Presidencia de la Nación

Nuevo Tribunal de Tasaciones de la Nación


En el año 2001 se ha reformado el Organismo y resulta interesante analizar los considerandos del Decreto N° 1.487/2001, que en la propuesta de reforma dispone lo siguiente:

BUENOS AIRES, 20/11/2001

VISTO la Ley Nacional de Expropiaciones Nº 21.499, la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN Nº 21.626, la Ley Nº 25.414, las Decisiones Administrativas Nº 453 de fecha 19 de diciembre de 1996, Nº 56 de fecha 9 de marzo de 1999 y Nº 396 de fecha 26 de octubre de 1999, los Decretos Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000, Nº 103 de fecha 25 de enero de 2001, Nº 228 de fecha 20 de febrero de 2001 y Nº 1023 de fecha 13 de agosto de 2001, lo propuesto por la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y

CONSIDERANDO:
Que la norma citada en primer término prevé en sus artículos 13, 15 y 22, la intervención obligatoria del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, a los efectos de la fijación de los valores máximos de avenimiento y/o indemnización con motivo de expropiación por causa de utilidad pública, establecida por el artículo 17 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que en aplicación de la misma, fue sancionada la Ley Nº 21.626, que instituye las funciones y atribuciones del mencionado TRIBUNAL.

Que el citado ente descentralizado es un organismo técnico imparcial que establece valores objetivos de los bienes para adquisición, enajenación, locación, valor contable u otros fines, requeridos por Organismos Públicos Nacionales, para sí o para aquellos entes a los cuales supervisan, controlan o auditan.

Que por el artículo 26 del Decreto Nº 436 de fecha 30 de mayo de 2000 se estableció, conforme la política de transparencia en la gestión, la intervención obligatoria del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, bajo pena de nulidad, en caso de contrataciones directas, para la adquisición de bienes inmuebles.

Que a través del artículo 164 del citado Decreto, se ha previsto la intervención del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en caso de locación de bienes inmuebles.

Que por el artículo 39 del Decreto Nº 228 de fecha 20 de febrero de 2001 se ha asignado al citado Organismo la imprescindible función de liberación de la traza para el desarrollo del Plan Nacional de Infraestructura.

Que a la luz de los principios de competitividad, corresponde incrementar la producción del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN a través de compromisos medibles y cuantificables respecto a la producción de servicios.

Que dicho objetivo se logra mediante la ampliación de las facultades del referido Organismo, a fin de satisfacer necesidades de los sectores público y privado, permitiendo la tasación no sólo de bienes inmuebles sino también de bienes muebles, así como la actuación como tribunal arbitral en carácter de mediador, a los fines de solucionar conflictos suscitados sobre bienes muebles e inmuebles.

Que es factible la obtención de nuevos recursos propios provenientes del ámbito público provincial, municipal y privado que atiendan a su funcionamiento.

Que la tarea que realiza el organismo para la Administración Pública Nacional centralizada y sus entidades descentralizadas, así como para los Poderes Legislativo y Judicial, debe estar exenta del cobro de los Derechos y Aranceles de tasación vigentes, excluyendo los gastos en que se incurra.

Que resulta aconsejable la conformación de un registro actualizado de expertos independientes que auxilien al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, ampliando su capacidad operativa.

Que es útil unificar criterios de tasación a nivel nacional.

Que esta transformación tiene como objetivo convertir al TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN en el organismo rector en lo referente a tasación de bienes.

Que la mejora en la eficiencia exige la concreción de un proceso de profunda reingeniería interna de la estructura institucional, que permita a la misma asegurar la suficiente capacidad de acción como para garantizar la consecución de los fines pretendidos.

Que se entiende conveniente replantear el número de miembros integrantes del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, a los efectos de disminuir la estructura superior en un SESENTA POR CIENTO (60%).

Que también se entiende conveniente replantear el esquema estructural del primer nivel operativo, que contemple la redefinición de las responsabilidades asignadas a las unidades con competencia en materia informática y legal.

Que las modificaciones que se introducen implican la necesaria reestructuración de las unidades orgánicas de distinto nivel existentes hasta el momento, lo cual influirá notoriamente en la cantidad de instancias operativas actualmente vigentes, más una reducción del presupuesto total del organismo.

Que como consecuencia de los cambios que se introducen, resulta necesario otorgar facultades para designar transitoriamente a quienes desempeñarán funciones de conducción de los cargos con asignación de funciones ejecutivas que se creen o se hallen vacantes, mientras duren los procesos de selección a convocarse para la cobertura definitiva de los cargos en cuestión.

Que resulta procedente elaborar un texto ordenado, a fin de evitar dudas en su interpretación.

Que el Servicio Jurídico Permanente de la jurisdicción ha tomado la debida intervención.

Que el presente se dicta en uso de las facultades conferidas por los artículos 99 incisos 1, 2 y 7 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL , el artículo 1º Punto I inciso f) de la Ley Nº 25.414 y el artículo 1° de la Ley N° 20.004.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
BUENOS AIRES, 20/11/2001
ARTICULO 1º.- Sustitúyanse los artículos 1º, 2º, 3º, 4º, 5º, 6º, 7º, 8º, 10, 11, 13 y 14 de la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN Nº 21.626, conforme detalle obrante en el Anexo I que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 2º.- Incorpórase el artículo 4º bis de la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN Nº 21.626, según lo consignado en el Anexo I que forma parte integrante del presente.

ARTICULO 3º.- Apruébase el texto ordenado de la Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN con las modificaciones introducidas por el presente, el que se titulará: "Ley Orgánica del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, Ley Nº 21.626 t.o. 2001", que como Anexo I forma parte integrante del presente decreto.

…continua…

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