Presidencia de la Nación

Reglamento de publicidad y filmaciones en Puerto Buenos Aires


VISTO la necesidad de establecer un régimen orgánico para la tramitación de las solicitudes de autorización para realizar actividades de publicidad y/o filmaciones dentro de la jurisdicción portuaria de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, Y

CONSIDERANDO

Que dicha normativa resultará de utilidad para una mejor y más eficiente gestión por parte de las diversas dependencias que intervienen en la tramitaciones referidas en el VISTO.

Que la experiencia en el tema ha demostrado que existen empresas que solicitan dichos permisos con una antelación razonable, en tanto que otras lo hacen sobre la fecha en que planean realizar tales actividades.

Que esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO carece de una normativa que regule el trámite a imprimir a esas solicitudes, los plazos en que deben hacerse las presentaciones y las GERENCIAS que deben intervenir, entre otras circunstancias.

Que el presente acto administrativo tiende a cubrir el vacío legal antes mencionado

Que la GERENCIA DE ASESORIA JURÍDICA ha emitido dictamen.

Que las facultades del suscripto para dictar este acto surgen de lo normado por la Ley 23,696, el Decreto N° 1456 de fecha 17 de Septiembre de 1987, el Decreto N° 19 de fecha 7 de enero de 2003 y el Decreto 371 de fecha 10 de Julio de 2003.

Por ello,

EL INTERVENTOR EN LA ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO RESUELVE:

ARTICULO 1: Apruébase el “Reglamento de Trámite de Solicitudes de Publicidad y/o Filmaciones en Jurisdicción Portuaria obrante en el ANEXO I de la presente Resolución.

ARTICULO 2; Regístrese, comuniqúese, incorpórese en la página web de esta ADMINISTRACIÓN GENERAL DE PUERTOS SOCIEDAD DEL ESTADO, y archívese.

RESOLUCIÓN N° 0 5 1 AGPSE - 04 ANEXO I

REGLAMENTACIÓN DEL TRAMITE DE SOLICITUDES DE PUBLICIDAD Y/O FILMACIONES EN JURISDICCIÓN PORTUARIA

  • La solicitud debe presentarse (con una antelación mínima de siete (7) días hábiles al inicio de las tareas) en la Mesa General de Entradas de esta Administración General de Puertos Sociedad del Estado mediante nota con membrete, firmada por la máxima autoridad de la entidad solicitante o representante legal que acredite facultades suficientes, y dirigida a la Gerencia de Seguridad y Control Ambiental.

  • La solicitud debe indicar claramente:

    • Lugar/es de Puerto Buenos Aires en que se realizarán las tareas.

    • Detalle y objeto de las mismas, con indicación de cantidad e identificación de las personas y equipamiento a utilizar.

    • Cantidad de dias que llevarán las tareas a realizar.

    • Horarios en que se trabajará.

  • Con la solicitud deberá acompañarse:

    • Documentación original (o fotocopia certificada por escribano público) que acredite la toma de conocimiento de la Prefectura.

    • Documentación original (o fotocopia certificada por escribano público) que acredite que el quipamiento a utilizar en Zona Portuaria ha sido aprobado por la Dirección Nacional de Aduanas.

  • Una vez recibida, Mesa General de Entradas y Salidas la enviará con toda la documentación a (a Gerencia de Seguridad y Control Ambiental quien la aprobará en caso de corresponder, y la remitirá a la Gerencia de Ingeniería y Operaciones para su intervención. Posteriormente será remitida a la Gerencia Comercial.

  • El solicitante deberá abonar la tasa portuaria que se determinará en base a los criterios de ocupación de espacio portuario y cantidad de personal adicional que determine (a Gerencia Comercial y acreditar la contratación de los seguros correspondientes que cubran los riesgos frente a terceros, todo ello en función de la magnitud de las tareas a desarrollar, tiempo que insumirán y espacio portuario a ocupar.

  • La aprobación será efectuada, en caso de corresponder, por la Gerencia General.

  • La notificación de la aprobación se efectuará al interesado y a las Gerencias de Ingeniería y Operaciones y de Seguridad y Control Ambiental.

Activar: 
0
Scroll hacia arriba