Presidencia de la Nación

Manual de APTur: sexta inscripción


Chequeá detenidamente el Manual del Fondo de Auxilio para Prestadores Turísticos.

Manual

Objetivo

El Programa promueve la asistencia a los trabajadores y trabajadoras del sector turístico a través del otorgamiento de aportes no reembolsables, por la suma mensual de PESOS VEINTIDÓS MIL ($ 22.000), durante el periodo comprendido entre agosto y diciembre de 2021, a modo de conferir un sostén económico para dichas personas, cuyas fuentes de ingresos se han visto afectadas con motivo de la emergencia pública, en materia sanitaria.

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A quién está dirigido

A personas humanas y jurídicas que desarrollen alguna de las actividades vinculadas con el sector turístico, detalladas en el Anexo I de la Ley Nacional de Turismo Nº 25.997 y sus modificatorias.

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Recaudos a cumplimentar

A) Acreditar fehacientemente que su actividad se relaciona con el sector turismo mediante: el número de legajo de habilitación para operar como titular de una agencia de viajes, un certificado o constancia expedido por la Federación, Cámara y/o Asociación Municipal y/o Provincial y /o Nacional de Turismo y/o cualquier otro organismo o Asociación Civil vinculada a la actividad que realiza donde conste que la persona postulante presta un servicio turístico en esa provincia/localidad y en el que se detalle el tipo de actividad/servicio, certificación efectuada por una agencia de viaje habilitada y facturaciones respaldatorias, el pago de cánones necesarios para operar como guías de parques nacionales o provinciales.

Esta enumeración es meramente enunciativa. Las personas solicitantes podrán acompañar cualquier otro tipo de documentación que acredite fehacientemente que presta servicios vinculados al sector de carácter turístico.

B) Aprobar mensualmente un curso de capacitación o cápsula de contenido del Programa de Formación Virtual (PFV) en el Campus que lleva adelante el Ministerio de Turismo y Deportes. El curso a realizar de manera mensual será notificado vía correo electrónico.

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Personas excluidas del APTur

  • Quienes se encuentren en relación de dependencia bajo cualquier modalidad, tanto en el sector público como en el privado
  • Quienes tengan uno (1) o más empleados/as en relación de dependencia a su cargo
  • Quienes adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido de esta Cartera, o que posean cuentas pendientes de rendición

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Postulación

Las personas interesadas en acceder al Programa deben ingresar en la página web del Ministerio confirmar el domicilio constituido electrónico, completar el formulario correspondiente y adjuntar la documentación requerida.

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Documentación a presentar

A) Copia del DNI -anverso y reverso-. La constancia de DNI en trámite no acredita identidad. Los postulantes deberán residir en la República Argentina.

B) En el caso de ser monotributista o autónomo deben presentar la constancia de inscripción en AFIP que acredite como mínimo una de las siguientes condiciones:

  • Tres (3) períodos consecutivos de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, Monotributistas Sociales o Trabajadores Autónomos, en los últimos doce (12) meses previos a la declaración de Emergencia Sanitaria (marzo de 2020)
  • Dos (2) períodos consecutivos de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, Monotributistas Sociales o Trabajadores Autónomos, a partir de marzo de 2020

En caso de que la persona postulante no se encuentre inscripta, por haberse dado de baja con posterioridad a la declaración de la pandemia, deberá obligatoriamente adjuntar el formulario de reporte histórico de categorías incluido en el servicio de cuenta corriente de monotributistas y autónomos (CCMA) de la página web de AFIP.

Para el caso de personas jurídicas, además de la constancia de inscripción donde se verifiquen seis (6) meses consecutivos de ejercicio en los últimos doce (12) meses previos a la declaración de Emergencia Sanitaria (marzo de 2020), o tres (3) meses consecutivos de ejercicio a partir de marzo de 2020,deberán acreditar:

  • La existencia de la sociedad (a modo de ejemplo: copia simple del estatuto con la correspondiente inscripción en la Inspección General de Justicia o Registro Público, copia simple del contrato social con la correspondiente inscripción, etc.)
  • La representación invocada, sea con acta de designación inscripta en la Inspección General de Justicia o Registro Público, o en copia fiel certificada por escribano público. Si es un apoderado, debe adjuntar copia del poder.

C) Documentación que acredite fehacientemente que su actividad se relaciona con el sector turismo.

D) Adjuntar constancia de CBU de una cuenta en pesos, cuya titular sea la persona física o jurídica, en la cual se efectuará la transferencia.

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Admisibilidad de las solicitudes

Serán admitidas las solicitudes que:

  • Realicen la presentación antes de la fecha y hora estipulada
  • Hayan completado de manera correcta y completa toda la información solicitada en el Formulario
  • Cumplan con los requisitos establecidos en el Reglamento.

La presentación extemporánea del formulario de postulación o su presentación incompleta y/o con ausencia de la documentación requerida en el Reglamento, invalida la presentación y por lo tanto no será seleccionado como beneficiario.

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Evaluación

La Subsecretaría de Desarrollo Estratégico analizará y evaluará las solicitudes admitidas, verificando el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y que los/as peticionantes no se encuentren inmersos en alguna causal de exclusión prevista en el Reglamento.

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Solicitudes preseleccionadas

La Subsecretaría de Desarrollo Estratégico determinará las personas solicitantes que hayan cumplido con todos los requisitos establecidos en el Reglamento.

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Notificación de la preselección

El Ministerio de Turismo y Deportes notificará a la persona beneficiaria que ha quedado seleccionada para recibir el beneficio y le solicitará que finalice y apruebe mensualmente la capacitación exigida como requisito de admisibilidad, en el plazo de quince (15) días corridos desde la notificación correspondiente a cada mes.

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Beneficiarios

Las personas beneficiarias del APTur 6 serán aquellas preseleccionadas que hayan finalizado y aprobado el curso de capacitación elegido.

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Beneficio

El pago del beneficio se hará efectivo a través de cinco (5) transferencias por montos de PESOS VEINTIDOS MIL ($ 22.000) cada una, a ser efectuadas con una periodicidad mensual a las cuentas bancarias declaradas por las personas beneficiarias, durante el periodo comprendido entre agosto y diciembre de 2021.

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