Presidencia de la Nación

Uso de la proclama de eficacia en productos domisanitarios relativa al virus de la familia CORONAVIRIDAE


Ante la emergencia internacional de salud pública relacionada con SARS-CoV-2, resultó necesario establecer criterios y procedimientos extraordinarios y temporales relacionados con los trámites de registro sanitario de productos desinfectantes categorizados como domisanitarios, los cuales siguen vigentes a la fecha.

En relación a ello, la proclamación (claim) prevista para anunciar eficacia, siempre que se hayan cumplido los requisitos exigibles, es “Producto efectivo para inactivar virus de la familia CORONAVIRIDAE”, suficiente para que los consumidores puedan acceder a esa información y ejercer, en base al conocimiento su derecho, a optar por el producto que evalúen más adecuado para la satisfacción de sus necesidades.

Esta Administración considera que lo establecido acerca de todo producto que cumpla con la comprobación de eficacia sobre un virus grande o uno pequeño sin envoltura pueda portar la proclama prevista, permite poner de manifiesto que la acción de inactivación alcanzará al virus que provoca la COVID-19.

Permitir el anuncio de acción específica exigiría la realización de los ensayos sobre las cepas del virus que es agente etiológico de la pandemia que afecta al mundo, con consecuencias todavía indescifrables. Por lo tanto, establecer una escala de leyendas con especificidad creciente no haría más que estimular la manipulación en laboratorio de un virus comprobadamente patógeno para el ser humano, escenario que no resiste una evaluación riesgo-beneficio responsable por parte de la Autoridad Sanitaria.

La manipulación del virus en laboratorio se debe reservar a instancias relacionadas con la prevención específica o cura de la enfermedad.

Por lo expuesto y considerando la actualización relativa a este tema emitida por la U.S. Environmental Protection Agency (USEPA), esta Administración Nacional permitirá que se proclame la eficacia sobre el SARS-CoV-2, debiendo cumplimentarse como mínimo los criterios de eficacia establecidos en el marco del procedimiento publicado:

Se aceptarán los siguientes claims:

  • "Producto efectivo para inactivar virus de la familia CORONAVIRIDAE”.

  • “efectivo contra el virus SARS- COV-2”,

  • “efectivo contra SARS-COV-2”;

  • “inactiva el virus SARS- COV-2”;

  • “inactiva SARS- COV-2”.

No serán aceptadas menciones tales como: “combate”, “anti”, “comprobado ...” o similares. Se hace hincapié que al tratarse de productos domisanitarios, no deberá nombrarse la enfermedad sino su agente etiológico.

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