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Sexualidad y Discapacidad. Una articulación postergada en el campo de la Salud Mental

Autora: Mariel Chapero. Doctora en Psicología. Docente de la Facultad de Psicología. (Universidad Nacional de Rosario)


El presente escrito se propone articular dos significantes que no se encuentran relacionados con frecuencia en el universo de producciones escritas. La sexualidad en el campo de la discapacidad no suele tener protagonismo en las reflexiones que surgen a partir de las prácticas en salud mental. Sin embargo, se constituye en un tema que nos interpela de forma permanente. Porque a pesar de las escasas lecturas que nos convocan a pensar esta articulación, los cuerpos no callan y la sexualidad está allí, manifestándose todo el tiempo, por lo que no son pocas las preguntas que surgen respecto de este encuentro posible.

Pretendemos situar en este texto algunas ideas que contribuyan a pensar el anudamiento sexualidad - discapacidad. En dicho sentido concebimos un abordaje de la problemática en clave de derechos, pero que a la vez destaque, no pierda de vista la unicidad propia de la historia de cada sujeto. No es sencillo construir la problemática, pero resulta fundamental para poder hacerlo sostener estas dos referencias: el discurso de los Derechos Humanos y las coordenadas de lectura que ofrece el Psicoanálisis, a partir de las cuales la cuestión de la sexualidad se constituye en la materialidad que hace a la constitución subjetiva, por lo que excede ampliamente la genitalidad, la sexualidad reproductiva; es decir, las conceptualizaciones tradicionales y reduccionistas a las que históricamente se ha referido la sexualidad.

Para poder comenzar a considerar esta articulación que nos convoca, es imprescindible que como profesionales de la salud mental interpelemos nuestra labor cotidiana: ¿Son inclusivas nuestras prácticas? ¿Resguardan los derechos de las personas con discapacidad? Son preguntas que debiéramos realizar habitualmente si pretendemos promover prácticas que alojen a todes en su singularidad. La necesidad de interpelar los modos que tenemos de construir a les otres nos incluye también como profesionales, porque los estereotipos y prejuicios también nos habitan. Es así que sistematizar un ejercicio de interrogación facilita la posibilidad de articular la igualdad ante el derecho con la diferencia propia de cada sujeto, la ley para todos con el caso por caso. Es en este sentido que nuestro trabajo se apuntala en el discurso del derecho y en la ética del psicoanálisis.

Podemos identificar múltiples barreras que dificultan la inclusión de las personas con discapacidad y obturan el pleno ejercicio de sus derechos. Esas representaciones también se encuentran implícitas en las prácticas de salud mental. Porque la mayoría de las veces las barreras son subjetivas y tienen que ver con representaciones inadvertidas que subyacen a las intervenciones. Constituye un ejemplo de ello el avasallar el cuerpo de una persona con discapacidad al momento de realizar cualquier apoyo que tenga que ver con la higiene u otro contacto relacionado con el cuidado de cuerpos que son más públicos, sobre los que pareciera que se puede avanzar sin permiso. Esto se relaciona con los límites que tiene el cuerpo de una persona con discapacidad que parece no son los mismos, ya que no nos autorizamos a ir sobre el cuerpo de otras personas del mismo modo, de forma inconsulta. ¿Qué lugar entonces para la privacidad, para la intimidad en estos sujetos? ¿Qué posibilidad tienen de habitar su propio cuerpo?

Hemos advertido a partir de la lectura de numerosos escritos que analizan los atravesamientos sociopolíticos de la construcción social de la discapacidad, que desentrañarla implica abrir a un campo de conceptualizaciones muy diversas en el cual coexisten múltiples paradigmas. Por supuesto la sexualidad no podría ser pensada por fuera de las coordenadas ligadas a los mismos. Ellos constituyen aquellas claves que nos permiten leer de determinada manera la realidad, nuestras experiencias, etc.

