Presidencia de la Nación

Ordenamiento ambiental del territorio

El Ordenamiento Ambiental del Territorio (OAT) es un instrumento del Estado para hacer efectiva la integración de las variables ambientales, sociales y económicas para el desarrollo sostenible. El OAT se aplica mediante un conjunto de acciones y herramientas destinadas a articular los usos del territorio que hacen los diversos actores sociales con las capacidades del ambiente de brindar bienes y servicios.

El uso sostenible del territorio y sus bienes naturales promueve que las actividades productivas satisfagan las necesidades presentes sin comprometer las de las generaciones futuras y minimiza los impactos negativos que podrían ocasionar los diversos usos del territorio, garantizando el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y logrando mayor calidad de vida.

De acuerdo a la Ley General del Ambiente, el proceso de ordenamiento ambiental se deberá realizar teniendo en cuenta los aspectos políticos, físicos, sociales, tecnológicos, culturales, económicos, jurídicos y ecológicos de la realidad local, regional y nacional. Además, deberá asegurar el uso ambientalmente adecuado de los recursos ambientales, posibilitar la máxima producción y utilización de los diferentes ecosistemas, garantizar la mínima degradación y desaprovechamiento y promover la participación social en las decisiones fundamentales del desarrollo sostenible.

A su vez, la Ley indica que “el ordenamiento ambiental desarrollará la estructura de funcionamiento global del territorio de la Nación mediante la coordinación interjurisdiccional entre los municipios y las provincias, y de éstas y la ciudad de Buenos Aires con la Nación, a través del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA); el mismo deberá considerar la concertación de intereses de los distintos sectores de la sociedad entre sí, y de éstos con la administración pública”.

En la localización de las distintas actividades antrópicas y en el desarrollo de asentamientos humanos se considera, en forma prioritaria:

  1. La vocación de cada zona o región, en función de los recursos ambientales y la sostenibilidad social, económica y ecológica;
  2. La distribución de la población y sus características particulares;
  3. La naturaleza y las características particulares de los diferentes biomas;
  4. Las alteraciones existentes en los biomas por efecto de los asentamientos humanos, de las actividades económicas o de otras actividades humanas o fenómenos naturales;
  5. La conservación y protección de ecosistemas significativos.

Para ello, desde el área de Ordenamiento Ambiental del Territorio (OAT) se llevan adelante acciones con el objeto de definir los criterios y ejes de implementación del OAT y las bases necesarias para su desarrollo, tanto a nivel sectorial e integral, como a nivel provincial, regional y nacional. Asimismo, el área de OAT genera los insumos para la elaboración de normativa específica en la materia, a la vez que coordina con organismos nacionales y jurisdicciones locales a fin de implementar políticas de OAT tanto a nivel nacional como local.


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