Presidencia de la Nación

EIA en el Puerto de Buenos Aires


Mediante Res. Conjunta n. º 1/19 los entonces Ministerio de Transporte de la Nación (MT) y Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable (SGAyDS), definieron el procedimiento de evaluación de impacto ambiental que deben tramitar los proyectos de obra o actividad a desarrollarse en el Puerto de Buenos Aires.

De acuerdo a esta resolución, el MAyDS es responsable de sustanciar el procedimiento de Evaluación Ambiental y emitir las Declaraciones de Impacto Ambiental para los mencionados proyectos. La Autoridad Portuaria Nacional con la colaboración de la Subsecretaría de Ambiente realizará el control y la fiscalización del cumplimiento de la Declaración de Impacto Ambiental y su correspondiente Plan de Gestión Ambiental.

El procedimiento previsto en la Resolución Conjunta respeta los estándares internacionales en materia de evaluación ambiental, previendo instancias de evaluación técnica específica, intervención de diversos organismos con competencia, y regula las instancias de participación pública incluyendo consulta o audiencia pública, conforme la Ley General del Ambiente Nº 25.675 según la tipología de proyecto.

El procedimiento de evaluación de impacto ambiental se implementa de manera digital, a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD), garantizando la transparencia y el acceso a la información.

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