Presidencia de la Nación

SECTOR TARJETAS DE CRÉDITO Y EMISORES DE CHEQUES DE VIAJERO Resolución UIF 76/2019


Autoevaluación de Riesgos: Art. 4°
Las entidades deberán remitirla a esta Unidad antes del 30 de Abril de cada año calendario. Si se desarrollan en más de una actividad deberán elaborar la autoevaluación de riesgos para cada una de ellas.

Revisión Externa Independiente: Informe Técnico Art. 19.Inc. a)

Las entidades deberán solicitar a un revisor externo independiente (REI), la emisión de un informe que se pronuncie sobre la calidad y efectividad de su Sistema de Prevención de LA/FT cada DOS (2) años, y comunicar los resultados a través del sistema SRO dentro de los ciento veinte (120) días corridos desde el plazo establecido para el envío de la Autoevaluación de Riesgos.

Enlaces de RU – Requerimientos Urgentes- Art. 34°

Los Adquirentes, Agregadores, Agrupadores y Facilitadores de Pagos deberán proporcionar en forma inmediata, a requerimiento de esta UIF, información y documentación respecto a las operaciones en las cuales intervengan. A tales efectos, deberán designar un enlace para atender los requerimientos urgentes que se produzcan en días u horas inhábiles. Tal designación deberá ser comunicada a esta UIF y mantenerse actualizada, dentro de los DIEZ (10) días de la publicación de esta resolución en el Boletín Oficial. Deberán informar: Nombre y Apellido, CUIL, correo electrónico y contacto telefónico.

NOTA: En virtud de la Comunicación UIF N° 293 remitida con fecha 16/04/2021, se hace saber que a partir del presente comunicado, el cual se encuentra publicado en nuestra página web www.argentina.gob.ar/uif, los Sujetos Obligados que no hayan presentado los Informes técnicos de Autoevaluación de Riesgos deberán hacerlo a través de la siguiente casilla de correo electrónico: informestecnicos@uif.gob.ar.

¿Cuáles son los regímenes informativos que se deben cumplimentar?
Deberán reportar sistemáticamente a través del sistema SRO, los RSM de las operaciones normadas en el artículo 38° de la Resolución UIF Nº 76/2019:

Todos los Sujetos Obligados contemplados en la presente resolución deberán remitir un Reporte Sistemático Anual (“RSA”), contemplado en el inc. a) del mencionado artículo.

Este deberá ser remitido entre el 2 de enero y el 15 de marzo inclusive de cada año, respecto del año calendario anterior.

Los operadores de tarjetas de crédito contemplados en el inc. b) deberán reportar las operaciones allí normadas.

Deberán ser emitidos por Cliente y remitidos entre el día 15 y el último día hábil inclusive de cada mes, respecto del mes calendario anterior.

Los reportes sistemáticos normados en el artículo 15 ter. (operaciones con monedas virtuales) y en el Anexo (reporte de registración y cumplimiento) de la Resolución UIF N° 70/2011 y modif.

Scroll hacia arriba