Presidencia de la Nación

Colombia


Para los ciudadanos de Colombia se deberá tomar en cuenta lo siguiente:
  • Existe el Acuerdo Sobre Reconocimiento Recíproco y Expedición de Licencias de Conducir por Equivalencia, suscripto el 27 de octubre de 2022.
  • Las licencias emitidas por la República de Colombia autorizan a conducir hasta un período de 180 días continuos o discontinuos de estadía en un mismo año calendario.
  • A la hora de circular, los ciudadanos colombianos deberán contar con la licencia emitida por una autoridad competente de la República de Colombia; Cédula de Ciudadanía, Tarjeta de Identidad, Cédula Extranjera o pasaporte; encontrarse dentro del período de 180 días desde que ingresó al país.
De igual forma, se requerirá conforme lo establece el artículo 40 de la Ley Nacional N° 24.449:
  • Documentación vinculada a la Identificación del Automotor;
  • Que lleve el comprobante de seguro vigente;
  • Que el vehículo, incluyendo acoplados y semirremolques, tenga colocadas las placas de identificación de dominio;
  • Que posea matafuego y balizas portátiles;
  • Que el número de ocupantes guarde relación con la capacidad del vehículo;
  • Que los menores de 10 años viajen en el asiento trasero;
  • Que posea los sistemas de seguridad originales en buen estado de funcionamiento,
  • Que, tratándose de una motocicleta, sus ocupantes lleven puestos cascos y si la misma no tiene parabrisas, su conductor use anteojos;
  • Que sus ocupantes usen los correajes de seguridad en los vehículos (cinturón de seguridad).
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