Ley de Educación Ambiental Integral
Hacia la formación de conciencia ambiental
La Ley n.° 27.621 para la Implementación de la Educación Ambiental en la República Argentina establece el derecho a la educación ambiental integral como una política pública nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 41 de la Constitución Nacional y el artículo 8º de la Ley General del Ambiente, 25.675.
La norma define a la educación ambiental como un proceso educativo permanente con contenidos temáticos específicos y transversales, que tiene como propósito general la formación de conciencia ambiental. Se trata de articular e impulsar procesos orientados a la construcción de una racionalidad en la que confluyan conocimientos, valores y prácticas que aportan al desarrollo ciudadano y al acceso a un ambiente sano, digno y diverso.
El principal instrumento de aplicación de esta política es la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI).
¿Qué es la ENEAI?
La ENEAI es el instrumento de planificación estratégica y de aplicación de una política pública nacional permanente y concertada que alcanza a todos los ámbitos formales y no formales de la educación, de las Tecnologías de Información y Comunicación (TIC) y medios de comunicación. Está dirigida a todas las edades, grupos y sectores sociales, con el fin de llevar adelante la educación ambiental mediante acciones en el corto, mediano y largo plazo, a través del despliegue de Estrategias Jurisdiccionales de Educación Ambiental Integral (EJEAI) que permitan instrumentar y adecuar su implementación en el ámbito provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
La implementación de la ENEAI se concibe como una responsabilidad compartida, con competencias y facultades diferenciadas entre la Subsecretaría de Ambiente y Secretaría de Educación a nivel nacional, en articulación con los órganos respectivos de concertación federal: Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA) y Consejo Federal de Educación (CFE).
La Subsecretaría de Ambiente de Nación, junto con las provincias y el COFEMA, tienen la facultad de la implementación de las estrategias en el ámbito de la educación no formal, las TIC y los medios de comunicación.
Objetivos
En su artículo 5° establece objetivos de implementación de la siguiente forma:
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Promover la elaboración y el desarrollo de la Estrategia Nacional de Educación Ambiental Integral (ENEAI) y de las Estrategias Jurisdiccionales de Educación Ambiental Integral (EJEAI); y su implementación operativa, que garantice la creación y existencia de un área programática específica.
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Determinar, por parte de la autoridad educativa, la modalidad de articulación del componente de la educación ambiental integral en el ámbito formal, con el fin de dar cumplimiento a la ENEAI y las EJEAI.
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Desarrollar a nivel nacional y con participación de las jurisdicciones un estudio de percepción ambiental sobre las distintas audiencias destino que permita establecer una línea de base orientada a adaptar la ENEAI y las correspondientes EJEAI a la realidad federal en referencia a las necesidades y demandas de su implementación.
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Fortalecer las capacidades técnicas para la implementación de la estrategia, a través de la profesionalización de los recursos humanos involucrados en todas las jurisdicciones, mediante la capacitación y perfeccionamiento de grado y de posgrado.
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Elaborar y diseñar políticas nacionales y orientar políticas jurisdiccionales, estrategias y acciones de educación ambiental integral, en todo de acuerdo con los enfoques prescritos en los capítulos I, II y III de la ley.
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Alcanzar la más amplia cobertura, social y sectorial a nivel nacional y promover las EJEAI junto con mecanismos de concertación social y gestión interinstitucional, garantizando sistematicidad, coherencia, continuidad y sostenibilidad de la gestión permanente de la educación ambiental.
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Generar consensos sociales básicos y fundamentales sobre los cuales establecer acuerdos temáticos y prioridades estratégicas y coyunturales, referidas a los contenidos de la educación ambiental integral nacional y su federalización.
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Crear un repositorio de experiencias de educación ambiental integral accesible por procedimientos informáticos vía internet.
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Favorecer los consensos que garanticen la sustentabilidad a largo plazo para la prevención y el control de los procesos susceptibles de producir impactos ambientales irreversibles.
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Impulsar programas de Educación Ambiental Integral en la capacitación de los agentes de la administración pública nacional, provincial y municipal y la asistencia técnica a los sectores gubernamentales que así lo requieran, para el desarrollo de sus programas y proyectos en el marco de la ENEAI.
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Elaborar, publicar y distribuir materiales de educación ambiental oficiales y gratuitos en todos los soportes disponibles y apropiados de acuerdo con los principios establecidos en la ley.
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