Presidencia de la Nación

Cláusulas de Integridad y Transparencia para incorporar al pliego de Licitación de la Hidrovía


A través del Decreto N° 949/20 se delegó en el Ministerio de Transporte de la Nación la facultad de efectuar el llamado y adjudicación de la Licitación Pública Nacional e Internacional para la modernización, ampliación, operación y mantenimiento del sistema de señalización y tareas de dragado y redragado y mantenimiento de la vía navegable troncal de la Hidrovía Paraguay - Paraná.

El diseño de los Pliegos de Bases y Condiciones de la mencionada licitación brinda la oportunidad de pensar y diseñar un proceso licitatorio que garantice integridad y transparencia, promueva la participación de la ciudadanía, garantice del derecho de acceso a la información pública y fomente la rendición de cuentas como ejes fundamentales para democratizar la ejecución de las obras públicas.

En este sentido, el Ministerio de Transporte convocó a Universidades Nacionales para que cada una de ellas trabaje en un aspecto específico del pliego (en materia ambiental, en la parte técnica de las obras a licitar y en los aspectos económicos financieros que requiere el proyecto). Las universidades convocadas para esta tarea son la Universidad Nacional de San Martín, la Universidad Nacional del Litoral y la Universidad Nacional de Rosario.

Asimismo, se encomendó a la Dirección de Acceso a la Información y Transparencia, dependiente de la Unidad Gabinete de Asesores del Ministerio de Transporte, la elaboración del Capítulo de Integridad y Transparencia del Pliego de Bases y Condiciones.

El primer trabajo en este sentido, consistió en un análisis pormenorizado de la legislación nacional e internacional en materia de transparencia, el cual se constituyó en el marco normativo de aplicación para el proceso licitatorio de la Hidrovía.

Se sistematizaron herramientas de prevención de prácticas de corrupción y se establecieron obligaciones a cumplir por parte de las/os oferentes y/o adjudicatarios/as, a saber:

1) Declaración de intereses.
2) Programa de integridad.
3) Designación de un responsable de integridad y transparencia.
4) Pacto de integridad.
5) Cláusula anticorrupción.
6) Obligación de denunciar hechos de corrupción.
7) Vías de reporte de irregularidades.
8) Publicidad de todo lo actuado.

El Capítulo de Integridad y Transparencia para la Licitación Pública, Nacional e Internacional de la Vía Navegable Troncal de la Hidrovía, garantiza el derecho de acceso a la información pública disponiendo la creación de un micrositio web dentro de la página oficial del Ministerio de Transporte. En dicha sección se informa sobre el progreso de la licitación y se ponen a disposición de la ciudadanía, a medida que el proceso vaya avanzando: pliegos, consultas recibidas, cantidad de ofertas presentadas, información de los oferentes, dictamen de evaluación de ofertas, cotizaciones y montos adjudicados; actos administrativos emitidos en el marco del procedimiento y otros datos de relevancia para la misma.

Desde la Dirección de Acceso a la Información y Transparencia del Ministerio de Transporte se impulsó un proceso de trabajo colaborativo para el diseño y elaboración de este Capítulo, a partir del intercambio de ideas y propuestas con la Oficina Anticorrupción y la Fundación Poder Ciudadano, quienes intervinieron activamente en la confección del documento final que será incorporado al Pliego de Bases y Condiciones.

Si querés realizar consultas o propuestas sobre las Cláusulas de Integridad y Transparencia, comunicate a [email protected].

Capítulo de Integridad y Transparencia - Cláusulas para incorporar al pliego de Licitación de la Hidrovía

