Glosario de agencias de viajes
Glosario
- Clasificación de las agencias de viajes
- Cierre temporario
- Local virtual
- Permiso precario
- Licencia provisoria
- Renovación del Fondo de Garantía
- Rehabilitación de una agencia por caducidad por falta de estructura
- Entidades no mercantiles sin fines de lucro
Clasificación de las agencias de viajes
Según la ley 18829, las clases de agencias de viaje existente, según la venta que realizan, son:
- Empresa de viajes y Turismo (E.V.T.): puede vender sus servicios tanto a clientes particulares (usuarios finales) como a otras agencias del país o del exterior y para terceros.
- Agencias de Turismo (A.T.): solo puede vender servicios al consumidor final, incluyendo pasajeros de turismo receptivo, pero excluyendo a otras agencias.
- Agencias de Pasajes: (A.P.): solo puede intermediar en la reserva y venta de pasajes exclusivamente, en todos los medios de transporte autorizados.
Cierre temporario
Mediante Resolución N°195/20 del Ministerio de Turismo y Deportes se autorizó la suspensión de actividades y cierre temporario hasta el 31 de diciembre de 2020 a aquellas agencias que no se encuentren en condiciones de cumplir alguno de los requisitos exigidos por el artículo 9 incisos a), c) y d) del Decreto N° 2182/72 sin perder su licencia habilitante.
Para ello, las Agencias de Viaje que opten por esta modalidad deberán solicitar autorización a la Dirección Nacional de Agencias de Viaje a través de la plataforma de Trámites a Distancia (TAD).
Las agencias conservarán la obligación de dar cumplimiento a los compromisos contraídos hasta la fecha de suspensión de sus actividades, como así también cumplir lo exigido por los artículos 6° de la Ley N° 18829 y su modificatoria, 9° inciso B) del Decreto N° 2182/72 y 1° de la Resolución N° 763 del 3 de noviembre de 1992 de la ex SECRETARÍA DE TURISMO.
En el caso que la agencia opte por reanudar las actividades con anterioridad al plazo estipulado, deberán notificar dicha situación a esta Dirección Nacional, acreditando que cumple con la totalidad de los requisitos exigidos en el artículo 9 del Decreto N°2182/72.
Asimismo, en el caso que se reanuden las actividades en un domicilio distinto del habilitado con anterioridad, también deberá informarse dicha circunstancia.
Las agencias deberán presentarse con una antelación de quince días hábiles del vencimiento establecido a efectos de notificar la reactivación de la actividad y cumplimiento de la totalidad de los requisitos exigidos, de lo contrario les caducará automáticamente la licencia habilitante.
Local virtual
En el marco de la emergencia económica y sanitaria, con el objetivo de brindar las herramientas necesarias a efectos de sobrellevar el momento crítico que atraviesan las agencias de viaje y mitigar los efectos de la crisis, mediante la Resolución N° 194/20 se autorizó a las agencias de viaje habilitadas a operar a través de un local virtual de atención al público en el subdominio “tur.ar” dispensándolas de contar con el local tradicional hasta el 31 de diciembre de 2020.
El artículo 9 del Decreto N° 2182/72, reglamentario de la ley 18829, establece los requisitos que deben cumplir las agencias de viaje relacionados a la estructura funcional, para su normal y eficaz funcionamiento. Entre ellos, deberá cumplimentar con un local de atención al público de acuerdo a las reglamentaciones que establezca la Dirección Nacional de Turismo.
En ese entendimiento, considerando que el costo del alquiler de un local tradicional puede resultar excesivo en el escenario actual y representar, por lo tanto, un obstáculo para la continuidad de la actividad, se autoriza el desarrollo de la actividad de las Agencias de Viaje a través de una nueva modalidad operativa virtual.
Mediante la Resolución N° 125/13 del entonces Ministerio de Turismo, se estableció el carácter obligatorio de la obtención del subdominio “tur.ar” para todos los Agentes de Viaje que posean un sitio en Internet, destinados a la comercialización, promoción, oferta y/o venta de servicios y/o productos turísticos.
Es por ello que, la adecuación de la actividad a esta modalidad operativa de “Local Virtual” funcionará en el dominio “tur.ar” que, cómo se mencionó, ya era de uso obligatorio para las agencias.
Las agencias que opten por esta modalidad virtual deberán solicitar autorización en la Dirección Nacional de Agencias de viaje efectuando el trámite en la plataforma de Trámites a Distancia.