Aquellos modelos basados en Derechos Humanos, que deberían protagonizar la escena en las prácticas clínicas, sociales, educativas, no necesariamente han logrado dejar en el pasado a paradigmas ligados a la normalización o la prescindencia, que aún siguen en plena vigencia. Promover estos cambios implica un arduo trabajo, ya que siempre hubo y es probable continúe habiendo sectores más conservadores de la sociedad en donde los nuevos paradigmas no tienen mucha cabida. No es casualidad que las políticas regresivas en materia de derechos vengan del lado de gobiernos de derecha. Tenemos muchos antecedentes que nos permiten situar retrocesos respecto de los derechos de las personas con discapacidad, y que en nuestro país han venido del lado de gobiernos militares o neoliberales.

Desde estas perspectivas vetustas se considera que las personas con discapacidad no debieran tener hijes porque no están en condiciones de criarles, y con ello quedan vedados también los derechos a disfrutar de una sexualidad plena, como la elijan, el derecho a la intimidad, etc. Y en este sentido también surgen abordajes que, amparándose en el conocimiento científico positivista, se instituyen en un lugar de poder respecto de sujetos que deben resignarse y aceptar “lo que es mejor para elles”.

Cuando el saber científico en el que se sostienen ciertas modalidades de intervención no puede ser interpelado, entonces, quien tiene un título profesional queda situado en un lugar de poder a partir del cual se arroga el saber sobre lo que le conviene a la persona con discapacidad. Así, la ciencia al servicio del sistema se dispone a fundamentar dispositivos de control que sitúan como objetivo la normalización, vulnerando derechos y forcluyendo al sujeto en lo más propio que puede tener: su deseo.

Hace décadas venimos escuchando a los colectivos que militan el “nada acerca de nosotres sin nosotres”, o la denuncia de quienes logran tomar la palabra y califican a ciertos métodos como “un régimen de dictadura protectora” (Desays en Maleval, 2012, p.11). ¿Esto será escuchado o se seguirá imponiendo a la persona con discapacidad lo que “necesita o le conviene”?

Afirma Emiliano Galende en su libro Conocimiento y prácticas de salud mental:

“Ninguna relación puede considerarse terapéutica cuando se trata de teorías abstractas que tratan de construir explicaciones para sostener una práctica basada en la sola autoridad y ejercicio disciplinario sobre el otro negado como semejante, tratado como un objeto para su tratamiento” (Galende, 2015,p. 19).

¿Qué quiere decir esto cuando vamos a la especificidad que en este escrito nos ocupa? Que ni profesionales, ni familiares debemos imponer o prohibir modos de ejercer la sexualidad en las personas con discapacidad. Parece una afirmación tan evidente que roza la perogrullada. Pero es muy frecuente, más aún cuando se trata de personas con discapacidad intelectual, que sean otres quienes definan cuándo debe “debutar”, incluso con quién, por ejemplo. Con el ejercicio de violencia que ello puede implicar cuando se desatiende a las coordenadas subjetivas propias de ese sujeto. Esto, por supuesto, en el caso de varones, porque las mujeres parecen tener prohibido el ejercicio de la sexualidad genital por el riesgo que implica un posible embarazo. Desde el supuesto de que no pueden responsabilizarse por su hije, se veda su derecho a la maternidad.

Esto implica la violencia de ejercer el poder disciplinario sobre otra persona, poder que se sostiene en estereotipos de género y discapacidad. Es así que las personas con discapacidad pueden quedar situadas en un lugar objetalizado que obtura la posibilidad de construir un proyecto sostenido en el deseo propio. Este tipo de prácticas son herederas del paradigma médico rehabilitador que continúa en vigencia.

Cuando tomamos la categoría de normalidad (Rosato A.; Angelino, A., 2009) podemos ubicar que esta es perfectamente funcional a estos modelos de intervención que violentan la subjetividad. Porque lo desviado (lo anormal) abre a todo un abanico de dispositivos de control que tienen por objetivo la normalización. Y a partir de esta categoría podemos pensar la coincidencia que se ha producido en las últimas décadas en el campo de la discapacidad, como así también en el campo de la diversidad sexual humana: se viene realizando un sostenido trabajo de interpelación de esta ideología de la normalidad a partir del cual habilitar la posibilidad de romper con la exacerbación de estigmas físicos o morales que vulneran la dignidad de las personas. No es casualidad que las militancias relacionadas con género y con discapacidad surjan asociadas en algunos casos. En este sentido toman relevancia que los cupos laborales que han sido aprobados en la Universidad Nacional de Rosario, para tomar nuestra referencia más cercana, sean cupo por discapacidad y cupo travesti trans. Ambos colectivos tienen características en común por lo que coinciden muchas de sus luchas.

