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Información de interés


La ARN cumple funciones como regulador de las instalaciones y prácticas radiactivas y nucleares para garantizar que las personas y el ambiente estén adecuadamente protegidos de los potenciales riesgos de la radiación ionizante. Esto incluye:

  • Establecer las normas de seguridad radiológica y nuclear de validez nacional.
  • Otorgar las licencias, permisos y autorizaciones específicas requeridas por dichas normas para el personal que se desempeña en instalaciones y prácticas radiactivas y nucleares.
  • Controlar el cumplimiento de los requisitos de dichas normas y las condiciones de las licencias.

La ARN establece los requisitos de formación teórico-práctica en Protección Radiológica que determinen una adecuada preparación para manipular material radiactivo y habiliten a poder solicitar (o renovar) un Permiso Individual.

En relación a la Resolución N° 432/2018 emitida por esta ARN, se aclara que:

  • Para poder operar con material radiactivo, una Instalación de Medicina Nuclear debe contar con una licencia de Operación vigente y con un médico responsable por la seguridad radiológica con Permiso Individual vigente (licencia y permisos otorgados por la ARN).
  • La administración de material radiactivo a los pacientes, con fines diagnósticos o terapéuticos, se hace bajo la exclusiva responsabilidad de un médico con Permiso Individual vigente (Norma AR 8.2.4).
  • Dicha norma establece los criterios mínimos de seguridad radiológica para la operación de instalaciones de Medicina Nuclear y determina la dotación mínima de personal para la operación:

    a. Personal médico con permiso individual para los estudios o tratamientos que se realizan, en número suficiente para cubrir todo el horario en que se administre material radiactivo a los pacientes.

    b. Personal profesional o técnico con permiso individual y preparación adecuada para la manipulación de material radiactivo, en número adecuado a la carga de trabajo de la instalación de medicina nuclear.

  • El médico es el responsable por la seguridad radiológica de las prácticas que se realicen en esas instalaciones, y a su cargo, se desempeña personal profesional o técnico.

  • El personal técnico tiene a su cargo tareas de apoyo que incluyen la manipulación de materiales radiactivos, y también debe contar con un permiso individual, esencialmente para asegurar su propia protección radiológica. Respecto a la protección radiológica de los pacientes, los técnicos sólo pueden administrar material radiactivo a pacientes cuando se encuentra presente un médico con Permiso Individual vigente que asume la responsabilidad de las prácticas.
  • Respecto a las instalaciones de medicina nuclear, la ARN consideró requerir una mejora a una situación que ocurre en los hechos con el personal técnico que lleva años desempeñándose, bajo supervisión de médicos autorizados. Para muchas de estas instalaciones distribuidas en todo el país resulta difícil el acceso a las carreras académicas que otorgan una formación integral de Técnicos en Medicina Nuclear, cubriendo conocimiento sobre las prácticas específicas (terapias y diagnósticos médicos), manejo de equipos y elementos de radioprotección relevantes.
  • Para ello, la ARN planteó la organización y/o el reconocimiento de una variedad de cursos que permitan que este personal tenga un conocimiento teórico estructurado suficiente para garantizar la protección radiológica de sí mismo y la de su ambiente de trabajo. Cabe aclarar que el conocimiento técnico en sus aspectos de diagnóstico o terapia no son competencia de la ARN.
  • Asimismo la ARN emitió la Resolución N° 432/2018 que establece un plazo de 2 años (a partir del dictado del primer curso reconocido por esta Autoridad) para que el personal técnico con experiencia previa pueda tramitar el permiso individual, agregando formación teórica a su idoneidad y experiencia.
  • Así, para obtener o renovar el permiso de “Técnico Idóneo en Medicina Nuclear” debe:

    a. acreditar su desempeño en la práctica de medicina nuclear bajo la supervisión de un médico con permiso individual vigente durante al menos los últimos 5 años previos a la fecha de publicación de la Resolución,

    b. demostrar el aval a su buen desempeño durante ese plazo por parte de los titulares de la licencia de operación,

    c. y aprobar un curso teórico que complemente su experiencia y práctica, con contenidos de Protección Radiológica aprobados por esta Autoridad.

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