Presidencia de la Nación

Discapacidad y derechos. Una escuela para todos

Autoras: Licenciada Mariana Damonte y Licenciada Victoria Rinaldi


Licenciada Mariana Damonte: Maestra Especializada en Educación Inicial. Psicopedagoga, Consudec. Licenciada en Calidad de Gestión de la Educación, USAL. Profesora Universitaria en Psicopedagogía, Universidad Kennedy. Licenciada en Psicopedagogía, Universidad de Flores. Magister en Integración de Personas con Discapacidad, Universidad de Salamanca. Supervisora Pedagógica de Escuelas Especiales de Gestión Privada, Ministerio de Educación, Ciudad de Buenos Aires. Psicopedagoga en Asociación Mutual Aidis. Profesora en IES n° 1 “Alicia Moreau de Justo”, Universidad de Flores y en la Maestría en Innovación Educativa de la Universidad Siglo XXI.

Licenciada Victoria Rinaldi: Licenciada en Trabajo Social, Universidad de Buenos Aires. Profesora de trabajo social, Universidad de Buenos Aires. Intérprete en lengua de señas Argentina Instituto Villa Soles. Magister en Integración de Personas con Discapacidad, Universidad de Salamanca. Diplomada en violencia familiar, Universidad Blas Pascal. Diplomada en discapacidad y familia, Universidad Favaloro. Diplomado en Salud Mental y Derechos Humanos, Universidad de José C. Paz. Trabajadora Social Instituto Infancias. Coordinadora asistencial y co fundadora de Asociación Mutual Aidis. Asesora en la Comisión de discapacidad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.


Para los profesionales y docentes, y para las familias, buscar y elegir una escuela para los niños no es tarea sencilla. Hay diferentes variables que se privilegiarán unas sobre otras al momento de realizar la elección o pensar en un proyecto educativo. A veces resulta sencillo, pero al tratarse de un niño con dificultades específicas o con certificado de discapacidad parece no serlo tanto. Existen algunos conceptos y recursos que permitirán pensar más detenidamente al respecto con el objetivo de una verdadera inclusión educativa.

Empiezan las clases: los chicos a la Escuela. El Derecho a la Educación

Con el comienzo de las clases las familias renuevan expectativas, deseos y proyectos al enviar a sus hijos a la escuela. El ingreso en la escolaridad siempre despierta ansiedades, inquietudes, esperanza, abre la puerta a nuevas posibilidades. Justamente de eso se trata la escuela, de abrir puertas, de mostrar otros mundos posibles, de ampliar la mirada. Una escuela que permita a todos los niños y a todas las niñas transitar saberes, adentrarse en los caminos del conocimiento, expandir la socialización, desde un punto de vista subjetivo. Y desde el punto de vista legal- formal, una escuela que permita garantizar el Derecho de todos los niños a la Educación, según la Declaración de los Derechos del Niño (1989), la cual establece los derechos de los niños y enmarca sus intereses.

En este sentido, entonces, la escuela como institución social y pública, regulada por el Estado, se hace cargo de garantizar este derecho. UNICEF, en un documento publicado en 1998, La Escuela y los Derechos del Niño, expresa que, de acuerdo a lo establecido por la Convención, el objetivo de la educación es permitir al niño desarrollar su potencial en la mayor medida posible y aprender a respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales. Y agrega: Los principios generales de la Convención relacionados con la educación comprenden la no discriminación, el interés superior del niño, el derecho del niño a la vida, a la sobrevivencia y al desarrollo y el derecho del niño a expresar libremente sus opiniones.

Todos coincidimos plenamente con lo anteriormente expresado. Adherimos sin dudas al reconocimiento de la infancia y de los derechos de los niños. El problema surge cuando alguno de esos niños no responde según lo esperable para la escuela, no encaja en sus moldes, no es como los otros o como debería ser.

