Presidencia de la Nación

Autorización de publicidad de actividades del Arte de Curar

Cómo realizar el trámite por el cual se autorizan textos de difusión y propaganda de actividades del Arte de Curar, ya sea en soportes papel (gráfica, vía pública, etc.) y/o audiovisuales (TV, Radio, Redes Sociales, etc.) según lo establecido en el Art. 10º de la Ley Nº 17.132 sobre los anuncios o Publicidad.

En linea

Es el trámite por el cual se autorizan textos de difusión y propaganda de actividades del Arte de Curar, ya sea en soportes papel (gráfica, vía pública, etc.) y/o audiovisuales (TV, Radio, Redes Sociales, etc.) según lo establecido en el Art. 10º de la Ley Nº 17.132 sobre los anuncios o Publicidad.

Importante:

Para hacer el Trámite a Distancia (TAD) se recomienda ingresar a la página desde una CPU a través del Mozilla Firefox o el Google Chrome, no mediante celulares u otros dispositivos móviles porque se han detectado inconvenientes.

¿A quién está dirigido?

Titular del Establecimiento o Apoderado

¿Qué necesito?

Completar el formulario de solicitud online en el TAD. (El cual reviste carácter de declaración jurada).

Disposición de Habilitación del Establecimiento o número de expediente por el cual se tramita la misma.

Abonar el arancel (ver ítem: "¿Cuál es el costo del trámite?")

¿Cómo hago?

Ingresá al TAD con clave fiscal y número de CUIT:

Importante:

Atento que el Formulario de Solicitud de Autorización de Publicidad del Arte de Curar reviste carácter de Declaración Jurada, sólo se analizarán y autorizarán aquellas que se informen en ella. Por lo tanto, en caso de poseer más (sitios web -Redes Sociales incluidas-, folletería, material gráfico, avisos radiales, televisivos, etc.) que no hayan sido declaradas en la misma, deberán solicitar también su autorización.

Por consultas, comunicate a:

Correo electrónico: [email protected]

Teléfono: 011 4379-9000 int. 4676, lunes a viernes de 10 a 13 horas.

¿Cuál es el costo del trámite?

$45000.00

Por cada sitio web, folletería, material gráfico, etc., que se quiera autorizar.

El pago impacta dentro de las 72 horas hábiles.

Estos tiempos no pueden ser acelerados porque son los tiempos que demoran los procesadores de pagos en transferir el dinero a nuestras cuentas. Automáticamente, cuando impacte el pago, se genera el expediente del trámite solicitado.

La misma debe ser llevada a cabo solamente en Entidades Físicas. No se aceptarán pagos efectuados en Entidades Virtuales (como, por ejemplo, Mercado Pago, Brubank, Ualá, y similares).
CBU: 0110599520000002619804 Caja de ahorro
Cuenta: 2619/80
Denominación de la Cuenta: M.SALUD-8000/310-RECAUDADORAFF13
Sucursal: Plaza de Mayo 0085

Vigencia

Hasta que el interesado modifique el texto de la publicación autorizada o venza el tiempo propuesto.



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