Presidencia de la Nación

Manual de APTur VIII: Segunda Convocatoria


Chequeá detenidamente el Manual del Fondo de Auxilio para Prestadores Turísticos.

Manual

Objetivo

El Programa promueve la asistencia a los trabajadores y trabajadoras del sector turístico que vieron afectada su actividad por problemáticas ambientales imprevistas, originadas en causas naturales o antrópicas, que por su magnitud dificulten el desarrollo de la actividad turística con normalidad.

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A quién está dirigido

A personas humanas y jurídicas que desarrollen alguna de las actividades detalladas en el Anexo I de la Ley Nacional de Turismo 25.997 y sus modificatorias, o que demuestren que sus servicios se encuentran relacionados con el turismo, afectados por la emergencia hídrica por el desborde de los ríos Paraná, Uruguay, Iguazú y Paraguay.

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Recaudos a cumplimentar

A) Acreditar mediante Certificación del Organismo Provincial de Turismo que es un prestador turístico afectado por la emergencia hídrica por el desborde de los ríos Paraná, Uruguay, Iguazú y Paraguay.

B) Realizar y aprobar un curso de capacitación o cápsula de contenido del Programa de Formación Virtual (PFV) en el Campus que lleva adelante el Ministerio de Turismo y Deportes. La capacitación a realizar será notificada a través del correo electrónico declarado y deberá efectuarse en el plazo de TRES días corridos.

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Personas excluidas del APTur

Quienes adeuden contraprestaciones por cualquier tipo de asistencia que hayan recibido de esta Cartera, o que posean cuentas pendientes de rendición.

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Postulación

Las personas interesadas en acceder al Programa deben ingresar en la página web del Ministerio, confirmar el domicilio constituido electrónico, completar el formulario correspondiente y adjuntar la documentación requerida.

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Documentación a presentar

A) Copia del DNI -anverso y reverso-. La constancia de DNI en trámite no acredita identidad. Los postulantes deberán residir en la República Argentina.

B) En el caso de ser monotributista o autónomo deben presentar la constancia de inscripción en AFIP que acredite como mínimo: tres (3) períodos consecutivos de inscripción en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes -Monotributo-, Monotributistas Sociales o Trabajadores Autónomos, en los últimos doce (12) meses previos a la solicitud del beneficio.

En caso de que la persona postulante no se encuentre inscripta por haberse dado de baja, podrá adjuntar el formulario de reporte histórico de categorías incluido en el servicio de cuenta corriente de monotributistas y autónomos (CCMA) de la página web de AFIP.

Para el caso de personas jurídicas, además de la constancia de inscripción donde se verifiquen seis (6) meses consecutivos de ejercicio en los últimos doce (12) meses previos a la solicitud del presente beneficio deberán acreditar:

  • La existencia de la sociedad (a modo de ejemplo: copia simple del estatuto con la correspondiente inscripción en la Inspección General de Justicia o Registro Público, copia simple del contrato social con la correspondiente inscripción, etc.)

  • La representación invocada, sea con acta de designación inscripta en la Inspección General de Justicia o Registro Público, o en copia fiel certificada por escribano público. Si es un apoderado, debe adjuntar copia del poder.

C) Certificación del Organismo Provincial de Turismo que es un prestador turístico afectado por la emergencia hídrica por el desborde de los Ríos Paraná, Uruguay e Iguazú.

D) Adjuntar constancia de CBU de una cuenta en pesos, cuya titular sea la persona humana o jurídica, en la cual se efectuará la transferencia. No son aptas para recibir el beneficio las cuentas virtuales.

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Admisibilidad de las solicitudes

Serán admitidas las solicitudes que:

  • Realicen la presentación antes de la fecha y hora estipulada.
  • Hayan completado de manera correcta y completa toda la información solicitada en el Formulario.
  • Cumplan con los requisitos establecidos

La presentación extemporánea del formulario de postulación o su presentación incompleta y/o con ausencia de la documentación requerida invalida la presentación y por lo tanto no será seleccionado como beneficiario.

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Evaluación

La Subsecretaría de Desarrollo Estratégico del Ministerio de Turismo y Deportes analizará y evaluará las solicitudes admitidas, verificando el cumplimiento de los requisitos de admisibilidad y que los/as peticionantes no se encuentren inmersos en alguna causal de exclusión prevista en el presente Manual

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Solicitudes preseleccionadas

La Subsecretaría de Desarrollo Estratégico del Ministerio de Turismo y Deportes determinará las personas solicitantes que hayan cumplido con todos los requisitos establecidos.

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Notificación de la preselección

El Ministerio de Turismo y Deportes notificará a la persona beneficiaria que ha quedado seleccionada para recibir el beneficio y le solicitará que finalice y apruebe la capacitación exigida como requisito de admisibilidad, en el plazo de tres (3) días corridos desde la notificación.

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Beneficiarios

Las personas beneficiarias del APTur VIII Segunda Convocatoria serán aquellas preseleccionadas que hayan finalizado y aprobado el curso de capacitación informado en el plazo previsto.

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Beneficio

El pago del beneficio se hará efectivo a través de una transferencia por monto de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000), a las cuentas bancarias declaradas por las personas beneficiarias. La transferencia estará supeditada a la aprobación del curso.

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