ARTÍCULO 1. INTEGRIDAD Y TRANSPARENCIA

1.1. Deberes de la oferente y/o adjudicataria. La OFERENTE y/o ADJUDICATARIA deberá desempeñarse en todo momento con honestidad, buena fe e integridad comercial, debiendo asimismo comportarse en todas las etapas del proceso de acuerdo a las siguientes exigencias:

a) Cumplir en todo momento con las reglas comerciales y éticas aplicables a sus interacciones con la LICITANTE y/o la OTORGANTE, lo cual incluye el conocimiento, consideración y respeto por el ordenamiento jurídico nacional y supranacional aplicables a cada etapa del proceso del que participen.
b) Abstenerse de realizar, directa o indirectamente, cualquiera de los comportamientos definidos en adelante como “Prácticas Prohibidas”, asegurando al respecto una supervisión interna adecuada y suficiente de la conducta que lleven adelante sus empleados, representantes y terceros subcontratados en la cadena de valor, en las relaciones e intercambios que entablen con integrantes de la LICITANTE y/o la OTORGANTE.
c) No establecer relaciones comerciales, financieras o de cualquier índole económica con integrantes de la LICITANTE y/o la OTORGANTE o sociedades vinculadas a ellos.
d) Efectuar todas las consultas a través de los canales y en los términos establecidos al efecto en cada caso en el pliego.
e) Denunciar cualquier irregularidad, ilícito o circunstancia contraria a la ética pública o la transparencia institucional de la que tome conocimiento en el marco de su participación en la LICITACIÓN.

1.2. Prácticas prohibidas: A los fines del numeral anterior, las prácticas prohibidas incluyen, pero no se limitan a:

a) Prácticas de corrupción: ofrecer o dar, por sí o a través de terceros, cualquier ventaja, favor, gratificación o cualquier otro objeto o prestación de valor a integrantes de la LICITANTE y/o la OTORGANTE, a sus parientes propios en razón de la naturaleza (consanguíneos) en línea recta ascendientes o descendientes en cualquier grado y en línea colateral hasta cuarto grado, a su cónyuge, a sus parientes por afinidad en igual medida y grado que respecto a familiares propios por consanguinidad, a su pareja conviviente con la que tuviera una unión convencional, a los parientes por consanguinidad de la pareja conviviente con quien mantuviera una unión convencional en igual grado que en relación a los propios, ello con el fin de obtener un trato favorable o influir indebidamente en sus acciones.
b) Prácticas fraudulentas: falsear, tergiversar u ocultar hechos o circunstancias para engañar a la LICITANTE y/o la OTORGANTE, o sus integrantes, con el propósito de obtener un beneficio - para sí o para terceros - o eludir el cumplimiento de una obligación.
c) Prácticas obstructivas: destruir, falsificar, alterar u ocultar deliberadamente información o elementos documentales significativos para los análisis, evaluaciones e investigaciones que deban ser llevados adelante por la LICITANTE o la OTORGANTE en relación a la LICITACIÓN, o de cualquier otra manera impedir o dificultar esa tarea, o cualquier otra tarea a cargo de la LICITANTE o la OTORGANTE.
d) Prácticas anticompetitivas o colusorias: realizar acuerdos con la intención de alcanzar un propósito contrario a los principios de concurrencia y competencia, incluyendo prácticas tales como coordinación de posturas, acuerdos para la fijación de precios, reparto de zonas o mercados o cualquier otra actividad similar de naturaleza contraria a lo previsto en la Ley Nº 27.442.
e) Otras Prácticas Prohibidas: en general, cualquier acto prohibido por el ordenamiento vigente que la OFERENTE y/o ADJUDICATARIA realice en su interés o beneficio en el marco de la LICITACIÓN.

1.3. Declaraciones de intereses. La OFERENTE Y/O ADJUDICATARIA deberá reportar preventivamente los vínculos descriptos por los artículos 1° y 2° del Decreto N° 202 del 21 de marzo de 2017. En tal sentido, deberá declarar si se encuentra o no alcanzado por alguno de los supuestos de vinculación respecto de:

a) El Presidente y Vicepresidente de la Nación, Jefe de Gabinete de Ministros y demás Ministros y autoridades de igual rango en la Administración Pública Nacional, aunque éstos no tuvieran competencia para decidir sobre la contratación o acto de que se trata.
b) Funcionarios públicos de rango inferior a ministro que tengan competencia o capacidad para decidir sobre la contratación o acto que interese al declarante.

Los supuestos de vinculación son:

a) Parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado y segundo de afinidad.
b) Sociedad o comunidad.
c)Pleito pendiente.
d) Ser deudor o acreedor.
e) Haber recibido beneficios de importancia.
f) Amistad pública que se manifieste por gran familiaridad y frecuencia de trato.

