenas

(Prórrogas 26554 / 26894 / 27400)

La Ley nacional 26160 fue sancionada a fines del año 2006 por un plazo de vigencia de 4 años, a efectos de dar respuesta a la situación de emergencia territorial de las Comunidades Indígenas del país, en consonancia con el Artículo 75, Inciso 17, de la Constitución Nacional y dando cumplimiento parcial al Artículo 14 inc. 2 del Convenio 169 de la OIT.

La misma fue prorrogada en tres oportunidades: en el año 2009 mediante la Ley 26.554; en el 2013 a través de la Ley 26.894, y en el 2017 mediante la Ley 27.400, por la cual se extiende su vigencia hasta noviembre de 2021. Es una ley de emergencia, y de orden público.

Preguntas frecuentes
¿Qué significa que sea una ley de emergencia?
Es una ley de excepción, impuesta por necesidades de orden público ante la grave e imprevista situación que en determinado momento vivían las comunidades indígenas como integrantes de la sociedad. Es de carácter transitorio, es decir que tiene un plazo de vigencia determinado, y dispone medidas tendientes a evitar el mal y/o la propagación de las situaciones que le dieron origen, aun con la posibilidad de que dichas medidas puedan afectar determinadas garantías de otros sujetos de derecho.

¿Qué significa que sea una ley de orden público?
Una ley es de orden público cuando sus disposiciones no pueden ser dejadas de lado por acuerdo entre partes.

¿Cuáles son los objetivos de la Ley?
Declara la emergencia territorial de las comunidades indígenas originarias del país.
Suspende la ejecución de sentencias, actos procesales o administrativos cuyo objeto sea el desalojo o desocupación de las tierras que ocupen las mismas.
Ordena realizar un relevamiento técnico, jurídico y catastral de las Comunidades Indígenas y en caso de corresponder, de tierras ocupadas por las mismas de forma actual, tradicional y pública.
¿Qué es el Programa Nacional Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas (Re.Te.C.I.)?
Es el Programa creado por el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas en el año 2007, con participación de los representantes del Consejo de Participación Indígena (formado por dos representantes de cada pueblo originario de cada una de las provincias) y aprobado por el Estado Nacional en el año 2007, mediante el cual se relevan las comunidades indígenas del país y, en caso de corresponder, las tierras ocupadas por las mismas de forma actual, tradicional y pública.
¿Quiénes llevarán a cabo el relevamiento técnico, jurídico y catastral?
Teniendo en cuenta que el relevamiento que se realiza es técnico, jurídico y catastral, lo que implica conocimientos específicos y técnicos de distintas disciplinas y profesiones (geógrafos, antropólogos, administrativos, abogados, etc.), lo realizan dichos profesionales conformando Equipos Técnicos Operativos con participación del Consejo de Participación Indígena, las Provincias y el Instituto Nacional de Asuntos Indígenas.

El relevamiento siempre cuenta con la participación de la Comunidad sobre la cual se realiza, mediante la participación de las Autoridades y miembros Comunitarios.

¿Cuál es el resultado del relevamiento técnico, jurídico y catastral?
Una Carpeta Técnica que se entrega a cada comunidad cuyo relevamiento ha sido culminado, que contiene los siguientes componentes:
Un Cuestionario Socio Comunitario (CUESCI), con los datos brindados por la Comunidad acerca de la situación actual en la que vive;
En las Comunidades Indígenas que acreditan ocupar tierras de manera actual, tradicional y pública, se entregan: Cartografías de ocupación con dichas características; cartografías de caracterización catastral y, de acuerdo al caso, diferentes mapas que reflejen las características de ocupación y la superposición con los titulares registrales, en caso de existir dichas cartografías se realizan con el insumo surgido durante el trabajo de campo del equipo técnico operativo en la comunidad. Si la situación territorial anterior a dicho trabajo era otra o posteriormente varía, esa realidad no se ve reflejada en las mismas;
Un Informe Histórico Antropológico que contiene el relato de la historia de cada Pueblo y cada Comunidad y la descripción de su relación con la tierra;
Un Dictamen Jurídico o Informe Legal que reúne todos los antecedentes legales de la comunidad, la información catastral y dominial de la tierra relevada y sugiere a la Comunidad posibles estrategias administrativas o judiciales para encaminar, a futuro y por otro medio, su reclamo;
Una Resolución Administrativa que da por realizado el relevamiento y, en caso de corresponder, reconoce la ocupación actual, tradicional y pública de la Comunidad.
La Carpeta Técnica es una herramienta que, en conjunto con otros elementos y con una futura Ley de Propiedad Comunitaria, posibilitaría encaminar la regularización de las tierras.

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