La sexualidad siempre ha sido el espacio privilegiado de estrategias de poder en la producción de sujetos normales, dóciles y útiles a la producción. Esto justifica tantas prácticas normalizadoras, pero, fundamentalmente, moralizantes y disciplinadoras, que eliden la subjetividad, estigmatizando a aquellos cuerpos que desde esta perspectiva son indóciles. Las personas con discapacidad no quedan por fuera de estas lógicas, sólo que por la situación de discapacidad la vulneración es doble. Esto abre a una lectura interseccional de estas categorías que se interrelacionan. Categorías construidas, ya que la anatomía no implica destino, porque tanto la discapacidad como la sexualidad o el género no son conceptos naturales, derivados de condiciones biológicas.

Lo interesante es q las personas con discapacidad, como también los colectivos LGTB pudieron ir tomando protagonismo, empoderarse. El trabajo de militancia que se comenzó a producir en la década de 1960 y 1970 en nuestro país, como en otros países del mundo, derivan en la posibilidad de avanzar en el reconocimiento de sus derechos. Es arduo el trabajo que termina formalizando la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (ONU, 2006), y con ella la formalización del Modelo Social. Se trata de una Convención que en realidad viene a sostener algo que debiera implicar una obviedad: que las personas con discapacidad no pueden quedar por fuera de los Derechos Humanos, incluidos los derechos sexuales y reproductivos, el derecho a gozar y procurarse placer libre de violencias y segregación. En este contexto se establece la sexualidad genital como derecho, no como obligación. Pero a la vez, como decíamos anteriormente, y como es derecho de cualquier persona, la posibilidad de tener intimidad, y de ejercer la sexualidad del modo deseado en el marco de las legalidades que son propias de la cultura, por supuesto.

Sin embargo, parece que esta Convención, que en nuestro país ha tomado jerarquía constitucional en 2014, no logra inscribirse en las prácticas sociales y educativas. Como tampoco la Ley de Salud Mental (2010) logra desarmar prácticas manicomializantes. Por dicho motivo se deriva en la necesidad de promover legislación que reafirme estas leyes, como por ejemplo la prohibición de realizar esterilizaciones quirúrgicas sin consentimiento, es decir, forzadas. Esto nos permite afirmar que al día de hoy el Modelo Social basado en Derechos Humanos sigue constituyendo un reclamo, un objetivo a alcanzar.

¿Por qué estamos lejos de alcanzarlo? ¿qué es lo que sucede en la práctica? Lo que sucede es que se toman decisiones considerando que las personas con discapacidad no pueden decidir por sí mismas, no pueden tener un deseo o proyecto propio. Decisiones que objetalizan a esas personas, decisiones sostenidas en suposiciones: pasividad política, desexualización, lugar de objeto manipulable sobre el que hay que decidir, que requieren de políticas asistencialistas, etc. Esto tiene que ver con el modo de construir a la persona diversa: un modo deshumanizado, poniendo en primer lugar el rasgo a partir del cual se asume la diferencia, se diagnostica el déficit.

Considerar a la discapacidad como construcción sociopolítica posibilita arrojar luz sobre aquellos discursos que nos habitan y que atraviesan nuestros cuerpos, para descubrir disposiciones de poder que de otro modo pasarían inadvertidas. Se trata de una amplia gama de estereotipos, ideales, discursos que condicionan los modos de sentir, de actuar, de considerar lo que está bien o mal, de lo que es normal o patológico; en síntesis, de modos de construcción de la realidad. Pero resulta importante realizar una aclaración; cuando nos referimos a “nuestros cuerpos”, asumimos que se trata de lógicas que no implican solamente a las personas con discapacidad, sino que nos implican a todes. Si asumimos que no podemos pensar la constitución de un cuerpo sexuado por fuera del lenguaje, entonces debemos considerar aquellos imperativos que recaen sobre el sexo, estereotipos de género, o el mandato de la heterosexualidad.