Hablemos de la institución Escuela

Y es que aquí hay que considerar otro aspecto, la escuela misma. La escuela, que como institución fue creada en sus inicios para homogeneizar, para igualar, borrando o disipando las diferencias entre los niños de orígenes diversos que debían educarse para ser los adultos que conformaran el Estado argentino. Por lo tanto, por definición, la escuela es un dispositivo que fue creado para enseñar lo mismo, a muchas personas, en el mismo tiempo y en el mismo lugar, garantizando de esta manera el crecimiento de la Nación.

Por lo tanto, la escuela como institución busca unificar, piensa en la generalidad de objetivos, donde aquel que no encaja, que no entra dentro de los parámetros de “normalidad” es excluido, aislado, segregado. O por lo menos era así en sus orígenes, cuando fue creada. A esta altura de los tiempos se hace necesaria una transformación que contemple los nuevos paradigmas de la educación, desde la perspectiva de los cambios sociales de la época. Sucede que, a veces las transformaciones traen aparejados muchos replanteos para los que se requiere tiempo y trabajo. En ese camino, a veces con idas y vueltas se encuentra la escuela hoy.

Tomemos algunos conceptos que introducen nuevos aspectos en la reflexión y que, como decíamos responden a un nuevo paradigma en relación a los derechos.

Uno de ellos tiene que ver con la Educación Inclusiva. Esto supone pensar que la escuela es un lugar para todos, donde lo que se valora es la particularidad de cada alumno. La UNESCO define a la educación inclusiva como un proceso orientado a responder a la diversidad de los estudiantes incrementando su participación y reduciendo la exclusión en y desde la educación. Está relacionada con la presencia, la participación y los logros de todos los alumnos, con especial énfasis en aquellos que, por diferentes razones, están excluidos o en riesgo de ser marginados. (UNESCO, Guidelines for inclusion. Ensuring Access to Education for All. 2005)

Una mirada desde la legislación

Este concepto de Educación Inclusiva está sustentado por diferentes tratados a nivel nacional e internacional, los cuales sólo mencionaremos para no extendernos:

  • La Declaración Mundial sobre Educación para Todos de Jomtiem (1990)

  • La Declaración y Marco de Acción de Salamanca (Conferencia Mundial sobre Necesidades Educativas Especiales,1994)

  • El Marco de Acción de Dakar (Foro Mundial de Educación, 2000)

  • La Convención de los Derechos de las Personas con Discapacidad. (2006- Ratificada en Argentina en 2008)

Estas declaraciones, en líneas generales, establecen que todos los niños tienen derecho a la educación y a que se atiendan sus intereses y necesidades de aprendizaje, de modo que los sistemas educativos deben realizar las modificaciones que se requieran de manera de poder tener en cuenta estas diferencias.

Nuestra Ley de Educación Nacional N°26.206, sancionada en el 2006, se hace cargo de los tratados internacionales y se constituye teniendo por objeto regular el derecho a aprender y a enseñar consagrado en la Constitución Nacional. Establece que la educación y el conocimiento son bienes públicos y un derecho personal y social que serán garantizados por el Estado. En ella se garantiza el derecho a la educación de las personas con discapacidad en todos los niveles y modalidades.

Al mismo tiempo se va modificando el concepto de discapacidad y el modo en que ésta es entendida. La discapacidad es un concepto que evoluciona y que resulta de la interacción entre las personas con deficiencias y las barreras debidas a la actitud y al entorno que evitan su participación plena y efectiva en la sociedad, en igualdad de condiciones con las demás, (Convención de los derechos de las personas con discapacidad, 2006). A esto refiere un concepto social de la discapacidad, centrado en las barreras que pone el entorno, más que en las dificultades o deficiencias de las personas.

Desde la política educativa se propone mejorar la calidad garantizando que los niños y niñas puedan acceder a los conocimientos necesarios para la participación en la vida comunitaria de una manera plena. La educación inclusiva entonces, es definida desde la posibilidad de transformar el sistema educativo para dar respuesta a las necesidades diversas de los alumnos.
Comienzan a aparecer entonces en el discurso términos como Barreras, Atención a la Diversidad, Accesibilidad, Apoyos, Trayectorias Escolares, Proyecto Pedagógico Individuales para la Inclusión o PPI.

