Presidencia de la Nación

Declaratoria de herederos

Declaratoria de herederos


Declaratoria de herederos, registo especial de yate (REY).

¿A quién está dirigido?

Para toda persona jurídica podra declarar.
Según lo normado en el art. 8 de la Ley 19.170 ( Orgánica del Registro Nacional de Buques) debe ser presentada por oficio judicial ( original y una copia certificada por JUEZ o SECRETARIO del Juzgado interviniente y debe contener:

¿Qué necesito?

Lugar y fecha.

Carátula de los autos.

Juzgado y Secretaría interviniente.

Datos del causante.

Nombre y número de matrícula del buque.

Trascripción del auto de la declaratoria de herederos o del testamento y el auto de aprobación de éste, en su caso.

Trascripción del auto que apruebe la partición y adjudicación, en su caso.

Trascripción del auto o providencia que ordena el libramiento del oficio.

Datos personales de los herederos. (Nombre y apellido, nacionalidad, fecha de nacimiento, número del DNI, estado civil y nupcias, en su caso, domicilio, numero de CUIT/CUIL/CDI)

Proporción correspondiente a cada uno de ellos.

¿Cuál es el costo del trámite?

Consultar: "Cuadro Tarifario de Aranceles" Acorde valores establecidos, Decreto 2756/75.

Valor asignado al buque, a efectos del pago del arancel de inscripción pertinente (uno por mil del valor, con mínimo de $).



Scroll hacia arriba