La sexualidad no viene determinada por la biología. Sigmund Freud inaugura a comienzos del Siglo pasado un concepto de sexualidad ampliada que destituye como única protagonista a la sexualidad genital reproductiva. Es así que la sexualidad surge en los comienzos de la vida, apuntalándose en funciones ligadas a necesidades orgánicas y siempre, siempre, a partir del encuentro con el Otro. Nadie nace con un cuerpo, sino con soma. Y en el mejor de los casos sano, porque si hay algo con lo que nos encontramos en el campo de la discapacidad, es con diversos atravesamientos de la organicidad que pueden amenazar la posibilidad del sujeto de ser reconocido como semejante. Es así que la posibilidad de constituirse un cuerpo sexuado implica un largo y complejo camino.

Le Breton sostiene que la dificultad para identificarse en estos casos está en el origen de los prejuicios que obturan la posibilidad de reconocimiento de la otra persona como semejante. Este autor plantea que un rasgo intolerable pone en tela de juicio por un instante la identidad propia recordando la fragilidad, la precariedad de la condición humana. “un abismo de sentido fisura lo familiar” (Le Breton, 2017, p. 34). ¿Por qué? Porque recuerda que cualquiera puede estar en ese lugar diverso, que lleva a habitar los márgenes.

Esto comprende consecuencias trascendentales cuando se trata de momentos primarios de la constitución subjetiva. “(…) la función primordial de reconocimiento requiere de la función de sostenimiento, y ambas son imprescindibles para las identificaciones primarias primordiales” (Bruner, 2016, p.136). Sin ese reconocimiento materno, la función de sostenimiento cae. Las escrituras simbólicas que marcan los bordes del cuerpo, erogeinizan, inscriben diferencias, implican una condición que habilita a la posibilidad de habitar el propio cuerpo. Tomar en cuenta aportes como estos contribuye a una lectura de la constitucion subjetiva con perspectiva de discapacidad. Pero resulta fundamental situar que las leyes y procesos que hacen a la constitución de un sujeto sexuado, atravesado por las leyes del lenguaje y la cultura, son los mismos para todes. Es decir, no podemos pensar a las personas con discapacidad por fuera de los procesos de sexuación que hacen a la constitución de un sujeto. Esto nos lleva nuevamente a destacar que la cuestión de la diferencia no la ubicamos en la discapacidad, sino en cada historia singular, y se relaciona con ese deseo que es propio de cada cual.

Podemos situar el presente texto como una pequeña introducción, una invitación a continuarlo. Pensar estas articulaciones tan complejas incorporando las voces de las personas con discapacidad, como así también la lectura de diversas disciplinas, se constituye en una necesaria instancia de trabajo que debe ser permanente. En este ejercicio, y sosteniendo nuestras intervenciones desde la ética del Psicoanálisis, acordaremos con el discurso de los Derechos Humanos que la dignidad del sujeto constituye un fin en sí misma.

Referencias Bibliográficas:

  • Bruner, N. (2016). El Trabajo del juego. Contribución del juego a la formación de las identificaciones primordiales y a la clínica del autismo en la infancia. Buenos Aires: Eudeba.

  • Galende, E. (2015). Conocimiento y prácticas de Salud Mental. Buenos Aires: Lugar Editorial.

  • Le Breton, D. (2017). El cuerpo herido. Identidades estalladas contemporáneas. Buenos Aires: Editorial Topia.

  • Ley 26.657. (2010). Derecho a la protección de la Salud Mental. Recuperado de [http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/175000- 179999/175977/norma.htm](blank:#http://www.infoleg.gov.ar/infolegInternet/anexos/175000- 179999/175977/norma.htm).

  • Maleval, J. (2012) ¡Escuchen a los autistas! Buenos Aires: Grama Ediciones.

  • ONU (2006). Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. Recuperado de: https://www.un.org/esa/socdev/enable/documents/tccconvs.pdf

  • Rosato, A; Angelino, A. (2009). Discapacidad e ideología de la normalidad. Desnaturalizar el déficit. Buenos Aires: Noveduc

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