Presidencia de la Nación

Sentencias sobre la actuación del Tribunal de Tasaciones de la Nación


A continuación se transcriben fallos judiciales sobre dictámenes del Organismo:

FALLOS DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACIÓN.-
“Constante jurisprudencia de esta Corte ha establecido que debe estarse a las conclusiones de aquel organismo salvo que se evidencien hechos reveladores de error u omisión manifiesta en la determinación de los valores, en razón de la fuerza probatoria que supone la idoneidad técnica de sus integrantes, los elementos de convicción en que se fundan y el grado de uniformidad con que se expiden” (Fallos: 323:847; “ENTIDAD BINACIONAL YACYRETA c/Provincia de MISIONES s/EXPROPIACIÓN”; 25/04/2000; ídem, Fallos: 307:1306, 302:1052, 299:348, 297:12, 306:2081, 301:384, 274:418, 265:208).-

“Aunque el dictamen del Tribunal de Tasaciones no es obligatorio para la Corte, cuando se trata de una opinión casi unánime de carácter técnico, no cabe apartarse de ella, sin razones de grave entidad que lo justifiquen” (Fallos: 274-418; “OBRAS SANITARIAS c/GARCÍA ESPINA”; 17/9/69; ídem, Fallos: 279-116, 281-319, 283-392).-

“Al suprimir la intervención de los peritos de la ley 189, creando en su lugar el Tribunal de Tasaciones, en el que se asigna un “representante” especial al expropiado y otro de igual carácter al Gobierno Nacional expropiante, la ley 13.264 (actualmente ley nº 21.626) ha reemplazado la intervención individual y meramente ilustrativa de los técnicos por la actuación de un verdadero organismo que tiene, respecto a estos últimos, la doble singularidad de imponer a sus componentes actuación conjunta y una responsabilidad mancomunada, y de asignar a los “representantes” de que se hizo mención, el doble carácter de técnicos y partes. Con lo primero la ley procura poner remedio a las perturbaciones causadas por la actuación independiente de los peritos en el régimen anterior. Y con lo segundo tiende a hacer de la estimación de lo expropiado, una función propia del nuevo organismo” (Fallos 312: 2444; “ESTADO NACIONAL c/TEXTIL ESCALADA S.A. s/EXPROPIACIÓN”).-

“El dictamen del Tribunal de Tasaciones tiene, en principio, importancia decisiva para la determinación del valor objetivo del bien expropiado aunque medie disconformidad de los interesados, siempre que no existan elementos de juicio concretos y aptos para revelar un error u omisión de entidad suficiente” (“MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES c/LUCENTE, Francisco; 1972; La Ley, Tº 148, pág. 354).-

FALLOS DE CÁMARA:
“Resulta relevante ponderar las conclusiones a las que arriba el Tribunal de Tasaciones en su dictamen, pues tiene una importancia decisiva para ello, especialmente cuando se trata de un criterio casi unánime de carácter técnico, el cual si bien no es obligatorio para el juez, no le es permitido apartarse de sus conclusiones sólo por una discrepancia de las partes sino cuando los motivos que se alegan denoten omisiones o errores de entidad suficientes para justificar dejarlo de lado total o parcialmente” (C.N.Civil, sala A, febrero 22-1999, E.D., 186-274).-

“El dictamen, por la seriedad – garantizada por su origen – de la información obtenida, adquiere particular eficacia si la demandada no proporciona elementos de juicio idóneos que persuadan de la incorrección de las cifras proporcionadas” (C.N. Fed. Civ. y Com., sala I, “DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD c/GILOTAUX S.A. s/EXPROPIACIÓN”, E.D., 73-245).-

“Si bien el dictamen del Tribunal de Tasaciones no es obligatorio para los jueces, para prescindir de la tasación practicada es necesario que se revelen errores, omisiones u otros elementos de juicio capaces de desvirtuarlo, sin que sea suficiente la disconformidad del perito propuesto por la expropiada” (C.C.Civ., sala E, “BLAJEAN BENT, Enrique y otra c/MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES s/EXPROPIACIÓN INVERSA”, 1976, E.D., 71-196).-

FALLO DE JUZGADO FEDERAL DE PRIMERA INSTANCIA:
“Habida cuenta la relación de los aspectos técnicos empleados para elaborar el dictamen, que surgen de las actuaciones administrativas agregadas a los autos, y aunque no sea prueba obligatoria – en su resultado – a ella debe ajustarse el Juzgador pues “las conclusiones del Tribunal de Tasaciones revisten importancia decisiva para la fijación del valor objetivo de los bienes en razón de la fuerza probatoria que de él surge, la competencia de los peritos que se expiden y los elementos de convicción en que se fundan” (del voto del Dr. Fayt, fallo del 21/9/89, in re; "COMPAÑÍA AZUCARERA TUCUMANA c/GOBIERNO NACIONAL”); “y a su acuerdo debe estarse si no median hechos concretos reveladores de error u omisión manifiesta en la determinación de los valores” (C.S.J.N., in re: “Tello, R. y otro c/PROVINCIA DE BUENOS AIRES”, fallo del 20/12/84) (Juzgado Federal de Primera Instancia en lo Civil, Comercial y Cont. Adm. de SAN MARTÍN Nº 1, autos “DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD c/DI LAURI, Nicolás s/EXPROPIACIÓN”, 29/12/2000).-

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