Presidencia de la Nación

Es el trámite por el cual se autorizan textos de difusión y propaganda de actividades del Arte de Curar, ya sea en soportes papel (gráfica, vía pública, etc.) y/o audiovisuales (TV, Radio, Redes Sociales, etc.) según lo establecido en el Art. 10º de la Ley Nº 17.132 sobre los anuncios o Publicidad.

Importante:

Para hacer el Trámite a Distancia (TAD) se recomienda ingresar a la página desde una CPU a través del Mozilla Firefox o el Google Chrome, no mediante celulares u otros dispositivos móviles porque se han detectado inconvenientes.

¿A quién está dirigido?

Titular del Establecimiento o Apoderado

¿Qué necesito?

¿Cómo hago?

  1. Ingresá al TAD con clave fiscal y número de CUIT:

Importante:

Atento que el Formulario de Solicitud de Autorización de Publicidad del Arte de Curar reviste carácter de Declaración Jurada, sólo se analizarán y autorizarán aquellas que se informen en ella. Por lo tanto, en caso de poseer más (sitios web -Redes Sociales incluidas-, folletería, material gráfico, avisos radiales, televisivos, etc.) que no hayan sido declaradas en la misma, deberán solicitar también su autorización.

Por consultas, comunicate a:

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 011 4379-9000 int. 4676, lunes a viernes de 10 a 13 horas.

¿Cuál es el costo?

Gratuito

Vigencia

Hasta que el interesado modifique el texto de la publicación autorizada o venza el tiempo propuesto.

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