Presidencia de la Nación

Debate Parlamentario de la Ley 13.264/48


Dip. BAGNASCO
Por eso, nos hemos atenido más a nuestra propia experiencia que a la legislación extranjera; y aún el artículo 14 del despacho – que guarda cierta similitud con el decreto ley de 1935, dictado en Francia- fue concebido sobre la base de un tribunal de tasaciones establecido por decreto ratificado posteriormente por este Parlamento mediante ley 12.922.

Como sostenemos, la ley 189 no define el concepto de utilidad pública. Se limita a ...

Otra de las reformas sustanciales del proyecto está contenido en el artículo 14, donde se establece el procedimiento a seguir para la aplicación de la nueva ley. Por esa disposición, se mantiene la jurisdicción del juez federal del lugar donde se halla el bien expropiado, pero se modifica la forma en que se llega a establecer la indemnización, la que, tratándose de inmuebles, debe ser fijada a base de un informe que elevará en cada caso un tribunal de tasación que no es otro que el creado por el artículo 74 del decreto 33.405 del año 1944, ratificado por la ley 12.922. Este tribunal deberá integrarse, a este efecto, con un representante del Ministerio de Obras Públicas de la Nación y uno del expropiado. La finalidad perseguida tiende a evitar la situación confusa que se le presentaba al juez para dictaminar frente a la perenne discrepancia surgida de los tres consabidos peritajes: el elevado por el perito del expropiante, el del expropiado y el nombrado de oficio por el juez.

Si se examinan los casos jurisprudenciales, podrá observarse, no sin justa alarma, las enormes diferencias que señalan esos peritajes. Resulta verdaderamente inconcebible que tres peritos, especializados, por consiguiente, en la materia, opinen sobre el valor del bien en forma tan dispar que en verdad no parece que hubiesen valuado una misma cosa. Por otra parte, resulta sumamente llamativo que, cotejadas las pericias, siempre el perito del expropiado fija, casi sin excepción, una suma muy superior a la del expropiante, y la del perito nombrado de oficio establezca siempre una cantidad intermedia.

Dip. PASTOR (S.L.)
El Poder Ejecutivo dice en su mensaje que la ley 139 es un instrumento vetusto e inadecuado y atribuye a su deficiencia la afirmación, que no ha sido suficientemente comprobada, de que el Estado ha pagado por los bienes expropiados sumas inmensamente superiores a su valor real de adquisición, o, lo que es lo mismo, que se ha abonado sumas que exceden en mucho el justo precio de los inmuebles expropiados.

El mal, señalaba el señor Ministro de Obras Públicas, reside en el sistema de peritaje establecido por la ley 189. Los peritos hacen informes voluminosos y obscuros, y se empeñan, más que en dilucidar la verdad, en conquistar buenos honorarios; los peritos son venales; los jueces son incapaces de interpretar los peritajes de esos técnicos, y en ese terreno el señor Ministro de Obras Públicas propugnaban también lo que ya en el mensaje se decía. El propósito es frenar la ostensible avidez de los propietarios que pretenden enriquecerse a costa del fisco, de concluir con los abusos de las clases poseedoras y de defender los derechos.

Sin embargo –quiero confesar al país-, he aceptado la supresión del régimen de los peritajes, la substitución de este sistema por el del tribunal permanente de tasaciones, como una concesión a un propósito firme que existía en la mayoría legislativa y como una necesidad imperiosa de este momento de no perder lo menos por defender lo más, que era difícil de defender y salvar.

Lo he aceptado, también, porque los señores ministros del Poder Ejecutivo y la mayoría de la comisión tuvieron el buen criterio de aceptar que ese tribunal fuera integrado, en cada caso de expropiación, por un representante del expropiado, dándole así la oportunidad a éste de exponer sus razones y de defender sus intereses.

Dip. ALBRIEU (L.R.)
Se resguardan también, señor presidente, los intereses de la colectividad al excluir la actuación de los peritos judiciales. Por las planillas que el Poder Ejecutivo acompaña al proyecto, podemos comprobar a simple vista la forma en que esos peritos actúan. En lugar de ser los imparciales asesores de la justicia, se transforman en abogados de parte y muchas veces con procedimientos dolosos, encubiertos y difíciles de probar. En lugar de esos peritos la comisión coloca, para aconsejar y asesorar al juez, ese tribunal de tasaciones, que aunque no es el mismo que establece la legislación francesa de 1935 se le parece en muchos aspectos. Allí están representados los mayores contribuyentes y el propio expropiado.

El carácter de funcionarios públicos dependientes del Poder Ejecutivo no le hace perder garantía y es un error común mencionarlo en ese carácter. El funcionario público es un hombre del Estado, imparcial; el Estado no puede ser nunca inmoral; el Estado debe pagar lo justo, ni un peso más, pero tampoco ni un peso menos.

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