Presidencia de la Nación

Conviviente


  • Partida, certificado o acta de matrimonio celebrado en el extranjero, debidamente legalizado.

  • Partida de nacimiento de hijos reconocidos por los convivientes en aparente matrimonio.

  • Constancia de igual domicilio del causante y de la conviviente a la fecha en que aquel falleció y durante el periodo de convivencia, consignados en documentos de identidad, pasaportes, padrón electoral, escritura pública, tarjetas de crédito, facturas de servicios, certificado policial de domicilio, etc.

  • Documentos que acrediten la convivencia en aparente matrimonio en el lapso exigido por la Ley, tales como denuncias o declaraciones que hubieran formulado el o la conviviente, en documentación pública o privada, debidamente certificada por autoridad competente o por escribano, contratos de seguro de vida, locación venta o adquisición de inmuebles, automotores, bienes inmuebles, sanatorios, afiliación del convivientes supérstite a la Obra Social, hospital, etc., que tenía el causante, como familiar a cargo del mismo, cartas o notas recibidas en las que se mencione a los convivientes como esposos, recibos de impuestos o expensas comunes.

  • Información Sumaria Judicial de convivencia, ante el Juzgado que corresponda, con 2 (DOS) testigos que avalen los dichos de la peticionaria, tramitado a posteriori del deceso del militar.

  • Cualquier otro documento o prueba que permita acreditar la convivencia durante el período exigido por la Ley.

  • Solicitud de haberes devengados

Los medios de prueba mencionados, no son acumulativos, taxativos o excluyentes de cualquier otro tipo de prueba que permita acreditar los requisitos de la Ley.

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