Misiones y capacidades
Misión principal
"Alistar, adiestrar y sostener los medios del Poder Naval de la Nación a fin de contribuir a garantizar su eficaz y eficiente empleo en el marco del accionar conjunto".
Tareas de la Armada Argentina
Como parte del Instrumento Militar de la Nación
Alistar, adiestrar y sostener los medios del Poder Naval de la Nación a los efectos de garantizar su eficaz empleo en el marco del planeamiento militar para:
Contribuir a la Defensa Nacional ante agresiones de origen externo contra la soberanía, independencia y autodeterminación de la Nación Argentina, su integridad territorial y proteger la vida y libertad de sus habitantes, inclusive en el exterior.
Participar en operaciones multilaterales por mandato de las Naciones Unidas u otro organismo internacional del cual la Nación sea miembro.
Asistir a la comunidad nacional u otros países ante desastres naturales y antrópicos.
Participar en operaciones de seguridad interior de acuerdo con lo establecido en la Ley de Seguridad Interior N° 24.059.
Apoyar logísticamente a la actividad antártica.
Contribuir a la vigilancia y control de los espacios marítimos y fluviales, jurisdiccionales y de interés.
Producir la inteligencia estratégica operacional y la inteligencia táctica necesarias para el planeamiento y conducción de operaciones militares y de la inteligencia técnica específica.
Asignadas a la Armada como Institución del Estado
Contribuir con la autoridad de aplicación de la Ley Nº 24.922 (1998) – Régimen Federal de Pesca en la Vigilancia y control de la pesca en los espacios de jurisdicción nacional para evitar la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada.
Autorizar, vigilar y controlar las actividades de investigación científica y técnica sobre recursos no vivos que proyecten personas físicas o jurídicas extranjeras u organismos internacionales, en aguas, lecho y subsuelo sujetos a la soberanía nacional, según lo establecido en la Ley N° 20.489 (1973), reglamentada por el Decreto Nº 4915/73 y en contexto con la Ley Nº 24.922 (Régimen Federal de Pesca) y el Decreto Nº 748/99 (Reglamentario de la Ley Nº 24.922).
Apoyar al Servicio de Hidrografía Naval, mediante la formación de personal especializado, para cubrir las necesidades propias del servicio y tripular, operar y mantener las unidades que cumplen tareas para el mismo.
Dirigir el sistema de formación, capacitación y titulación de las tripulaciones de los buques y artefactos navales de matrícula nacional según lo establecido en la Ley Nº 22.392 (1979).
Cumplir las tareas que le competen como autoridad de aplicación del Convenio Internacional sobre Búsqueda y Salvamento Marítimo, adoptado por la Ley Nº 22.445 (1981).
Administrar el Tribunal Administrativo de la Navegación, según lo establecido en la Ley N° 18.870 (1970).
Autorizar las visitas que realicen fuerzas, buques o aeronaves extranjeras, de acuerdo a lo estipulado en el Decreto N° 3.428 (1968).
Contribuir con la autoridad de aplicación de la "Convención sobre Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos (CCRVMA), aprobada por Ley Nº 22.584 (1982) a fin de verificar el cumplimiento de las medidas adoptadas en la convención mediante la observación e inspección a bordo de buques, dedicados a la investigación científica o a la recolección de recursos vivos marinos en la zona.
Contribuir con la autoridad de representación nacional ante la Organización Marítima Internacional” (OMI), asesorando sobre temas en los que la Armada tiene competencias.
A través del Comandante del Área Naval Austral, cumplir las tareas que le competente como autoridad de aplicación del Anexo 2 del Tratado de Paz y Amistad, celebrado entre los Gobiernos de las Repúblicas de Argentina y Chile, ordenado por la resolución del Ministerio de Defensa Nº 1.745 de fecha 21 de noviembre de 1995.
Ámbito de actuación
Espacios jurisdiccionales argentinos:
Los espacios continentales, insulares, marítimos y aéreos donde la República Argentina ejerce sus derechos soberanos y jurisdiccionales, incluidos sus ríos y aguas interiores, con los alcances asignados por las normas nacionales, internacionales y los tratados suscriptos o a suscribir por la Nación.
Espacios marítimos de interés:
El área de Búsqueda y Salvamento Marítimos en que la República Argentina tiene responsabilidad, de acuerdo a lo establecido en la Ley N° 22.445.
El Sector Antártico Argentino y aquellos definidos por la Convención sobre la Conservación de los Recursos Vivos Marinos Antárticos.
Aquellos dispuestos por leyes nacionales e internacionales para vigilancia y control, como son las Áreas Marinas Protegidas u otras que se creen.
Aquellos no comprendidos en los casos anteriores, sobre los que el Poder Ejecutivo Nacional disponga. Contempla todos aquellos que surjan para la protección de los ciudadanos y bienes nacionales en terceros países, en aguas internacionales y espacios aéreos internacionales con los alcances determinados por las normas internacionales y los tratados suscriptos o a suscribir por la Nación.