Presidencia de la Nación

Anuncio para la tramitación de expedientes por procedimiento interno TTN 13.x


PUNTO 9°.- ANUNCIO PARA LA TRAMITACIÓN DE EXPEDIENTES POR PROCEDIMIENTO INTERNO TTN 13.X.

“PROCEDIMIENTO DE EXCEPCIÓN PARA LA ACTUALIZACIÓN DEL VALOR RAZONABLE DE BIENES AFECTADOS A REGISTRO CONTABLE"

A fin de dar respuesta a las solicitudes de tasación por valor razonable en los términos del artículo 3o de la Resolución General de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN No 818/2018, en razón de la continuidad de las restricciones impuestas por la pandemia COVID-19 que imposibilitan la inspección de los inmuebles a tasar, el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN implementó a partir del 10/08/2020 un procedimiento de excepción que podrá ser aplicado exclusivamente para la actualización de tasaciones en inmuebles ya inspeccionados oportunamente.
Esta modalidad exige que el solicitante envíe, a través de la Plataforma de Tramites a Distancia (TAD) del sistema de Gestión Documental Electrónica (GDE), una nota en carácter de Declaración Jurada, en la que declare expresamente que el bien a tasar se encuentra en condiciones de conservación y mantenimiento similares a las observadas en la última inspección realizada por un profesional del TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN, con copia adjunta de la Nota de Valor correspondiente a dicha tasación.
No se aplicará ninguna diferenciación en lo relativo al régimen de derechos y aranceles de tasación, con la excepción de la ampliación del plazo para admitir la solicitud de reconsideración, que se extenderá hasta la fecha en la que pueda hacerse efectiva la inspección.
En caso de hacerse factible la posibilidad de inspección, ya sea por solicitud de reconsideración del solicitante, o cuando el TRIBUNAL DE TASACIONES DE LA NACIÓN lo considere necesario, se procederá a solicitar los gastos respectivos en concepto de viáticos y movilidad, debiendo aplicarse en este caso solo el arancel proporcional correspondiente a la diferencia de valor resultante entre ambas tasaciones.”
Se aprueba por unanimidad y se instruye a la Dirección de Informática a publicar en la página web del organismo la mencionada leyenda.
No habiendo más asuntos que tratar se da por cumplido el temario suscribiendo la presente acta por medio del sistema GEDO.

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