En caso de que el declarante sea una persona jurídica, deberá consignarse cualquiera de los vínculos anteriores, existentes en forma actual o dentro del último AÑO CALENDARIO, entre los funcionarios alcanzados y sus representantes legales, sociedades controlantes o controladas o con interés directo en los resultados económicos o financieros, director, socio o accionista que posea participación, por cualquier título, idónea para formar la voluntad social o que ejerza una influencia dominante como consecuencia de acciones, cuotas o partes de interés poseídas. Para el caso de sociedades sujetas al régimen de oferta pública conforme a la Ley de Mercado de Capitales N° 26.831 la vinculación se entenderá referida a cualquier accionista o socio que posea más del CINCO POR CIENTO (5%) del capital social.

1.4. Consecuencias: La violación de los deberes o la comisión de alguna de las prácticas prohibidas, previstos en este artículo, podrá dar lugar a:

a) El rechazo de la oferta y pérdida de la garantía respectiva en cualquier estado de la LICITACIÓN, en los términos del artículo 10 del Reglamento de Contrataciones de la Administración Nacional, aprobado por el Decreto Delegado Nº 1023 del 13 de agosto de 2001 (la “CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN”).
b) En su caso, la realización de la denuncia correspondiente ante la justicia o la autoridad de control competente.
c) La comunicación que corresponda al respectivo Colegio Profesional, Cámara o Asociación que realice la actividad de superintendencia, supervisión o similar del correcto desempeño ético de sus miembros.

1.5. Inhabilidades y cumplimiento. La OFERENTE deberá acreditar no encontrarse incursa en las inhabilidades dispuestas por el art. 28 del Decreto N°1023 del 13 de agosto de 2001, como así también deberá informar sobre sí misma y con carácter de declaración jurada:

  1. Las personas de existencia ideal:
    a) Las personas humanas y sucesiones indivisas -domiciliadas o radicadas en el país y en el exterior- que, resulten titulares o tengan participación en el capital social o equivalente (títulos valores privados -incluidas las acciones escriturales-, cuotas y demás participaciones sociales, o cuotas parte de fondos comunes de inversión).
    b) Las sociedades, empresas, establecimientos estables, patrimonios de afectación o explotaciones domiciliados o, en su caso, radicados o ubicados en el exterior que, resulten titulares o tengan la participación a que se refiere el inciso anterior.
    c) Los sujetos distintos de los mencionados en los incisos a) y b) precedentes, por sus participaciones en el capital social o equivalente.
    d) Las sociedades controladas, controlantes y/o vinculadas en los términos de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, T.O. 1984, y sus modificaciones.
    e) Con relación a los sujetos mencionados en los incisos b), c) y d) precedentes, deberá identificarse al beneficiario final, entendiendo como tal a la persona humana que posea el capital o los derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica –independientemente del porcentaje de participación-, o que por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura.
    f) Siempre que no se identifique a aquella persona humana que reviste la condición de beneficiario final conforme a la definición precedente, deberá informarse como beneficiario final al presidente, socio gerente, administrador o máxima autoridad de dicho sujeto.
    g) Los directores, gerentes, administradores, síndicos y miembros del consejo de vigilancia.
    h) Los apoderados no incluidos en el inciso anterior, cuyo mandato o representación tenga vigencia al momento de su presentación, la mantengan o no a dicha fecha.
    i) La información se refiere únicamente a aquellas personas que hubieran sido apoderadas a través de cualquiera de las formas previstas a tal efecto en el artículo 32 del Decreto Nº 1.759 de fecha 3 de abril de 1972, texto ordenado en 2017, reglamentario de la Ley de Procedimientos Administrativos, para actuar en tal carácter.
    j) El patrimonio neto al 31 de diciembre del año de 2020 y al cierre del último ejercicio finalizado a la fecha mencionada anteriormente.
    k) Si el Fondo Común de Inversión se encuentra comprendido en el artículo 205 o 206 de la Ley N° 27.440.

