Producción de espectáculo teatral
El Instituto Nacional del Teatro (INT) apoya la producción de espectáculos con aportes económicos que contribuyen a su realización y al pago de los honorarios de las actrices, actores, directoras y directores involucrados.
cerrada
Del 21 de mayo de 2025 al 31 de julio de 2025.
¿Qué es?
El Instituto Nacional del Teatro (INT) apoya la producción de espectáculos con aportes económicos que contribuyen a su realización y al pago de los honorarios de las actrices, actores, directoras y directores involucrados (art. 4° y 21° de la Ley 24.800 y art. 3°, 4º y 6º de su Decreto Reglamentario Nº 991/97).
El elenco deberá:
- Estar registrado en el Registro Nacional del Teatro Independiente (INTdigital en https://inteatro.ar/registro/); si la persona responsable de cobro es una Persona Jurídica, la misma deberá estar registrada como Entidad/Sociedad. La conformación del elenco debe coincidir con lo consignado en el Registro Nacional del Teatro Independiente. En el caso de ocurrir una modificación, deberá actualizarse el Registro.
- No estar inhabilitado por el INT, así como ninguna persona que lo integre.
- No tener pendiente de estreno otra/s producción/es que hayan recibido subsidios y/o aportes para producción de espectáculo de este INT. A tales fines, se consideran elencos diferentes cuando no compartan más de un 40% de sus integrantes. En caso de detectarse que el elenco tiene presentada una solicitud de producción de espectáculo a este INT y que la misma aún no se ha estrenado, la última solicitud presentada quedará sin efecto y la misma será rechazada por la correspondiente Representación Provincial del INT y/o archivada en la Sede Central.
- Presentar sólo UNA (1) solicitud de aporte en la presente convocatoria. A tales fines, se consideran elencos diferentes cuando sus integrantes no coincidan en más de un cuarenta por ciento (40%). En caso de detectarse que el elenco o más del 40 % de éste tiene presentada una solicitud de producción de espectáculo a este INT, la última solicitud presentada quedará sin efecto y la misma será rechazada por la correspondiente Representación Provincial del INT y/o archivada en la Sede Central.
- Realizar la inscripción con antelación al estreno del espectáculo.
- Declarar que al menos el 50% de las personas participantes del proyecto (entre ellas, la Persona Responsable) cuentan con un mínimo de dos años de residencia en la provincia por la cual se solicita el aporte.
- Estrenar el espectáculo en la provincia por la cual solicita el aporte.
- Todas las personas que integren el elenco deberán tener el CUIT habilitado en TAD (Trámite a Distancia) mediante el que se notificarán los actos administrativos que correspondan.
Los requisitos son obligatorios; no se dará curso a las solicitudes de aquellos elencos que no cumplan con la totalidad de los mismos.