A efectos de que la Dirección Nacional de Agencias de Viaje controle y fiscalice las actividades que efectúen en la plataforma digital, las Agencias de Viaje deberán exhibir en el sitio web, el número de legajo y el certificado de autorización.
El Turismo Estudiantil y Educativo no está autorizado para operar en la modalidad exclusivamente virtual.
Permiso precario
El permiso precario es el primer paso que se debe realizar y permite a quien proyecte la instalación de una agencia de viajes comenzar a entablar contactos comerciales, pero no atender al público.
Tiene una vigencia de 6 meses y puede renovarse por otros seis meses si fuera necesario, solo a solicitud del interesado.
Durante el permiso precario se debe tramitar la licencia provisoria.
Licencia provisoria
Se debe tramitar durante la vigencia del permiso precario. Habilita a atender al público, comercializar y publicitar servicios turísticos. También permite cambiar la designación comercial y hasta transferir la titularidad. Tiene una vigencia de un año. Luego se obtiene la licencia definitiva.
Renovación del Fondo de Garantía
La renovación del Fondo de Garantía de las agencias de viajes es anual.
La póliza de caución o el afianzamiento deben ser presentados antes del último día hábil del mes de febrero de cada año. Las garantías presentadas con posterioridad a esta fecha y antes del 15 de marzo del año en curso abonarán un arancel de $1.000, conforme lo establecido por la Resolución N°269/14.
Luego del último día hábil de febrero, o bien el 15 de marzo junto al pago de la multa, sin la correcta presentación de lo descripto se produce automáticamente la caducidad de pleno derecho de la licencia habilitante de dicha agencia de viajes.
La caducidad determinada no exime a las agencias de las responsabilidades que surjan de los sumarios en trámite y motivadas por otras transgresiones a la normativa vigente.
Desde que la agencia de viajes sea notificada fehacientemente de la declaración de caducidad de la licencia, tendrá el plazo de 15 días corridos para peticionar la rehabilitación.
Rehabilitación de una agencia por caducidad por falta de estructura
Cuando se verifiquen cambios de domicilio o cesación de actividades sin la correspondiente y oportuna intervención de la Dirección Nacional de Agencias de Viaje, se procederá al dictado de la caducidad de la licencia.
En ese caso, dentro de los 60 días corridos desde que se les notificó la caducidad la agencia podrá solicitar la rehabilitación de la licencia acreditando la debida adecuación a los requisitos legales y cancelando las multas y gastos.
La rehabilitación de la licencia será concedida, previa acreditación:
- De la renovación de la garantía
- Del cumplimiento de los demás recaudos de estructura funcional exigidos por el Art. 9° Decreto 2182/72.
- De la cancelación de multas pendientes.
- Del pago del arancel previsto para la rehabilitación.
Entidades no mercantiles sin fines de lucro
Las entidades no mercantiles sin fines de lucro que incluyan en sus estatutos la organización y programación de actividades turísticas, deberán inscribirse en una sección especial del Registro de Agentes de Viajes.
Sólo podrán organizar viajes colectivos cuando reúnan los siguientes requisitos:
- Los viajes y excursiones, en la forma y oportunidad en que se realicen, deben tener relación directa con el objeto principal de la entidad y con carácter de fomento;
- Deben estar inscriptas en el Registro de Agentes de Viajes de la Dirección Nacional de Agencias de Viaje;
- Deben dar cumplimiento a todas las reglamentaciones de seguridad y garantías respecto del transporte, alojamiento y demás servicios de una agencia de viajes autorizada;
- No deber percibir lucro directo o indirecto;
- Deben acreditar las condiciones técnicas necesarias y la idoneidad de su personal. Caso contrario deberán utilizar los servicios de una agencia de viajes autorizada;
- Los viajes y excursiones deben limitarse a sus asociados, familiares en primer grado y personas estatutariamente autorizadas;
- La publicidad que pueden realizar debe hacer referencia a las personas beneficiadas;
- Debe informar a la Dirección Nacional de Agencias de Viaje sobre los planes y programas anuales y su cumplimiento.
Las ESFL que no incluyan en sus estatutos la organización y programación de actividades turísticas sin fines de lucro, pero que ocasional o transitoriamente realicen algunas de ellas, deberán solicitar autorización a la Dirección Nacional de Agencias de Viaje con sesenta (60) días de anticipación a la realización de la misma.
Las ESFL no podrán en ningún caso vender pasajes de líneas de transporte regulares.