Presidencia de la Nación

Transporte público interurbano e interjurisdiccional


En atención a que los criterios epidemiológicos indican que la utilización del transporte público de pasajeros facilita la transmisión del virus SARS-CoV-2, y ante la necesidad de minimizar este riesgo, se establece que el uso del servicio de transporte público de pasajeros interurbano e interjurisdiccional autorizado a circular quedará reservado para las personas que deban desplazarse para realizar las actividades contempladas en el artículo 6° del Decreto 297/2020, en las Decisiones Administrativas 429/2020, 450/2020, 468/2020, 490/2020, 524/2020, 703/2020 y en el artículo 2° inciso 1 de la Decisión Administrativa 810/2020.

En los términos de la Decisión Administrativa 1874/2020 se exceptúa de la prohibición del uso del servicio público de transporte de pasajeros urbano, interurbano e interjurisdiccional a los alumnos y las alumnas que asistan a clases presenciales y a actividades educativas no escolares presenciales que se hubieren reanudado, así como a su acompañante, en los casos que corresponda. Las personas alcanzadas por la presente medida, por sí, o por medio de sus acompañantes cuando no tuvieren edad suficiente para hacerlo en forma autónoma, deberán tramitar el “Certificado Único Habilitante para Circulación - Emergencia COVID-19”, a disposición en un campo específico denominado “ESCOLAR” habilitado en argentina.gob.ar/circular .

El jefe de Gabinete de Ministros, en su carácter de coordinador de la “Unidad de Coordinación General del Plan Integral para la Prevención de Eventos de Salud Pública de Importancia Internacional”, queda facultado para ampliar o reducir la enumeración prevista en el presente artículo.

Los Gobernadores y las Gobernadoras de Provincias, en atención a la situación epidemiológica, podrán ampliar la autorización para el uso del transporte público interurbano de pasajeros a otras actividades que no estén contempladas como esenciales, exclusivamente en los lugares de la jurisdicción a su cargo que se encuentren alcanzados por el Distanciamiento Social, Preventivo y Obligatorio.

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