Presidencia de la Nación

Normativa Programa Festejar


La Resolución 212/2016 crea nuestro programa en el ámbito de la Dirección Nacional de Gestión y Programación, dependiente de la Subsecretaría de Cultura Ciudadana de la Secretaría de Cultura y Creatividad, con la finalidad de estimular la asesoría en curaduría y la presencia de una vasta pluralidad de expresiones artísticas y disciplinarias en sus escenarios, como también la de fomentar al mismo tiempo la circulación de expresiones regionales, apuntalando las identidades locales y fortaleciendo sus características más auténticas.

La norma, además de establecer como destinatarios a las organizaciones de la sociedad civil que desarrollen actividades culturales y a los gobiernos provinciales, municipales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, especifica nuestros objetivos, a saber:

  • Comprender el valor de cada festejo y darle mayor visibilidad a nivel nacional, a través de nuestra presencia en el territorio.
  • Confeccionar un calendario anual ágil, que tenga la posibilidad de acceder a un mapa interactivo que exponga su caudal en el territorio argentino. El mismo será de acceso público y estará disponible en la página web www.cultura.gob.ar.
  • Impulsar a cada festejo como un escenario de los circuitos regionales, permitiendo a los artistas emergentes formar parte de grillas artísticas en sus diferentes escalas y trabajar fuertemente la integración regional, ampliando su red de trabajo y su difusión. De este modo se estimulará el fomento de los mencionados nuevos artistas y su posible inserción en otros circuitos culturales del país logrando un cruce cultural con fuerte impacto artístico.
  • Contribuir a la profesionalización de la gestión local y regional, teniendo como fin, el autofinanciamiento y la autogestión cultural de cada fiesta.

Asimismo, la Resolución establece la participación de los festejos en tres categorías:

A: Festivales de convocatoria masiva (más de 10.000 asistentes).
B: Fiestas de mediana convocatoria (hasta 10.000 asistentes)
C: Festejos en pequeña escala (que sucedan en localidades de hasta 10.000 habitantes; que duren una sola fecha y/o asistan menos de 5.000 personas)

La norma consigna igualmente la apertura de dos (2) convocatorias anuales y establece las bases y condiciones para la inscripción en dichas convocatorias.

Consultar la Resolución 212/2016

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