Es el trámite por el cual se autorizan textos de difusión y propaganda de actividades del Arte de Curar, ya sea en soportes papel (gráfica, vía pública, etc.) y/o audiovisuales (TV, Radio, Redes Sociales, etc.) según lo establecido en el Art. 10º de la Ley Nº 17.132 sobre los anuncios o Publicidad.
Importante:
Para hacer el Trámite a Distancia (TAD) se recomienda ingresar a la página desde una CPU a través del Mozilla Firefox o el Google Chrome, no mediante celulares u otros dispositivos móviles porque se han detectado inconvenientes.
¿A quién está dirigido?
Titular del Establecimiento o Apoderado
¿Qué necesito?
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Completar el formulario de solicitud online en el TAD. (El cual reviste carácter de declaración jurada).
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Disposición de Habilitación del Establecimiento o número de expediente por el cual se tramita la misma.
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Clave fiscal nivel 2 o superior de la AFIP o Apoderamiento en trámites a distancia para realizar el registro.
¿Cómo hago?
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Ingresá al TAD con clave fiscal y número de CUIT:
Importante:
Atento que el Formulario de Solicitud de Autorización de Publicidad del Arte de Curar reviste carácter de Declaración Jurada, sólo se analizarán y autorizarán aquellas que se informen en ella. Por lo tanto, en caso de poseer más (sitios web -Redes Sociales incluidas-, folletería, material gráfico, avisos radiales, televisivos, etc.) que no hayan sido declaradas en la misma, deberán solicitar también su autorización.
Por consultas, comunicate a:
Correo electrónico: [email protected]
Teléfono: 011 4379-9000 int. 4676, lunes a viernes de 10 a 13 horas.
¿Cuál es el costo?
Gratuito
Vigencia
Hasta que el interesado modifique el texto de la publicación autorizada o venza el tiempo propuesto.