  2. Las personas humanas domiciliadas en el país respecto de:
    2.1. Sus participaciones societarias o equivalentes (títulos valores privados, acciones, cuotas y demás participaciones) en entidades constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior, incluidas las empresas unipersonales, de las que resulten titulares.2.2. El desempeño de cargos directivos y/o ejecutivos o el carácter de apoderados, en cualquier sociedad, estructura jurídica, ente o entidad, con o sin personería jurídica, constituidas, domiciliadas, radicadas o ubicadas en el exterior.

1.6. Programa de Integridad. La OFERENTE deberá acreditar la existencia de un Programa de Integridad adecuado, en los términos y con los alcances previstos en los artículos 22, 23 y 24 de la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas N° 27.401 y sus normas reglamentarias y complementarias, el Decreto Reglamentario N° 277 del 6 de abril de 2018 y la Resolución N° 27 del 4 de octubre de 2018 de la Oficina Anticorrupción, Resolución N° 36 del 8 de noviembre de 2019 de la Oficina Anticorrupción, a cuyos fines deberá acompañar en la oferta la declaración jurada que se adjunta al PLIEGO como Anexo xxxxxx – Programa de Integridad Ley N° 27.401. La LICITANTE podrá analizar el contenido del Programa de Integridad y su idoneidad concreta, sin perjuicio de que cada OFERENTE es libre de evaluar sus riesgos y definir los componentes de su programa conforme a la normativa precedentemente mencionada, siendo exclusivamente responsable por sus términos y alcances; sin perjuicio de la facultad de la LICITANTE de solicitar la información aclaratoria o adicional que estime corresponder y la obligación de la OFERENTE Y/O ADJUDICATARIA de brindar las explicaciones y/o aclaraciones requeridas conforme con lo establecido en la referida normativa.

1.7. Oficial de cumplimiento. Designación de Responsable de Integridad y Transparencia: a los fines de entender en la confección, mantenimiento y efectiva ejecución del programa de integridad, así como - a modo indicativo - la promoción de políticas de transparencia, canales de consultas y denuncias garantizando sus no represalias, la identificación, gestión y mitigación de riesgos, los adecuados entrenamientos y capacitaciones al personal en la materia la OFERENTE y/o ADJUDICATARIA deberá obligatoriamente designar un responsable idóneo y munido de recursos para el efectivo desempeño de la función. Sin perjuicio de ello y a efectos de entender e intervenir en todas las gestiones e incidencias durante el proceso licitatorio la OFERENTE deberá designar un responsable que la represente en materia de integridad y transparencia, facilitando a la LICITANTE sus datos de contacto y vías de comunicación.

1.8. Pacto de integridad: la OFERENTE deberá obligatoriamente suscribir y acompañar el pacto de integridad que, a efectos de participar de este proceso licitatorio, asumiendo el compromiso de denunciar cualquier tipo de irregularidad del que tome conocimiento durante todo el proceso a través de los canales establecidos, como así también sometiéndose al especial régimen disciplinario dispuesto.

ARTÍCULO 2. PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN.

Serán de aplicación, en cualquier momento de la LICITACIÓN e incluso durante la ejecución del contrato, las normas nacionales e internacionales vigentes contra los hechos de corrupción, incluyendo, pero sin limitarse a:

a) la CLÁUSULA ANTICORRUPCIÓN (art. 10 del Decreto N°1023 del 13 de agosto de 2001).
b) la Convención para Combatir el Cohecho de Servidores Públicos Extranjeros en Transacciones Internacionales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), aprobada por la Ley Nº 25.319.
c) la Convención Interamericana contra la Corrupción de la Organización de Estados Americanos (OEA), aprobada por la Ley N° 24.759.
d) la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción, aprobada por la Ley N° 26.097.
e) la Convención Internacional Contra la Delincuencia Organizada Transnacional de la Organización de las Naciones Unidas, aprobada por Ley N°25.632.
f) la Ley de Ética en el Ejercicio de la Función Pública N° 25.188.
g) la Ley de Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas N° 27.401.
h) el Código de Ética de la Función Pública, aprobado por el Decreto N° 41 del 27 de enero de 1999
i) el Decreto N° 164 del 28 de diciembre de 1999.