Sería muy extenso aquí detenernos en todos estos términos, aunque esto no quiere decir que no resulten altamente significativos para la tarea docente y el trabajo en las escuelas. Seguramente su tratamiento llevará a debates, cuestionamientos y cierto ejercicio que movilice transformaciones, a veces lentas, pero necesarias.

Las Escuelas Inclusivas

La educación inclusiva parte de atender a la heterogeneidad, valorando y respetando las diferencias entre los alumnos. A veces la educación es inclusiva desde la educación común que logra correrse de la homogeneidad; y a veces la educación es inclusiva desde la modalidad de educación especial, que permite la adquisición de saberes y procedimientos pertinentes para el desarrollo personal y la inclusión social.

Nos detendremos específicamente en las disposiciones que actualmente enmarcan el trabajo de Inclusión en las escuelas, llamémoslas comunes, sobre todo si entre los alumnos hay un niño con Certificado de Discapacidad. Aclaremos que el concepto de inclusión implica que todos los niños de una comunidad puedan aprender juntos, independientemente de sus condiciones, es decir, que tengan a su alcance una propuesta pedagógica que dé respuesta a las necesidades de cada uno, incluidos aquellos que presentan una discapacidad.

Mencionaremos en primer término la Resolución 311/16 del Consejo Federal de Educación. Esta Resolución obliga a todas las provincias a garantizar un sistema de educación inclusivo en el que las personas con discapacidad puedan estudiar en escuelas comunes con los apoyos que sean necesarios para que aprendan en igualdad de condiciones, así como recibir la certificación de sus estudios en todos los niveles.

Ahora bien, esta disposición habilita a que las familias junto con los equipos terapéuticos puedan ser las que elijan la modalidad de educación que quieren para sus hijos. Ya no es obligatorio que un niño/joven con discapacidad sea derivado a una escuela especial, sino que la idea es que se garantice la trayectoria escolar del alumno de acuerdo con el Proyecto Pedagógico para la Inclusión (PPI) -que es armado por los docentes sobre la base de lo que el niño con discapacidad necesite durante el año escolar- y que se lo evalúe y califique de acuerdo con su PPI.

Por otro lado, contamos con la Resolución 1664/17, de la Provincia de Buenos Aires, que hace referencia a la Educación Inclusiva en la provincia.

Los puntos centrales de la resolución 1664 en provincia de Buenos Aires son:

  1. Prácticas inclusivas: Fue aprobada por el Consejo General de Educación y está dirigida a fortalecer, sostener y promover la construcción de prácticas inclusivas en todas las escuelas iniciales, primarias, secundarias y de nivel superior

  2. No discriminación: Brinda un marco legal para la incorporación de los estudiantes con discapacidad a cualquier institución educativa, según el nivel o modalidad que corresponda

  3. Inscripción: La presencia de un niño o adolescente con discapacidad no puede constituir un motivo para rechazar su inscripción en ninguna escuela de nivel primario o secundario

  4. Titulación de estudios: Garantiza que la titulación y la certificación de finalización de estudios sean en igualdad de oportunidades

  5. Currícula: El alumno con discapacidad no podrá tener una Currícula paralela ni una reducción de los contenidos. Para cada caso, se diseñará un Proyecto Pedagógico para la Inclusión (PPI), armado por los docentes sobre la base de lo que el chico con discapacidad necesite durante el año escolar. A su vez, se lo evaluará y calificará de acuerdo con su PPI

  6. Formación docente: Incluye también la formación inicial de los docentes. El objetivo es replantear la actuación del docente como educador y lograr que la inclusión empiece a ser una parte natural de la práctica educativa

  7. Necesidades particulares: Considera que la educación inclusiva no es solo la que incorpora a los estudiantes con discapacidad, sino que también da cuenta del reconocimiento de las particularidades y las necesidades de cada alumno

  8. Inscripción simple: No es obligatorio inscribir en escuelas especiales a los alumnos con discapacidad, ya que la familia tiene derecho a elegir el establecimiento. Si la propuesta educativa del alumno requiere un trabajo conjunto con la modalidad de educación especial, la inscripción deberá llevarse a cabo en ambas instituciones.

