- Formar la lista de los Monumentos Históricos Nacionales, en sus distintas categorías, mediante la elaboración de un proyecto de decreto a ser firmado por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.
- Ejercer la superintendencia sobre todos los bienes declarados, debiendo autorizar las intervenciones que se propongan en ellos.
- Ejercer la superintendencia de todos los bienes declarados, en concurrencia con las respectivas autoridades locales, y de aquellos de propiedad nacional que tengan más de 50 años de antigüedad.
- Acordar con los propietarios de los monumentos la forma cooperativa de asegurar los fines patrióticos de la ley.
- Llevar un registro público de los bienes declarados.
- Brindar asistencia técnica a las autoridades nacionales, provincias y municipales y a los particulares respecto de la mejor forma de conservación y restauración de los bienes tutelados.
- Asesorar al Congreso de la Nación sobre los proyectos de ley de declaratoria de monumentos nacionales.