Presidencia de la Nación

SECTOR MERCADO DE CAPITALES Resolución UIF Nº 78/2023 y modif.


Autoevaluación de Riesgos: Art. 4°

Las entidades deberán remitir el Informe Técnico de Autoevaluación de Riesgos la a esta Unidad antes del 30 de Abril de cada año calendario. Si se desarrollan en más de una actividad alcanzada por esta obligación, deberán elaborar la autoevaluación de riesgos para cada una de ellas.

Revisión Externa Independiente: Informe Técnico Art. 19° inc. a)

La entidad, deberá solicitar a un Revisor Externo Independiente (REI) la emisión de un informe técnico anual que se pronuncie sobre la calidad y efectividad de su sistema de LA/FT y comunicar los resultados a través del sistema SRO dentro de los ciento veinte (120) días corridos desde el plazo establecido para el envío de la autoevaluación de riesgos.

Tratamiento diferencial: Informe Técnico Art. 40°

Los Agentes de Negociación (AN), que por las características propias de su actividad no reciban ni dispongan de dinero o valores negociables de terceros, podrán realizar la autoevaluación de riesgos de LA/FT y la revisión externa independiente cada DOS (2) años.

NOTA: En virtud de la Comunicación UIF N° 293 remitida con fecha 16/04/2021, se hace saber que a partir del presente comunicado, el cual se encuentra publicado en nuestra página web www.argentina.gob.ar/uif, los Sujetos Obligados que no hayan presentado los Informes técnicos de Autoevaluación de Riesgos deberán hacerlo a través de la siguiente casilla de correo electrónico: [email protected].

¿Cuáles son los regímenes informativos que se deben cumplimentar?

Los Agentes de Liquidación y Compensación (ALYC) y los Agentes de Negociación (AN) deberán reportar en el sistema SRO los Reportes Sistemáticos Mensuales (RSM) normados en el artículo 39 Inc. a) y b) de la Resolución UIF Nº 78/2023 y modif.

a) Listado de cuentas comitentes y transferencia de valores negociables: deben reportarse del 15 al último día de cada mes, respecto del mes calendario anterior.

b) RSA: deben reportarse del 2 de enero al 15 de marzo inclusive de cada año, respecto del año calendario anterior.

Los reportes sistemáticos normados en el artículo 15 ter. (operaciones con monedas virtuales), y en el Anexo (reporte de registración y cumplimiento) de la Resolución UIF N° 70/2011 y modif

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