Y entonces…para finalizar

Estos avances introducidos en materia educativa por la Resolución 311/16 del Consejo Federal de Educación y por la Resolución 1664/17 en la Provincia de Buenos Aires, van a requerir, por un lado, acciones concretas de capacitación y formación en el ámbito docente, y por el otro, llevar adelante una política de sensibilización en la sociedad en general.

Consideramos que las políticas hablan por sí mismas, pero la realidad en muchas ocasiones es otra. Los niños acceden al sistema educativo con el deseo de sus padres de “igualar sus derechos” y en muchas ocasiones se pierde de vista la mirada de ese niño. En este sentido, es importante aclarar que igualdad de oportunidades o equidad no significa tratar a todos los niños por igual, sino dar a cada uno lo que necesita en función de sus características, necesidades y condiciones individuales, partiendo de la idea de que todos somos diferentes.

Entender que cada dispositivo es diferente y que cada niño es diferente es la cuestión. Reconocer las diferencias nos permitirá trabajar con la individualidad y la particularidad de cada ser humano.

Por lo tanto, cada niño, cada joven con discapacidad requerirá apoyos necesarios para atravesar la escolaridad, y será necesario que todos los profesionales intervinientes puedan reconocer dichos apoyos y dichas necesidades.

Muchas veces en pos de la inclusión, no entendida en toda la amplitud del término, olvidamos los vínculos sociales, la amistad y el reconocimiento del otro. El espacio educativo, la escuela, no es solo un lugar donde se va a aprender matemática o lengua, es un lugar de pertenencia, es un espacio que debe ser de y para los chicos. En donde se respeten y valoren las diferencias, en donde se trabaje con la no vulneración de derechos, en donde se reconozca a uno y cada uno de los niños que allí asisten, sin intentar normatizar, ni normalizar, sin intentar que se borren las diferencias.

Por ello, y a favor de la inclusión, la Escuela Especial, como modalidad del sistema educativo, podría considerarse como un momento en la trayectoria escolar de un alumno, como una oportunidad en la cual se reconozcan sus particularidades y sus necesidades y como un espacio que no segrega ni excluye, ni que va en detrimento de la igualdad, sino que construye, posibilita, acompaña desde una oferta educativa que puede atender la diversidad del alumnado.

El gran desafío que aquí se nos presenta es reconocer que todos los dispositivos escolares son diferentes y que no es mejor ni peor la escuela especial o la escuela común. La discusión entonces no es, según nuestra mirada, “¿Común o Especial?”, la discusión estará basada en las condiciones que cada niño necesita para aprender, qué contexto, qué estrategias, qué apoyos para eliminar barreras y lograr la plena participación. Común y Especial son propuestas diferentes dentro de lo escolar que deberán ser tenidos en cuenta para cada niño en función de sus necesidades, y que colaboran para concretizar el Derecho a la Educación de todos los niños.

Referencias Bibliográficas

  • Booth, T., y Ainscow, M. (2002). Índice de inclusión. Desarrollando el aprendizaje y la participación en las escuelas. Bristol: CISIE.

  • Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad.

  • Ley Nacional de Educación N° 26.206. (2006) Argentina.

  • El Marco de acción de Dakar. Foro Mundial de Educación. (2000)

  • La Declaración Mundial sobre Educación para Todos de Jomtien en su Marco de Acción; Conferencia Mundial de Educación para Todos. (1990)

  • Orientaciones para la Inclusión. Asegurar el acceso a la Educación para Todos. (2005). UNESCO.

  • Resolución CFE N° 311/16. Inclusión escolar en el Sistema Educativo Argentino. Anexo I: Promoción, acreditación, certificación y titulación de los estudiantes con discapacidad. (2016) Consejo Federal de Educación. Argentina.

  • Resolución de firma conjunta n° 1664/17. Educación Inclusiva de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y jóvenes-adultos con discapacidad en la provincia de Buenos Aires. (2017). Dirección General de Cultura y Educación. Provincia de Buenos Aires.

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