Presidencia de la Nación

Nombramiento o cambio de director o codirector técnico


Las solicitudes deben ingresarse por la Mesa de Entradas de la ANMAT y estar acompañadas de la documentación que a continuación se detalla:

  1. Nota de solicitud, con carácter de declaración jurada, donde si indique claramente si se trata de nombramiento/cambio de director técnico o codirector técnico, con los siguientes datos:
    • Director o codirector técnico saliente:
      • cargo
      • apellido y nombre
      • tipo y número de documento
      • matricula nacional
      • matricula provincial
      • título
      • fecha de cese en el cargo
      • disposición de designación
    • Director o codirector técnico a designar:
      • cargo
      • apellido y nombre
      • tipo y número de documento
      • matricula nacional
      • matricula provincial
      • título
      • fecha de inicio en el cargo
  2. Copia autenticada y legalizada ante escribano público del título del profesional a ejercer la dirección técnica o codirección técnica.
  3. Constancia de libre regencia del profesional a ejercer el cargo, emitida por las autoridades del Ministerio de Salud de la Nación o provinciales. Cabe señalar que, en el caso que el profesional cuente con matricula nacional, deberá presentar la certificación de libre regencia emitida por la autoridad sanitaria nacional. En caso de poseer matricula provincial, deberá presentar la certificación de libre regencia emitida por las autoridades sanitarias provinciales. En caso de poseer ambas, se prioriza la matricula nacional.
  4. Nota, con carácter de declaración jurada, en la que el profesional a ejercer el cargo deje expresa constancia de no tener el título bloqueado en otro establecimiento.
  5. Copia simple de la matricula del profesional a designar (perfectamente legible).
  6. Copia simple del DNI (perfectamente legible).
  7. Copia simple del certificado de inscripción del establecimiento ante esta Administración Nacional.
  8. Copia simple de la disposición de designación del profesional a limitar.
  9. Pago del arancel correspondiente.
Importante

Indicá claramente persona de contacto, domicilio, teléfono y dirección de correo electrónico.

Normativa de referencia
  • Ley 16463 de Medicamentos
  • Resolución 155/1998. Empresas que realicen importación, exportación, elaboración, envasado y depósito de productos cosméticos, para la higiene personal y perfumes.
  • Resolución 708/1998. Establecimientos elaboradores e importadores de productos de uso doméstico.
  • Resolución 145/1998. Regulación del registro, elaboración, fraccionamiento, distribución, comercialización, importación y exportación de productos para diagnóstico de uso "in vitro” y para investigación de uso “in vitro”.
  • Resolución 17/2006. Droguerías.
  • Disposición ANMAT 5054/2009. Droguerías que realicen tránsito interjurisdiccional.
  • Disposición ANMAT 7439/1999. Distribuidoras de medicamentos.
  • Disposición ANMAT 2319/2002 (t.o. 2004). Empresas fabricantes y/o importadoras de productos médicos.
  • Disposición ANMAT 6052/2013. Empresas que realicen actividades de distribución y/o comercialización de productos médicos y/o productos para diagnóstico de uso “in vitro”, de terceros, fuera de la jurisdicción en que se encuentran habilitadas (tránsito interjurisdiccional).
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