Presidencia de la Nación

Lavado de Activos y Financiación del Terrorismo


Lavado de Activos

Se denomina Lavado de Activos al proceso en virtud del cual los activos de origen ilícito se integran en el sistema económico legal con apariencia de haber sido obtenidos en forma lícita.

Es decir, constituye un mecanismo mediante el cual una persona o una organización criminal que comete un delito (narcotráfico, evasión tributaria, contrabando, corrupción, trata de personas, pornografía infantil, etc.), busca ocultar, disimular y/o encubrir el dinero conseguido de su actividad ilícita intentando en ese proceso dar, a esos fondos, apariencia de haber sido obtenido legalmente.

Para evitar llamar la atención de las autoridades sobre sus actividades reales (por ejemplo el dinero obtenido a través del narcotráfico) los delincuentes tratan de que no exista un vínculo directo entre el producto de sus delitos y sus actos ilegales. Por esta razón, y para poder gastar ese dinero mal habido abiertamente, crean estructuras y herramientas cada vez más sofisticadas.

¿Por qué combatir el Lavado de Activos?

Porque, entre otros perjuicios a la sociedad en su conjunto, constituye una grave amenaza al normal desarrollo de la actividad económica y de las instituciones financieras y comerciales del país, produce efectos nocivos en el mercado legítimo económico mundial y porque ese dinero mal habido es utilizado también para cometer otros hechos delictivos como pagar sicarios, fuga de capitales y corrupción, volviendo más inseguro al conjunto de la ciudadanía.

Financiación del Terrorismo

Aunque el objetivo principal de los grupos terroristas no es financiero, detrás de toda acción terrorista existe una red de financiamiento que le da sustento. El terrorismo puede financiarse tanto con bienes lícitos como ilícitos, en cuyo caso se encuentra íntimamente ligado al Lavado de Dinero.

Por tal motivo, elGrupo de Acción Financiera Internacional (GAFI) emitió varias Recomendaciones respecto a cómo los países deben proceder frente a este flagelo. Entre ellas, la Recomendación 5, señala que los países deben poder clasificar e identificar como crímenes tanto el financiamiento del terrorismo, como el financiamiento de los actos terroristas, de organizaciones terroristas y terroristas individuales.

Agrega, además, que los países deben designar tales delitos como precedentes del Lavado de Activos. Cuando se habla de “delitos precedentes del Lavado de Activos”, se hace referencia a actividades ilegales que generan ingresos que luego se intentan insertar en el circuito legal, con apariencia de haber sido obtenidos lícitamente.

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