ARTÍCULO 3: PUBLICIDAD DEL PLIEGO

A efectos de promover la transparencia de este proceso licitatorio, el presente pliego de condiciones será publicado a través de los canales de comunicación y portales que la autoridad de aplicación disponga.
El Ministerio de Transporte de la Nación dispondrá una sección especial dentro del sitio oficial para informar sobre el progreso de la presente licitación, pudiendo poner a disposición de la ciudadanía, pliegos, consultas recibidas, cantidad de ofertas presentadas, información de los oferentes, dictamen de evaluación de ofertas, cotizaciones y montos adjudicados; actos administrativos emitidos en el marco del procedimiento y otros datos de relevancia para la misma.

ARTÍCULO 4: DIFUSIÓN DE INFORMACIÓN Y DOCUMENTACIÓN

Ninguna documentación presentada por interesado y/u oferente reviste carácter confidencial pudiendo el Ministerio de Transporte a poner a disposición de otros OFERENTES o de terceros y/o a difundir la información y la documentación, por ellos presentada y que no se halle amparada por alguna de las causales de excepción al acceso a la información previstas por el artículo 8° de la Ley N° 27.275, a excepción de la etapa de evaluación de ofertas.

ARTÍCULO 5. VÍAS DE REPORTE DE IRREGULARIDADES

a) Sin perjuicio del derecho de formular denuncias ante el Poder Judicial o el Ministerio Público Fiscal, cualquier práctica irregular contraria a las cláusulas correspondientes a esta sección, así como cualquier ilícito o circunstancia contraria a la ética pública y/o a la transparencia institucional de la que se tome conocimiento en el marco de la participación en el procedimiento de selección regido por este pliego, podrá ser comunicada, indistintamente, a la LICITANTE, mediante el canal de reporte de irregularidades y/o de denuncias, o a la OFICINA ANTICORRUPCIÓN.
b) La denuncia ante la OFICINA ANTICORRUPCIÓN podrá ser realizada a través de los números telefónicos 0800-444-4462 / (54-11) 5300-4100, o de manera presencial o vía correo postal ante su sede de 25 de Mayo 544 C.A.B.A., o completando el formulario disponible en el sitio WEB. La persona interesada podrá formularla de forma anónima, con reserva de identidad o con identificación del presentante, la que será tratada de manera reservada conforme la normativa reglamentaria del citado organismo.
c) Además de la garantía de anonimato o reserva de identidad, quien realice de buena fe un reporte en los términos referidos en el párrafo anterior, tendrá derecho a protección ante eventuales actos de represalia o intimidación que se produzcan como consecuencia del reporte formulado en el presente proceso licitatorio.
d) Cualquier represalia o amenaza de represalia violatoria de este principio de protección podrá ser denunciada en la OFICINA ANTICORRUPCIÓN por los medios precedentemente indicados o en la PROCURADURÍA DE INVESTIGACIONES ADMINISTRATIVAS a los teléfonos (+54 11) 4959-5983/ 5988 /5994 / 5996, o de manera presencial o vía correo postal ante su sede de Tte. Gral. Juan Domingo Perón 2455 C.A.B.A., o completando el formulario disponible en el sitio WEB.

NOTA: COMISIÓN EVALUADORA

Para el Capítulo o Artículo del Pliego que tenga como objeto la conformación de la Comisión Evaluadora del proceso licitatorio sugiere que los integrantes designados presenten una declaración jurada de intereses, la cual deberá ser de público conocimiento.

GLOSARIO:

