Presidencia de la Nación

SECTOR PROFESIONALES MATRICULADOS EN LOS CONSEJOS PROFESIONALES DE CIENCIAS ECONÓMICAS. Resolución UIF N° 65/2011


¿Deben registrarse todos los contadores?

NO. Deben registrarse sólo los profesionales independientes matriculados cuyas actividades estén reguladas por los Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, que en forma individual o actuando bajo la forma Asociaciones Profesionales, según lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley N° 20.488, realicen las actividades que hace referencia el capítulo III acápite B punto II (Auditoría de Estados Contables) y capítulo IV acápite B (Sindicatura Societaria) de las resoluciones técnicas 7 y 15 respectivamente de la Federación de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas, cuando dichas actividades se brindan a las siguientes entidades:

A) A los enumerados en el artículo 20 de la Ley N°​ 25.246 y modificaciones o;

B) Las que no estando enumeradas en dicho artículo, según los estados contables auditados:

i) Posean un activo superior a $ 56.000.000 (cincuenta y seis millones de pesos) o;

ii) Hayan duplicado su activo o sus ventas en el término de UN (1) año, de acuerdo a la información proveniente de los estados contables auditados.

¿Qué debo hacer si desarrollo más de una actividad obligada a informar?

Si desarrolla más de una actividad, deberá remitirse a “consultas de registración” y remitirse a esta pregunta, en donde encontrará el instructivo para agregar la misma en el sistema SRO.

¿Debo realizar reportes sistemáticos mensuales RSM?

Deberán presentar los reportes sistemáticos normados en el Anexo de la Resolución UIF N° 70/2011 y modif. (reporte de registración y cumplimiento).

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