Presidencia de la Nación

Servicio de Prevención Portuaria Inteligente


Visto lo actuado en las presentes actuaciones, en la que recayó la PROVIDENCIA N° 1040-GG-2015, obrante a fojas 78/79 mediante la cual se dispuso la suspensión, a partir de las 00:00 hs. del día 20/03/2015, del cobro por parte de las tres Concesionarias de Terminales Portuarias del Puerto Buenos Aires de la tarifa identificada como “Servicio de Prevención Portuaria Inteligente” que éstas implementaran, comunicándole a las mismas que deberán continuar prestando todos los servicios comprendidos en la tarifa hasta que esta Administración tome una resolución definitiva al respecto; siendo ratificado todo lo actuado por esta Intervención en AGP.SE. mediante PROVIDENCIA N° 139-SG-AGPSE- 2015, obrante a fojas 88.

Que conforme a las conclusiones arribadas en reuniones mantenidas al efecto por separado con las Entidades representativas del Comercio Exterior y las firmas Concesionarias de las Terminales del Puerto de Buenos Aires dentro de este marco y en orden a lo dispuesto corresponde adoptar una resolución sobre la cuestión planteada en el presente.

Que como consecuencia de las mismas se ha considerado que resulta necesario profundizar el análisis de todos los argumentos vertidos por los interesados, como así también que la resolución adecuada de las situaciones planteadas requieren una ponderación más detenida de las causas y efectos que cualquier medida implementada o a implementar por las terminales pudiese conllevar.

Que tal medida debe ir acompañada, dejando sin efecto en forma definitiva el cargo denominado “Servicio de Prevención Portuaria Inteligente” o su anterior denominación "Coraza Electrónica de Seguridad", disponiendo que los “Concesionarios de las Terminales Portuarias eliminen de sus Tarifarios de Servicios dichos conceptos.

Que en este orden corresponde disponer que las firmas Concesionarias de Terminales Portuarias de Puerto Nuevo procedan a la devolución a sus clientes/usuarios de los importes cobrados por los conceptos arriba mencionados durante el período que va desde el día 05/01/2015 en que se inicio su aplicación generalizada hasta el 19/03/2015 que es el día anterior a que se dispuso la suspensión del cobro de dichos conceptos.

Por ello, el suscripto establece lo siguiente:

1°) Dejar sin efecto en forma definitiva el cargo denominado "Servicio de Prevención Portuaria Inteligente” o su anterior denominación “Coraza Electrónica de Seguridad”, disponiendo que los “Concesionarios de las Terminales Portuarias eliminen de sus Tarifarios de Servicios dichos conceptos. Sin perjuicio de ello, y en resguardo del mayor interés de la seguridad en el ámbito portuario las Concesionarias deberán continuar prestando los más eficientes servicios en ese sentido.

2°) Disponer que las firmas Concesionarias de Terminales Portuarias de Puerto Nuevo procedan a requerimiento de sus clientes/usuarios a la devolución de los importes cobrados por los conceptos arriba mencionados durante el periodo comprendido entre el 05/01/2015 hasta el 19/03/2015, instruyéndolas para que procedan a publicar la presente medida en su pagina Web.

Comuníquese, por la MESA GENERAL DE ENTRADAS, SALIDAS Y ARCHIVO el contenido de la presente decisión en forma URGENTE a todas las Concesionarias de Terminales Portuarias del Puerto Buenos Aires; a la Cámara de Depósitos Fiscales Privados; a la Asociación Argentina de Agentes de Carga Internacional; al Centro de Navegación; a la Cámara de Exportadores de la República Argentina; a la Cámara de Importadores de la República Argentina; al Centro de Despachantes de Aduana de la República Argentina; a la Cámara de la Industria Química y Petroquímica; al Consorcio de Exportadores de Carnes Argentinas y Costanera Uno S.A. Cumplido, pase a la GERENCIA COMERCIAL para su conocimiento y posterior giro a la UNIDAD DE CONTROL DE TERMINALES a efectos de que adopte los mecanismos tendientes a que la presente medida sea publicada en el sitio web de la Administración General de Puertos, proceda a la verificación del cumplimiento por parte de las firmas concesionarias de lo dispuesto y archivar las presentes actuaciones en calidad de antecedente.

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