Cómo remover o reemplazar Oficial de Cumplimiento Titular y/o Suplente
En caso de remoción, renuncia o reemplazo del Oficial de Cumplimiento Titular o Suplente, el Sujeto Obligado deberá Completar en el SRO+ el procedimiento detallado a continuación.
Nota: Si la remoción es de ambos Oficiales de Cumplimiento, tanto titular como suplente, el procedimiento consta de dos etapas que deben cumplirse de manera sucesiva: primero el registro del nuevo Oficial de Cumplimiento Titular y, una vez validada esa documentación, el registro del nuevo Oficial de Cumplimiento Suplente.
Remoción del Oficial de Cumplimiento Titular
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El Sujeto Obligado deberá ingresar al SRO+ y dirigirse al módulo "Oficial de Cumplimiento Titular".
Allí deberá sobrescribir los datos del Oficial de Cumplimiento Titular saliente con los datos del nuevo Oficial de Cumplimiento Titular. Los datos del Titular saliente quedarán conservados en el historial de registros de la UIF.

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A continuación, deberá adjuntar, en los campos correspondientes del módulo de documentación, la totalidad de la documentación respaldatoria registral. La documentación correspondiente a un mismo campo deberá adjuntarse en un único archivo PDF. Ningún archivo adjunto podrá superar los 20 MB.

No serán válidas las documentaciones enviadas mediante correo.
La documentación quedará sujeta a revisión y validación por parte de la Unidad de Información Financiera:
En caso de encontrarse observaciones y/o solicitarse rectificaciones registrales, el sujeto obligado recibirá, en la casilla de correo electrónico registrada, un aviso desde el correo de respuesta automática [email protected], con el asunto "Novedades de documentación" y/o "Revisión de documentación rechazada".
Si ha recibido el correo de instrucciones, haga clic aquí.
Asimismo, el sistema enviará un correo con el link "Finalizar registración" a la casilla informada para el nuevo Oficial de Cumplimiento Titular. Si ese registro no se finaliza, el mail quedará sin validar y no podrá continuarse con la etapa siguiente.
Remoción del Oficial de Cumplimiento Suplente
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El Sujeto Obligado deberá ingresar al SRO+, dirigirse al módulo "Oficial de Cumplimiento Suplente" y seleccionar el botón "Agregar nuevo".
El botón "Agregar nuevo" deberá encontrarse en estado ACTIVO (color azul) para poder registrar al nuevo Oficial de Cumplimiento Suplente. Mientras el botón se encuentre en estado INACTIVO (color gris), el sujeto obligado deberá aguardar las indicaciones de la Unidad de Información Financiera.
BOTON ACTIVO

BOTON INACTIVO

IMPORTANTE: el sujeto obligado no deberá modificar los datos de nombre y apellido del Oficial de Cumplimiento Suplente ya registrado con el fin de forzar el alta de un nuevo Suplente mientras el botón se encuentre inactivo.
El registro de un nuevo Oficial de Cumplimiento Suplente debe realizarse exclusivamente a través del botón "Agregar nuevo".
- Despliegue el campo “Datos del oficial de cumplimiento suplente”, “Agregar nuevo”, complete los datos requeridos de igual manera que con el oficial titular, y guarde el registro.

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Adjuntar, en los campos correspondientes del módulo de documentación, la totalidad de la documentación respaldatoria registral. La documentación correspondiente a un mismo campo deberá adjuntarse en un único archivo PDF. Ningún archivo adjunto podrá superar los 20 MB.

No serán válidas las documentaciones enviadas mediante correo.
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Al registrar al nuevo Oficial de Cumplimiento Suplente, quedará automáticamente ACTIVO el último registro.
Recuerde que el sistema permite tener más de un Oficial de Cumplimiento Suplente registrado, y deberá adjuntar las documentaciones respaldatorias en caso de seleccionar otro en estado ACTIVO.

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Una vez registrado el nuevo Oficial de Cumplimiento Suplente, deberá completar el ítem "Finalizar registración" enviado a través de un enlace a su casilla de correo para validar su registro.
La documentación quedará sujeta a revisión y validación por parte de la Unidad de Información Financiera:
En caso de encontrarse observaciones y/o solicitarse rectificaciones registrales, el sujeto obligado recibirá, en la casilla de correo electrónico registrada, un aviso desde el correo de respuesta automática [email protected], con el asunto "Novedades de documentación" y/o "Revisión de documentación rechazada".
Si ha recibido el correo de instrucciones, haga clic aquí.
IMPORTANTE: Las actualizaciones posteriores de los datos de contacto del Oficial de Cumplimiento Suplente, establecidas en el artículo 3° Quater de la Resolución UIF 50/2011 y modificatorias, deberán realizarse dentro del plazo allí establecido, ingresando al SRO+ con sus propias credenciales de acceso (CUIT y contraseña), generadas al momento de su registro.