A los efectos de este Pliego, se entenderá por:
Acceso a la información: consiste en el derecho reconocido jurídicamente de consultar datos e información generada, administrada o en poder del gobierno o de cualquier organismo público, así como la solicitud de documentos y documentación pública de manera gratuita y sin necesidad de acreditar interés específico. Se encuentra regulada en la Ley Nacional 27.275.
Adjudicación: Acto dictado por el Ministerio de Transporte de la Nación, que resuelve la contratación a favor de uno de los Oferentes.
Adjudicatario: Oferente al que se le ha comunicado la adjudicación de la concesión de obra pública a su favor, hasta la firma del contrato.
Auditoría: es el control interno o externo de los registros, los procesos, las funciones y el desempeño de una organización con el fin de realizar una evaluación independiente y verosímil de su cumplimiento con las leyes, reglamentaciones y auditorías aplicables.
Beneficiario final: persona humana que posea el capital o los derechos de voto de una sociedad, persona jurídica u otra entidad contractual o estructura jurídica -independientemente de la cantidad de títulos, acciones o valores equivalentes que posean, y de su valor nominal-, o que, por cualquier otro medio, ejerza el control directo o indirecto de dicha persona jurídica, entidad o estructura.
Conflicto de intereses: situación en la que una persona o la entidad en la que esta trabaja, ya sea un gobierno, empresa, medio de comunicación u organización de la sociedad civil, debe optar entre las responsabilidades y exigencias de su puesto y sus propios intereses privados.
Corrupción: consiste en el abuso del poder para beneficio propio. Puede clasificarse en corrupción a gran escala, menor y política, según la cantidad de fondos perdidos y el sector en el que se produzca. La corrupción a gran escala consiste en actos cometidos en los niveles más altos del gobierno que involucran la distorsión de políticas o de funciones centrales del Estado, y que permiten a los líderes beneficiarse a expensas del bien común. Los actos de corrupción menores consisten en el abuso cotidiano de poder por funcionarios públicos de bajo y mediano rango al interactuar con la ciudadanía, quienes a menudo intentan acceder a bienes y servicios básicos en ámbitos públicos y organismos. La corrupción política es la manipulación de políticas, instituciones y normas de procedimiento en la asignación de recursos y financiamiento por parte de los responsables de las decisiones políticas, quienes se abusan de su posición para conservar su poder, estatus y patrimonio.
Cumplimiento: aquellos procedimientos, sistemas o departamentos dentro de organismos públicos o empresas que garantizan que todas las actividades legales, operativas y financieras cumplan con las leyes, reglas, normas, reglamentaciones y estándares vigentes.
Denuncia de irregularidades esta expresión hace referencia a la alerta emitida por un empleado, director o tercero externo con la intención de revelar una situación de negligencia o abuso en las actividades de una organización, organismo gubernamental o empresa (o de uno de sus socios comerciales) que suponga una amenaza para el interés público, así como la integridad y prestigio de la organización.
Ética: conjunto de estándares sobre conducta aplicables al ámbito del gobierno, las empresas y la sociedad basados en valores centrales que orientan las decisiones, elecciones y acciones.
Funcionario público: cualquier funcionario o empleado del Estado, o de sus entidades, incluidos los que han sido seleccionados, designados o electos para desempeñar actividades o funciones en nombre del Estado o al servicio del Estado, en todos sus niveles jerárquicos y bajo cualquier forma de contratación.
Integrante de la Licitante: funcionarias o funcionarios; empleados o empleadas; personas que cumplen funciones o prestan servicios en el Ministerio de Transporte de la Nación.
Integridad: conductas y acciones coherentes con una serie de normas y principios morales o éticos, adoptados por personas al igual que instituciones, que operan como una barrera contra la corrupción.
Licitante: Ministerio de Transporte de la Nación.
Oferente: Persona física o jurídica o agrupación de personas jurídicas bajo la forma de Unión Transitoria de Empresas o de Consorcio o de Asociación que presenta una oferta (o indistintamente, propuesta) en una Licitación.
Oferta: Propuesta presentada por el Oferente, de acuerdo a lo especificado en los Pliegos y que define los aspectos técnicos, legales, económicos y financieros de la propuesta.
Pacto:es un acuerdo voluntario entre varias partes, mediante el cual asumen el compromiso formal de respetar reglas establecidas de mutuo acuerdo.
Soborno: consiste en un ofrecimiento, promesa, entrega, aceptación o exigencia de un incentivo para realizar una acción ilícita, antiética o que supone abuso de confianza. Los incentivos pueden consistir en obsequios, préstamos, comisiones, recompensas u otras ventajas (impuestos, servicios, donaciones, etc.).
Transparencia: es la cualidad de un gobierno, empresa, organización o persona de ser abierta en la divulgación de información, normas, planes, procesos y acciones. Como regla general, los funcionarios públicos, empleados públicos, gerentes y directores de empresas y organizaciones, y las juntas directivas tienen la obligación de actuar de manera visible, predecible y comprensible en la promoción de la participación y la rendición de cuentas.

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